STSJ Cataluña 1118/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1118/2013
Fecha14 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8000057

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 14 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1118/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 25 de abril de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 1/2011 y siendo recurrido/ a Juan Ignacio y Sagital, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio frente a EULEN, S.A. Y SAGITAL, S.A. en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos del 30-11-2010, condenando a la empresa codemandada EULEN, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que readmita al actor en las mismas condiciones anteriores al despido o, a su elección a que abone al mismo la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización y la cantidad que se devengue en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Resolución a razón de 38,97 euros día; debiendo la demandada EULEN, S.A. efectuar expresamente su opción dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente Resolución y en caso de no efectuarlo se entenderá que optan por la readmisión.

Así mismo, debe absolverse a la empresa SAGITAL, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios para la empresa EULEN, S.A. dedicada a la actividad de SERVICIOS, siendo de aplicación el convenio colectivo de la empresa EULEN, S.A.; suscribiendo el actor contrato indefinido a tiempo completo, indicando en la cláusula OCTAVA del contrato que desarrollara su trabajo en ALCAMPO SAN BOI sin perjuicio de la posible movilidad geográfica en los términos que estuviere permitida por el convenio; acredita el actor las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 14-05-2007, categoría profesional AUXILIAR DE SERVICIOS y salario 1185,29 euros mensuales con parte proporcional de pagas extraordinarias (conforme a la media 12 últimos meses), hechos que lo son de conformidad por las partes y que son coincidentes a los documentos aportados por actor y EULEN, S.A. y cuyos datos constan remitidos a la empresa codemandada SAGITAL, S.A. por EULEN, S.A. a los documento 6 de la esta codemandada, reconocidos por la testigo a fecha 10-11-10 partes.

SEGUNDO

Que al folio 8 y al documento 2 del ramo de prueba de EULEN, S.A., consta escrito de fecha 08-11-2010, remitido por la empresa EULEN, S.A. al actor, en que la demandada EULEN, S.A. comunica al actor que con fecha de efectos 30-11-2010 a las 24 horas la empresa EULEN, S.A. pierde la adjudicación de los servicios de auxiliares contratados con ALCAMPO-SANT BOI donde Vd. viene desarrollando su actividad, siendo la nueva adjudicataria: SAGITAL, S.A. Gran Vía Corts Catalanes, 154, BARCELONA, con el número de Teléfono 933310322.

Por tal causa en la fecha indicada al inicio finalizará su relación laboral con nuestra empresa. Sepa que a los efectos procedentes, hemos pasado la oportuna documentación a vd. referente a la citada nueva empresa y que en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el periodo legalmente establecido estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente. Le agradecemos la colaboración prestada durante este tiempo y quedamos a su disposición para cualquier duda que pueda planeársele.

TERCERO

Que la empresa comunica a la nueva adjudicataria de ALCAMPO-SANT BOI donde trabajaba el actor la codemandada SAGITAL, S.A., los datos de los trabajadores que trabajaban en los servicios auxiliares en ALCAMPO-SANT BOI (documento 5 de la empresa EULEN S.A., recibido por la demandada en fecha 10-11-10 un total de 16 trabajadores entre ellos el actor) no obstante de la vida laboral de SAGITAL, S.A. no consta ninguno de dichos trabajadores dados de alta en esta última empresa y si consta que el actor fue Baja No Voluntaria en la empresa EULEN,S.A. en fecha 30-11-2010 conforme escrito de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que consta en diligencias finales.

CUARTO

Que conforme al folio 9 y al documento 3 del ramo de prueba de la codemandada EULEN,S.A., consta que en fecha 2 de diciembre del 2010 la empresa EULEN, S.A. notifico mediante Burofax al actor indicándole que desde el 1 de diciembre del 2010 esta subrogado a SAGITAL, S.A., en concordancia con la carta entregada en fecha 8 de noviembre de 2010 indicándole que se había hecho cargo de 32 de los 38 auxiliares de la contrata que anteriormente tenía ella en su plantilla, le instan para que trabaje con SAGITAL, desde la fecha de la carta del 1 de diciembre del 2010.

QUINTO

Que se alega por el actor en la demanda que no se dan los requisitos del artículo 44 del ET, que le notifico EULEN, S.A. la rescisión de sus servicios y una vez rescindido el contrato es cuando le indica que SAGITAL, S.A. debe de subrogarse en el contrato por todo ello y dado que ha perdido su trabajo ya sea que se den los requisitos del artículo 44 del ET (folio 3) y no haya sido subrogado o por el despido efectuado por EULEN, S.A. procede la declaración del despido como IMPROCEDENTE, condenando a las empresas codemandadas a la readmisión del trabajador o al pago de una indemnización por importe de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el tope cuantitativo máximo de 42 mensualidades e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cese efectivo hasta la de notificación de la Sentencia.

SEXTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

SÉPTIMO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 25 de enero del 2011, con el resultado de intentado sin Avenencia presentando la papeleta de conciliación por Despido en fecha 22-12-2010.

OCTAVO

Que el actor manifiesta a preguntas de EULEN, S.A. que reconozca las hojas de salario el documento 11 de la empresa, el demandante las reconoce y a preguntas de la empresa SAGITAL, S.A. que si le comunicaban que perdió el servicio EULEN,S.A. nadie le dijo nada de que perdía el Servicio de ALCAMPO, le llamo para que hiciera una baja voluntaria, le dijeron que porque no se había subrogado, que ya no contaban con el, el no llamo a SAGITAL,S.A. cuando se le dijo que no fuera por el centro de trabajo, le dijeron que no fuera al trabajo el día 30 y después justo el Burofax, porque no se puso en contacto entiende el actor que es SAGITAL, S.A. quien se tiene que poner en contacto con el.

El representante de la empresa SAGITAL, S.A. a preguntas de EULEN, S.A. a instancia de la codemandada que reconozca ciertos documentos, indica que ignora todos los documentos sobre la transmisión, que su testigo si lo conoce, le exhibe y pide reconozca los documentos aportados con los números 4, 5 y 6 cartas que le entrego a SAGITAL, SA el representante dice que no los conoce que no sabe si se recibieron en la empresa que los conocerá la testigo, que ve los sellos de EULEN y de SAGITAL y que la firma es de la testigo, que ella los puede reconocer; así mismo, preguntado si le consta que SAGITAL a subrogado a 32 trabajadores de EULEN dice que son 16 o 17, eso solo del centro actor;

El representante de la empresa EULEN, S.A. preguntado por la parte actora si existe carta de despido, conforme el documento número 3 de la demanda, manifiesta la empresa que no es carta de despido, sino una comunicación de perdida de contrata y subrogación de 8 de noviembre del 2010 y no le consta y no reconoce que la empresa le solicitará la baja voluntaria al actor; preguntado si tuvo que pedir a EULEN aclaraciones y por ello Burofax de 1 de diciembre del 2010, manifiesta que en relación a la llamada telefónica del actor le dan mas explicaciones que las de la carta y que si llamo el 1 de diciembre y le enviaron el Burofax de la comunicación de subrogación, se le da mas completa; preguntado de si con el cambio de empresa la adjudicación no consta de elementos materiales porque el material es de ALCAMPO, por su S.Sª. le indica que la empresa ya manifestó este hecho en alegaciones; consta que 32 de los 38 trabajadores no fueron contratados sino subrogados por SAGITAL; preguntado si sabe que en el contrato trabajo esta pactada la movilidad funcional y de lugar, cláusula novena adicional al contrato, manifiesta la empresa que es la octava; si sabe que la empresa le curso baja en la TGSS como baja no voluntaria por EULEN, S.A. no lo sabe. (Consta solicitada por el actor, admitida como prueba y no la han aportado a pesar de haberlo pedido la actora).

A preguntas de la parte actora la codemandada SAGITAL, S.A. manifiesta que no existe subrogación en el CC de...

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