STSJ Cataluña 1005/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2013:1009
Número de Recurso6931/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1005/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 11 de febrer de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1005/2013

En el recurs de suplicació interposat per Yamaha Motor España Marketing,S.L. i Yamaha Motor Center BCN,S.A. a la sentència del Jutjat Social 11 Barcelona de data 27 de juny de 2012 dictada en el procediment núm. 292/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Eliseo, Motor Center BCN, S.A. i Fogasa, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 28 de març de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de juny de 2012, que contenia la decisió següent: " Que estimando la demanda formulada por don Eliseo, debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 02/03/2012, condenando, de forma solidaria, a las empresas demandadas YAMAHA MOTOR ESPAÑA MARKETING, S.L. y MOTOR CENTER BCN, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por despido en suma de 216.083,25 euros, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono sólo en este caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de parámetro diario de 210,30 euros y que, al momento del dictado de la presente resolución, ascienden a suma de 24.184,50 euros.

Y que debo absolver libremente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su subsidiaria responsabilidad y aprobar el desistimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra YAMAHA MOTOR ESPAÑA, S.A. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. - El actor don Eliseo, titular de DNI nº NUM000, con una antigüedad reconocida a todos los efectos de 08/05/1989, una categoría profesional de Grupo 3 y percibiendo salario diario, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 210,30 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa YAMAHA MOTOR ESPAÑA MARKETING, S.L. (en adelante YMEM).

  2. - Venía prestando servicios como Jefe del Departamento de Recambios de Yamaha en España y aceptó pasar a prestarlos como gerente de MOTOR CENTER BCN, S.A. (en adelante MCB), dedicada a la venta y comercialización de motos, motocicletas y ciclomotores de la marca Yamaha, en concesionario exclusivo en Barcelona.

    Aunque formalmente aparecen como empresas independientes, YMEM es la titular de la totalidad del capital social de MCB, al igual que el de otras sociedades dedicadas a la venta y comercialización.

    En todo caso aceptan la responsabilidad solidaria, por grupo empresarial, que se les pretende de contrario.

  3. - Como gerente era el responsable mediato del concesionario y disponía de apoderamiento para actos de disposición hasta un máximo de 45.000,00 euros, de forma mancomunada.

  4. - Es política comercial de la empresa la de ofertar condiciones privilegiadas de compra con descuentos de los vehículos nuevos comercializados por la misma a favor de empleados y familiares de empleados. Tales condiciones, se reitera que están fijadas exclusivamente para la adquisición de vehículos nuevos, establecen limitación de un máximo de una compra al año y la necesidad de, previo el complemento de formulario establecido al efecto, contar con la autorización y aprobación del departamento financiero y de recursos humanos de la empresa.

  5. - Como política comercial la empresa ofrece vehículos con destino promocional o para la prensa especializada en motor, las denominadas "motos de prensa".

    Cuando lo vehículos se recuperan deben venderse como usados con el correspondiente valor de depreciación.

    Los vehículos se tasan y, normalmente, se ofrecen por el valor de tasación a los empleados. Cuando varios empleados postulan la compra del mismo vehículo la empresa realiza un sorteo entre los mismos para determinar el comprador.

    Los no postulados o no ofrecidos se venden a MCB para que los comercialice por los cauces ordinarios. El valor final de venta al público, siempre igual o superior al de compra, se determina por jefe de ventas de MCB, el Sr. Remigio, según tablas de tasación normalizadas.

  6. - Cuando un vehículo en stock, nuevo o usado, a precio comercial establecido, no obtiene comprador, el jefe de ventas YMEM, autoriza la venta depreciada fijando su precio final mediante la aportación de lo que se denomina "ayuda a la venta".

    En ocasiones, por política comercial o interés empresarial, se autoriza la venta de vehículos por debajo de su valor comercial a determinados clientes.

  7. - La empresa acordó el despido disciplinario del actor, lo que le participó mediante la entrega de carta, el 02/03/2012, que dice, textualmente:

    "Muy señor nuestro,

    La Dirección de esta empresa ha constatado que Ud. ha realizado una serie de compraventas de ciclomotores y motocicletas de forma totalmente irregular, beneficiándose de manera inconsentida de una serie de condiciones excepcionales que se aplican a la política de venta de empleados Yamaha, contaviniendo la normativa y sin conocimiento de la misma.

    Consecuencia de todo ello ha sido la apropiación de una serie de vehículos de forma totalmente irregular. Dicho comportamiento no ha ocurrido un día aislado por circunstancias aleatorias sino que dicha conducta se considera de la máxima gravedad, ya que ha sido reiterada y se ha llevado a cabo con ocultación a la empresa.

    Su actuación, no conlleva únicamente la comisión de una falta por su parte tipificada expresamente como muy garave por el Artº. 18 c. del Capítulo IV del Acuerdo Estatal del Sector del Metal 8l B.O.E. 4 de Octubre de 2.006, sino que ha incurrido Ud. en desobnediencia y falseamiento de datos así como la pérdida total y absoluta de confianza en su persona debido a la manifiesta trasgresión de la buena fe contractual en la que Ud. ha incurrido considerando el cargo y funciones que ostenta como Director del Yamaha Motor Center en donde gestiona directamente las ventas.

    Los hechos que se le imputan los pasamos a describir a continuación:

    Como consecuencia de una reunión que mantienen el pasado 27 de Enero de 2.012, el Sr. Abel como Director Financiero de YAMAHA MOTOR ESPAÑA MARKETING, S.L. en adelante YMESM, (y que gestiona MOTOR CENTER BARCELONA, S.A., a su vez propiedad 100% de Yamaha Motor España Marketing, S.L., con puntos de venta/concesionarios en Barcelona, Sitges y Badalona) y el Sr. Erasmo, administrativo y contable del concesionario de Barcelona, en donde Ud. ostenta la condición de Director, reunión que tenía por objeto marcar la estrategia contable para el próximo ejercicio y analizar el balance del concesionario, constatan que en varias operaciones de compraventa de motocicletas y vehículos aparece Ud. como beneficiario y el resultado del beneficio en dichas operaciones es inexistente o deficitario para el centro.

    Extrañados por tal situación hemos procedido a investigar los hechos acaecidos, origen y motivos de las compras y, dicho sea de paso, con enorme dificultad de investigación y averiguación, constatamos lo siguiente:

    1. En fecha 23/03/2011, YMESM le vende al Center un ciclomotor marcha Yamaha X-CITY 250 cc de segunda mano que procede de nuestro parque de unidades utilizadas para la Prensa especializada. La venta se realiza mediante la factura Nº. NUM001 por valor 1.651 euros IVA no incluido.

      1. El día 26/03/2011 el center le factura a Ud. la unidad arriba indicada con el documentos Nª. NUM002 por valor de 1.651 euros.

      2. El beneficio pra el Center en esta operación es de 0 euros.

    2. En fecha 05/11/2010, YMESM le vende al Center un ciclomotor marca Yamaha Jog RR, el cual sería utilizado en campañas promocionales de Yamaha en diveras Moto escuelas con el fin de que sea utilizado dicho modelo como herramienta de aprendizaje en los jóvenes. Al finalizar dicha campaña, YMESM abonaría cierta cantidad por concepto de depreciación de los vehículos. La venta se raaliza mediante la factura Nª. NUM003 por valor de 1.435,06 euros IVA no incluido.

      1. El día 08/11/2010 el center le factura a YMESM el valor de depreciación de las unidades. El número de factura es la 463 y el importe por cada moto es de 501,92 euros IVA no incluido.

      2. El día 26/03/2011 el center le factura a Ud. la unidad arriba indicada con el documento Nº. 266 por valor de 811,14 euros IVA no incluido.

      3. El Center perdió en esa operación 122 euros.

    3. En fecha 05/08/2011, YMESM le vende al Center un ciclomotor marca Yamaha TZR 50cc de segunda mano, procedente de nuestro parque de unidades utilidas para la Prensa especializada. La venta se realiza mediante la factura Nª. NUM004 por valor 600 euros IVA no incluido.

      1. El día 21/09/2011 el Center le factura a Ud. la unidad arriba indicada con el documentos Nº. 420 por valor de 600 euros IVA no incluido.

      2. El beneficio para el Center en esa opeeración es de 0 euros.

    4. En fecha 17/12/2008, YMESM le vende al Center una moto marca Yamaha WR250F. Dicho modelo, con el paso de más de dos años, no logra venderse por lo que YMESM bona cierta cantidad como ayuda a la venta de ese modelo. La venta se realiza mediante la factura Nº. NUM005 por valor de 6.470,02 euros IVA no incluido.

      1. El día 23/09/2011, YMESM abona al Center el valor de la Ayuda para la venta. El...

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