STSJ Comunidad de Madrid 20471/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2008:12415 |
Número de Recurso | 1110/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20471/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20471/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 20471
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don José Luis López Muñiz
Don Jesús N. García Paredes
Don Javier Eugenio López Candela
Don José Ramón Giménez Cabezón
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso núm. 1110/2005, en el que se impugna:
La Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el día 26 de julio de 2005.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Felipe, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos.
Como demandado: la Administración Tributaria, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del presente recurso es de 27.400,67 euros.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús N. García Paredes.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que estimando la demanda anule el acuerdo de fecha 18.9.2001, del Jefe de la Dependencia de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 27.400,67.-euros, confirmado por la resolución que se impugna.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmándose la resolución impugnada.
La Sala señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 2008.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 26.7.2005, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, que confirma el acuerdo de fecha 18.9.2001, del Jefe de la Dependencia de la Delegación Especial de la A.E.A.T. de Madrid, relativo a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 27.400,67.-euros, según Acta de disconformidad de fecha 15 de junio de 2001, en la que s3e modifican las bases declaradas por el concepto de imputación de bases imponibles positivas de la sociedad CENTRAL DE ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICOS, S.A., ejercicio 1997, en función de los porcentajes de participación en el capital social de la entidad.
El recurrente, tras exponer las vicisitudes acaecidas en relación con la tramitación y complemento del expediente, fundamenta su impugnación en los siguientes motivos jurídicos: Improcedencia de la liquidación practicada por la Inspección sobre la base del concepto de "sociedades profesionales", conforme a lo establecido en el art. 75.1.b), de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, redacción anterior a la Ley 46/2002, en relación con el art. 40.1 de la Ley 18/91, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y art. 51 de su Reglamento de 1991. Invoca la Instrucción...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba