STSJ Comunidad de Madrid 20471/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:12415
Número de Recurso1110/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20471/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20471/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS

APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 20471

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Don José Luis López Muñiz

Don Jesús N. García Paredes

Don Javier Eugenio López Candela

Don José Ramón Giménez Cabezón

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso núm. 1110/2005, en el que se impugna:

La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 26 de julio de 2005.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Felipe, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos.

Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es de 27.400,67 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule el acuerdo de fecha 18.9.2001, del Jefe de la Dependencia de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 27.400,67.-euros, confirmado por la resolución que se impugna.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la resolución impugnada.

TERCERO

La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.

CUARTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 26.7.2005, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, que confirma el acuerdo de fecha 18.9.2001, del Jefe de la Dependencia de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 27.400,67.-euros, según Acta de disconformidad de fecha 15 de junio de 2001, en la que s3e modifican las bases declaradas por el concepto de imputación de bases imponibles positivas de la sociedad CENTRAL DE ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICOS, S.A., ejercicio 1997, en función de los porcentajes de participación en el capital social de la entidad.

El recurrente, tras exponer las vicisitudes acaecidas en relación con la tramitación y complemento del expediente, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos jurídicos: Improcedencia de la liquidación practicada por la Inspección sobre la base del concepto de "sociedades profesionales", conforme a lo establecido en el art. 75.1.b), de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, redacción anterior a la Ley 46/2002, en relación con el art. 40.1 de la Ley 18/91, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y art. 51 de su Reglamento de 1991. Invoca la Instrucción...

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