STSJ Comunidad de Madrid 632/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:12794
Número de Recurso3227/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución632/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003227/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00632/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 632

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3227/08-5ª, interpuesto por ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO (ASTIV) representada por el Letrado D. Francisco E. Buitrago Sauco, contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en autos núm. 1309/07, siendo recurrido el

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, representado por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico, asistido del Letrado D.

Juan Pedro García Martínez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro, contra el Ayuntamiento de Valdemoro sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro se constituyó el 12.04.2007, siendo inscrita el 23 de abril del mismo año en el Depósito de Estatutos y Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid; dicho extremos fuera comunicados al Ayuntamiento de Valdemoro mediante escrito de 10.05.07 dirigido al Sr. Alcalde-Presidente.

SEGUNDO

La Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro no ha concurrido a las elecciones sindicales celebradas el 13.12.2006 en el Ayuntamiento de Valdemoro, no cuenta con miembro alguno ni en el Comité de Empresa ni en la Junta de Personal del Ayuntamiento, ni tampoco es la Asociación Sindical más representativa en el Ayuntamiento de Valdemoro.

TERCERO

La Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro no ha sido invitada a ninguna de las reuniones de carácter sindical celebradas en el Ayuntamiento de Valdemoro, pese a que ello había sido expresamente reclamado en escritos de 26.06 y 06.11.2007.

CUARTO

El Ayuntamiento de Valdemoro ha denegado, mediante resolución de 12.06.2007 que al obrar a los folios 11 a 13 de autos se da por reproducida, el disfrute de horas sindicales solicitadas por D. Cosme, Presidente de la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro; dicha denegación le fue reiterada el 21.06.2007 haciéndose extensiva a Dª Andrea, Secretaria de la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro.

QUINTO

El Ayuntamiento de Valdemoro no ha facilitado a la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro documentación alguna relativa al análisis, descripción, valoración y relación de puestos de trabajo, pese a ser solicitada expresamente, tampoco le ha concedido dos cuentas de correo electrónico solicitadas el 27.11.2007 a nombre del sindicato, ni medios materiales, listado de trabajadores y copia de presupuestos municipales, no facilitándole el uso de la fotocopiadora.

SEXTO

El Ayuntamiento de Valdemoro viene aplicando a su personal laboral el Convenio Colectivo de 2004-2007.

SÉPTIMO

Obra al folio 95 de autos sentencia de 27.11.2007 del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, que se da por reproducida; dicha sentencia no ha alcanzado firmeza encontrándose pendiente de la tramitación del correspondiente recurso de suplicación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Cosme en nombre y representación de la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro en materia de derechos fundamentales DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Ayuntamiento de Valdemoro, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por tutela de la libertad sindical, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO (ASTIV), en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Sexto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El Convenio Colectivo legalmente aplicable a los trabajadores de Valdemoro es el publicado en fecha 3 de junio de 1997 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", citando en apoyo de su pretensión revisora el suplemento al BOCM nº 130/1997 de fecha 3 de junio, obrante al folio 84 de las actuaciones.

La modificación fáctica interesada ha de ser rechazada por cuanto la determinación de la aplicabilidad o no de un Convenio Colectivo es una cuestión jurídica no susceptible de ser contenida en el relato de probados.

El segundo, al amparo del artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "La ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, por haberse constituido en fecha 12/04/07, cuatro meses después de la celebración de las elecciones sindicales, que tuvieron lugar el 13/12/2006 en el AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO, no cuenta con miembro alguno ni en el Comité de Empresa ni en la Junta de...

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