STSJ Comunidad de Madrid 141/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2013
Fecha20 Febrero 2013

RSU 0006189/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00141/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0057649, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006189 /2012

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, Eugenio

Recurrido/s: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, Eugenio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001329 /2011 DEMANDA 0001329 /2011

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinte de Febrero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006189 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LOS ANGELES LUDEÑA MUÑOZ, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, contra la sentencia de fecha 5 DE MARZO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001329 /2011, seguidos a instancia de Eugenio frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, parte demandada, representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELENA GARCIA GARCIA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Eugenio ha venido prestando sus servicios para TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA desde el 5 de diciembre de 1.990 con una categoría profesional de Técnico Medio de Apoyo a Ventas y percibiendo por ello un salario anual de 53.596,67 euros (4.466,38 euros mensuales).

SEGUNDO

El día 16 de agosto de 2.011 el actor comenzó a levantar la voz mientras se encontraba en su puesto de trabajo diciendo que estaba harto y cansado y que querían poner a otra persona en su puesto. Como quiera que ese día su coordinador, Sr. García Anguita, se encontrara de baja, D. Adriano, coordinador de otro grupo, se acercó a él para ver qué sucedía oyéndole decir en un modo alterado que no le dejaban trabajar y que se estaba jugando el puesto. En ese momento y al oír las voces, también se acercó otro de los coordinadores, D. Modesto . Mientras intentaba calmar al demandante entró en ese momento otro trabajador- Saturnino - al que se dirigió el actor diciéndole "Galán mírame" o "¿qué estás mirando?". También y siempre mirando al Sr. Saturnino dijo que tenía toda la culpa al tiempo que fue hacia él. D. Modesto le agarró y el Sr. Eugenio levantando el puño le dijo "a ver si te voy a tener que pegar a ti", lo que hizo que le soltase momentáneamente, lo que aprovechó el demandante para abalanzarse sobre Saturnino que había retrocedido pero que no podía huir por que tenía una pared a la espalda. En ese acto tres trabajadores, D. Adriano, D. Benjamín y D. Modesto le sujetan interponiéndose entre ambos. El actor intentó lanzar alguna patada. Al oír el tumulto otro trabajador D. Evaristo se levantó y cogiendo por los hombros al demandante se lo llevó a tomar un café. El actor repetía frases inconexas y carentes de sentido. D. Modesto al sujetar al demandante se hizo daño en la muñeca.

TERCERO

El 18 de agosto de 2.011 el demandante causa baja por IT por contingencia común con el diagnostico de trastorno de ideas delirantes. Trastorno afectivo con síntomas psicóticos. ¿Trastorno bipolar?. No consta alta.

CUARTO

El 19 de agosto de 2.011 se remite al trabajador burofax formulando pliego de cargos dejándose aviso. El actor recoge el burofax el 26 de agosto de 2.011. Previamente se había reiterado la remisión recibiéndose el día 27 de agosto. El demandante remite pliego de descargos el 31 de agosto.

QUINTO

El 19 de agosto de 2.011 se remite al comité de Empresa pliego de cargos, contestándose e124 de agosto de 2.011.

SEXTO

El 3 de octubre de 2.011 se propone a la empresa la sanción de despido.

SÉPTIMO

El 13 de octubre de 2.011 se remite al actor mediante burofax carta de despido del siguiente tenor:

Muy Sr. mío:

Como Ud. ya conoce, por escrito de fecha 19 de agosto de 2011, la Empresa le notificó mediante burofax a su domicilio particular Pliego de Cargos imputándole la comisión de falta laboral de carácter Muy Grave por los hechos que se detallan en el mismo y que a continuación reproduzco:

El pasado día 16 de agosto, mientras se encontraba realizando su actividad en el centro de trabajo, y ante alguna dificultad que encontró en el uso de la aplicación ATLAS que estaba utilizando en ese momento, empezó a dar muestras de nerviosismo y posteriormente a propinar voces y dar golpes a su mesa de trabajo con una barra de hierro de repartidor telefónico, tirando los objetos que tenía a mano y profiriendo frases ante los compañeros allí presentes tales como : "Estoy hasta los cojones", "a mí no me conocéis, en una ocasión ya he mandado a alguien al hospital 3 días" "no me dejan trabajar, joder", "me voy a quedar aquí toda la puta vida", "me va a quitar el puesto uno que es prejubilable". En ese momento, mientras un compañero se le acercaba para intentar ayudarle, entró otro empleado en la sala que se disponía a iniciar su trabajo y entonces Ud. empezó a increparle diciéndole "este es el que faltaba", "tú, que me mires!", "tú tienes la culpa de todo!"... y sin mediar causa alguna ni respuesta por parte de ese empleado a sus comentarios, se levantó fuera de sí en tono amenazante y con ánimo de agredirle con la barra de hierro, lo

que Intentó impedirle otro empleado obstaculizándole el paso, por lo que Ud. también le increpó con el puño en alto mientras le decía "a ver si te voy a tener que pegar a ti". En ese momento, y en vista de que no cesaba en su intento de agresión, fue sujetado por tres empleados allí presentes, quienes consiguieron, pese: o las modas y puñetazos que propinaba, que no llegara o consumar la agresión, si bien le ocasionó a uno de ellos un traumatismo en la muñeca izquierda que precisa de seguimiento y revisión por un especialista.

Una vez que se impidió la agresión, otro compañero y una doctora del servicio médico presente en la clínica que se encuentra en el centro de trabajo, consiguieron calmarle y llevárselo fuera de la central.

Sin embargo, al día siguiente, concretamente el día 17 de agosto, cuando se incorporó a su trabajo a lo hora habitual, llegó visiblemente nervioso y se dirigió a un compañero que se encontraba en la sala preguntándole por la barra de hierro del día anterior, Al preguntarle cómo estaba Ud., para bajar la tensión, le respondió: "lo tengo todo claro, primero Indemnización y luego me lo cargo..." dando golpes a las máquinas y diciendo frases tales como "este maricón, no me humilla" ; "este galán";. En ese momento se avisó a seguridad y vino la doctora a hablar con Ud., llevándoselo del centro.

Asimismo, ante tales hechos, los empleados de su centro de trabajo han manifestado o la empresa sentirse amenazados por el miedo a compartir con Ud., el lugar de trabajo por sus reacciones agresivos e imprevisibles que se han reproducido en ocasiones, anteriormente con menor Intensidad, pero que han ido incrementándose últimamente hasta llegar a intentar la agresión física relatada.

Posteriormente, mientras los compañeros se iban a tomar café a la sala de descanso, Ud., salió detrás de ellos dando golpes a las máquinas y diciendo frases tales como "este maricón, no me humilla", "este galán",.. En ese momento se avisó a seguridad y vino la doctora a hablar con Ud., llevándoselo del centro.

Asimismo, ante tales hechos, los empleados de su centro de trabajo han manifestado o la empresa sentirse amenazados por el miedo a compartir con Ud., el lugar de trabajo por sus reacciones agresivos e imprevisibles que se han reproducido en ocasiones, anteriormente con menor Intensidad, peto que han ido incrementándose últimamente hasta llegar a intentar la agresión física relatada.

Por consiguiente, por los hechos anteriormente descritos y con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 34-2

  1. del R.D. 1/1995, de 24 de marzo ; por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; le comunico que una vez instruido y concluido este expediente, la Dirección de la Empresa ha decidido imponerle la sanción de DESPIDO al considerar que los hechos descritos son constitutivos de una falta laboral de carácter MUY GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 212 apartado e ) y j) de las faltas Muy Graves, de nuestra Normativa Laboral, en relación con él citado artículo 54.2 c) del ET ., al constituir, las expresiones utilizadas serias y graves amenazas y densas, proferidas con el ánimo o intención de crear en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJS nº 1 145/2018, 5 de Marzo de 2018, de Eivissa
    • España
    • 5 Marzo 2018
    ...es el de "apto con limitaciones" puesto que obliga a un esfuerzo de adaptación antes del despido. Como recuerda la sentencia del TSJMadrid de 20 de febrero de 2013 " todos los mandatos de la LPRL son normas legales imperativas de ineludible aplicación y ello se traduce en que la empresa no ......
  • ATS, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de febrero de 2013, en el recurso de suplicación número 6189/12 , interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 5 de marzo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR