STSJ Comunidad de Madrid 163/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2013
Fecha22 Febrero 2013

RSU 0006257/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00163/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6257/12

Sentencia número: 163/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6257/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Pablo Bernal de Pablo Blanco en nombre y representación de "OESIA NETWORKS SL" contra la sentencia de fecha siete de junio de dos mil doce, aclarada por auto de fecha veinticinco de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 116/12, seguidos a instancia de D. Ernesto frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Ernesto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 4-5-09, ostentando la categoría laboral de Titulado Superior y un salario mensual bruto de ... .6.341,53 euros. El actor prestaba sus servicios en como Gerente de Negocio en el Sector de Telecomunicaciones y Energía, en concreto en la cuenta Telefónica Soluciones de Oursourcing (TSO). No consta que la empresa haya señalado objetivos en relación con la retribución variable le 2011.

SEGUNDO

El 22-6-1 1 la empresa presentó solicitud para autorización de la extinción de las relaciones laborales de 394 trabajadores de su plantilla, fundada en causas económicas, productivas y organizativas. Tras tramitación pertinente se dicta resolución el 18-8-11 en que se autoriza la extinción de un máximo de 255 contratos de trabajos, bajo las condiciones supuestas en las actas de acuerdo de 26-7-11, 5-8-11 y escrito de desafectación de 12-8-11, extinciones que habrán de producirse en el plazo de un año desde la resolución. Se adjunta relación de trabajadores nominativamente afectados que componen 195 contratos de trabajo.

Según el acuerdo de la comisión negociadora del expediente de 26-7-11, hasta el 31 de diciembre de 2011, podrá procederse a la extinción de in número de contratos que sumados no superen los 255: hasta un máximo de 25 extinciones, que comunicará a la Comisión de Seguimiento la empresa, siempre que se respeten los siguientes criterios de designación: únicamente se podrá afectar a trabajadores durante esta segunda fase cuando se acredite ante la comisión de seguimiento la existencia de perfiles de difícil reubicación teniendo a la ausencia o cada día de proyectos: pérdida de proyectos, no materialización de oportunidades en curso, no renovación de los existentes o disminución acreditada de la carta de trabajo aparejada. El resto de extinciones, que no sustituyan a afectados forzosos, hasta 35, sólo podrá realizarse a través de la voluntariedad por trabajadores con relación laboral naturaleza indefinida.

El actor fue incluido en la lista de 25 trabajadores designados por empresa, analizadas las causas y posibles sustituciones, y validada la lista por la Comisiones de Seguimiento.

TERCERO

Al actor se le anuncia su inclusión en el ERE en el qrupo de 25 afectados forzosos en el mes de diciembre de 2011, teniendo efectos la extinción el 31-12-11. Obra en autos carta comunicando la extinción de su contrato según lo dispuesto en el Ordinal Séptimo del acuerdo de 26-7- 11, que se produce ante las dificultades existentes para su reubicación. Se pone a su disposición un pagaré con vencimiento 31-12-11 por importe de 10.185,84 euros más otro por 4.014,55# como liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral.

CUARTO

En la Memoria explicativa presentada en el ERE figura, en Telecomunicaciones y Energia, que los ingresos de 2010 a 2009 aumentan, habiendo disminuido en 2009 respecto a 2008 (f. 154).

QUINTO

Obran en autos distintos correos electrónicos del actor en que se recoge facturación para noviembre de 2001 por 244.980,89# más 12.157#. Y en el mes de septiembre de 2011 por 241.395,59#.

SEXTO

La Comisión de Seguimiento se ha reunido después de la aprobación del ERE el 20-9-11, 11-10-11, 3-11-11, 15-11-11, 25-11-11, 7-12- 11, 12-12-11, y 19-12-11. Se producen variaciones en la lista de afectados nominativos. Se incluye y valida al actor entre los 25 designados por la j empresa. El actor figura en la lista de la reunión del 7-12-11 (doc. 6 empresa).

SÉPTIMO

La empresa propuso con carácter general a todos los directivos una renuncia a la retribución variable de los ejercicios 2010 y 2011 que el actor no aceptó en correo remitido el 16-12-11 (interrogatorio empresa y doc. 3 del actor).

OCTAVO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 20-1-12 con el resultado de intentado sin avenencia, habiéndose presentado papeleta el 2-1-12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda por despido formulada por D. Ernesto contra la empresa OESIA NETWORKS S.L., declarando la NULIDAD DEL DESPIDO DE LA PARTE ACTORA, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que proceda a la readmisión del actor en las mismas condiciones y a abonar los salarios dejados de percibir desde el 31-12-11, a razón de 208,49 euros diarios hasta el momento de la readmisión". En fecha veinticinco de junio de dos mil doce se dictó auto de aclaración en el que se emitió la siguiente parte dispositiva: "Que debía rectificar y rectificaba la sentencia de 7 de junio de 2012, en el sentido de hacer constar en el Hecho Probado Primero que el salario mensual bruto con prorrata de pagas extras es de 5.416,66 euros. Y en el Fallo: "CONDENANDO A LA DEMANDADA a que proceda a la readmisión del actor en las mismas condiciones y a abonar los salarios dejados de percibir desde el 31-12-11, a razón de 178,08 euros diarios hasta el momento de la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de noviembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de febrero de 2013, señalándose el día 20 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Oesia Networks, SL" notificó al Sr. Ernesto su despido con efectos del día 31 de diciembre de 2011, basándose en el expediente de regulación de empleo de carácter colectivo que había sido autorizado por la autoridad laboral el 18 de agosto de ese mismo año. El trabajador impugnó esa decisión mediante demanda cuya resolución correspondió al juzgado de lo social nº 15 de Madrid, quien, por sentencia de fecha 7 de junio de 2012, aclarada por auto del día 25 del mismo mes, lo declaró nulo.

La empresa condenada recurre esa decisión con amparo en los apdos b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Se propone añadir al cuarto hecho declarado probado el siguiente párrafo: "Sin embargo en dicho departamento en el último año se ha verificado oportunidades ganadas por valor de 29.347.481 #, pero oportunidades pérdidas, no renovadas o no obtenidas por valor de 103.232.142" .

Dejamos constancia objetiva del dato en cuestión, según se desprende del documento 7 de la recurrente, para valorarlo más adelante.

TERCERO

El segundo motivo de recurso es complejo. Tras invocar el art. 51 ET, viene a decir que en la fecha en que se produjo el despido del actor no había entrado en vigor la LRJS y, por tanto, el orden contencioso-administrativo era el competente para enjuiciar la legalidad de los despidos colectivos y el social lo era sólo para resolver la impugnación de las extinciones individuales de contratos derivadas de despido colectivo cuando los trabajadores incluidos en un expediente de regulación de empleo no hubieran sido designados nominativamente en la resolución...

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