STSJ Asturias 563/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2013
Fecha08 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00563/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100288

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000280 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000767/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Imanol

Abogado/a: CARLOS SUAREZ PEINADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSAES SL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 563/2013

En OVIEDO, a ocho de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ Presidente Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000280/2013, formalizado por el LETRADO CARLOS SUAREZ PEINADO, en nombre y representación de Imanol, contra la sentencia número 610/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000767/2012, seguidos a instancia de Imanol frente a la empresa INSAES, S.L., y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Imanol presentó demanda contra la empresa INSAES, S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 610/2012, de fecha catorce de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Imanol comenzó a prestar sus servicios para la empresa INSAES,S.L. el 13-10-93, a jornada completa, con la categoría profesional de conductor-Repartidor, percibiendo a la fecha del cese que después de dirá un salario diario en cómputo anual de 62,79# brutos, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al convenio colectivo de transporte por Carretera del Principado de Asturias.

  2. - Mediante comunicación entregada el 20-05-11, se procedió a modificar las condiciones de trabajo del demandante, pasando a la categoría profesional de Mozo Especialista con la consiguiente reducción retributiva.

    Impugnada judicialmente tal decisión, se siguieron los autos nº 504/11 en el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en los que se dictó sentencia con fecha 19-06-12 que desestimó la demanda presentada, la que fue recurrida en Suplicación encontrándose actualmente en trámite de recurso.

  3. - Con fecha 09-01-12 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social nº 3 de Oviedo en los autos de despido nº 460/11 por laque se desestimaba la demanda, la que fue confirmada por la de la Sala de fecha 13-04-12, con motivo del despido del que había sido objeto un compañero del demandante el 17-05-11; en dicha sentencia se contienen los siguientes hechos probados en lo que aquí interesa:

    "2º.- La empresa INSAES,S.L. se dedica a la venta y distribución mediante su propia flota de camiones de los productos fabricados por la empresa DANONE,S.A. por la geografía asturiana, suministrando y colocando dichos productos en las estanterías de venta de los supermercados tipo ALIMERKA, EL ARBOL, MAS Y MAS, ALCAMPO, CARREFOUR, HIPERCOR, SUPERCOR, entre otras.

    De dichas entregas hasta principios de enero de 2011, un 60% correspondían a la mercantil ALIMERKA. Advirtiendo dicha empresa a DANONE y a la demanda a finales de 2010, su intención de prescindir de sus servicios por comenzar la distribución por su cuenta. Y adoptando dicha medida en el curso del inicio del presente año.

    1. - De dichas conversaciones se dio cuenta a los trabajadores de INSAES,S.L. en una reunión que tuvo lugar el mes de febrero de 2011 y a la que asistieron además de los representantes legales de la empresa, el representante sindical de la misma, D. Carlos Daniel, hablándose de la necesidad de rescindir el contrato a cinco personas, sin dar nombres de los posibles afectados por la medida.

    2. - La empresa INSAES,S.L. despidió únicamente a tres trabajadores, Roque, Augusto y Cipriano, el demandante, y modificó las condiciones del contrato de otros dos, Imanol y Franco, a los que se les redujo la jornada laboral.

    3. - El número de trabajadores a finales de 2010 era el siguiente:

    · Dos trabajadores hacían las rutas de Gijón.

    · Un trabajador viajaba tres días en semana a Villaviciosa y tres a Gijón.

    · Dos trabajadores hacían la ruta de Avilés.

    · Dos trabajadores cubrían las rutas de Siero, Llanera y zona Centro.

    · Un trabajador llevaba la ruta Llanes.

    · Dos conductores suplentes.

    · Un coordinador responsable de transportes y suministros.

    · Un administrador y tres preventistas. 6º.- La empresa INSAES, S.L. desempeñaba sus labores de distribución a través de varias rutas que cubrían los supermercados cuya distribución tenían a su cargo, rutas que precisaron ser modificadas ante la pérdida de distribución a los supermercados del grupo Alimerka de tal modo que en el mes de marzo desapareció una de las rutas de Gijón, en el mes de mayo desaparecieron: una de las rutas de Avilés, la que iba tres veces a Villaviciosa y otras tres a Gijón, y una de las rutas del centro, reestructurándose la distribución de puestos de trabajo en la empresa de modo que se suprimió uno de los puestos de suplente al no ser necesarias tantas sustituciones y se pasaron a llevar a cabo por los mismos empleados los trabajos de conductor, reponedor y preventista.

    La asignación de las rutas a los diversos trabajadores no era un derecho de cada uno de ellos, si bien se venía asignando normalmente a una misma persona para cada ruta por razones prácticas, al ser la que mejor conocía los supermercados de la zona".

  4. - La evolución económica de la empresa ha sido la siguiente:

    Cifra Negocio Gastos Personal Resultado Explot. Resultado Ejercicio

    2010 1.285.476,27 781.060,79 - 18.199,33 - 21.165,23

    2011 1.164.546,78 715.203,17 - 38.367,56 - 43.481,81

    2012* 476.188,40 301.314,78 - 4.848,06 - 7.883,61

    *Hasta el 30-06-12.

  5. - El 31-07-12 le fue entregada al demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio del presente escrito vengo a comunicarle que la dirección de la empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, iniciado el día 13 de Octubre de 1993, extinción que tendrá efectos del día 15 de Agosto de 2012 y que se produce por causas objetivas, con amparo en lo dispuesto en el art.

    49.1 1) del Estatuto de los Trabajadores .

    Las causas que fundamentan esta decisión encuentran amparo en lo dispuesto en el art. 52.c), en relación con el artículo 51.1 del citado cuerpo legal, por causas económicas y productivas:

    "...Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad a mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

    ...Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

    Dichas causas se concreta seguidamente:

    En Julio de 2005, se creó la empresa INSAES,S.L., por parte de tres socios, cuyo objeto, es la venta y distribución de productos lácteos derivados, y cuyos dos principales y únicos clientes son DANONE,S.A. y SALVESEN LOGISTICA (participada al 50% por DANONE,S.A.).

    La empresa nació con 17 trabajadores, incluyendo los tres socios anteriormente citados, y se dedica a la venta y distribución, mediante su propia flota de camiones, de los productos fabricados por la empresa DANONE,S.A., por toda la geografía asturiana, suministrándolos y colocándolos en las estanterías de venta de los supermercados existentes en Asturias, tales como Alimerka, Mas y Mas, El Arbol, Alcampo, Carrefour, Hipercor y Supercor entre otras ... En total, la empresa vendía, distribuía y colocaba productos en un total de 132 tiendas, de las cuales, 60 pertenecían a ALIMERKA, alcanzando una facturación total que alcanzó la cifra de 1.287.860 euros en el año 2008, 1.387.991 euros en el año 2009 y 1.396.179 euros en el año 2010.

    La empresa contaba hasta diciembre de 2010, con tres rutas de preventa, una de tele-venta, una administrativa, nueve de suministro, un gerente y dos suplentes.

    Las rutas que hasta este momento tenía la empresa, eran las siguientes:

    - Tres rutas de distribución de productos a la zona de...

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