STSJ Comunidad de Madrid 632/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:12794 |
Número de Recurso | 3227/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 632/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003227/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00632/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 632
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :
En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación nº 3227/08-5ª, interpuesto por ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO (ASTIV) representada por el Letrado D. Francisco E. Buitrago Sauco, contra la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en autos núm. 1309/07, siendo recurrido el
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, representado por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico, asistido del Letrado D.
Juan Pedro García Martínez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro, contra el Ayuntamiento de Valdemoro sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro se constituyó el 12.04.2007, siendo inscrita el 23 de abril del mismo año en el Depósito de Estatutos y Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid; dicho extremos fuera comunicados al Ayuntamiento de Valdemoro mediante escrito de 10.05.07 dirigido al Sr. Alcalde-Presidente.
La Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro no ha concurrido a las elecciones sindicales celebradas el 13.12.2006 en el Ayuntamiento de Valdemoro, no cuenta con miembro alguno ni en el Comité de Empresa ni en la Junta de Personal del Ayuntamiento, ni tampoco es la Asociación Sindical más representativa en el Ayuntamiento de Valdemoro.
La Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro no ha sido invitada a ninguna de las reuniones de carácter sindical celebradas en el Ayuntamiento de Valdemoro, pese a que ello había sido expresamente reclamado en escritos de 26.06 y 06.11.2007.
El Ayuntamiento de Valdemoro ha denegado, mediante resolución de 12.06.2007 que al obrar a los folios 11 a 13 de autos se da por reproducida, el disfrute de horas sindicales solicitadas por D. Cosme, Presidente de la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro; dicha denegación le fue reiterada el 21.06.2007 haciéndose extensiva a Dª Andrea, Secretaria de la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro.
El Ayuntamiento de Valdemoro no ha facilitado a la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro documentación alguna relativa al análisis, descripción, valoración y relación de puestos de trabajo, pese a ser solicitada expresamente, tampoco le ha concedido dos cuentas de correo electrónico solicitadas el 27.11.2007 a nombre del sindicato, ni medios materiales, listado de trabajadores y copia de presupuestos municipales, no facilitándole el uso de la fotocopiadora.
El Ayuntamiento de Valdemoro viene aplicando a su personal laboral el Convenio Colectivo de 2004-2007.
Obra al folio 95 de autos sentencia de 27.11.2007 del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, que se da por reproducida; dicha sentencia no ha alcanzado firmeza encontrándose pendiente de la tramitación del correspondiente recurso de suplicación.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Cosme en nombre y representación de la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro en materia de derechos fundamentales DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por tutela de la libertad sindical, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO (ASTIV), en el que se articulan cuatro motivos de recurso.
El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Sexto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El Convenio Colectivo legalmente aplicable a los trabajadores de Valdemoro es el publicado en fecha 3 de junio de 1997 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", citando en apoyo de su pretensión revisora el suplemento al BOCM nº 130/1997 de fecha 3 de junio, obrante al folio 84 de las actuaciones.
La modificación fáctica interesada ha de ser rechazada por cuanto la determinación de la aplicabilidad o no de un Convenio Colectivo es una cuestión jurídica no susceptible de ser contenida en el relato de probados.
El segundo, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, por haberse constituido en fecha 12/04/07, cuatro meses después de la celebración de las elecciones sindicales, que tuvieron lugar el 13/12/2006 en el AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, no cuenta con miembro alguno ni en el Comité de Empresa ni en la Junta de...
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