STSJ Aragón 126/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2013:383
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución126/2013
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00126/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101808

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000086 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000054 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: VICTOR OCHOA RUBERTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PARALISI ESPAÑA SL, OLEOLIVA EUROPA S.L OLEOVIA EUROPA S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 86/2013

Sentencia número 126/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 86 de 2.013 (Autos núm. 54/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Jacobo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil doce ; siendo demandadas PIERALISI ESPAÑA S.L. y OLEOLIVA EUROPA S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jacobo, contra Pieralisi España S.L. y Oleoliva Europa S.L., sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 3 de Zaragoza, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por don Jacobo y contra Pieralisi España S.L." y "Oleoliva Europa S.L." debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra, concluyendo que el despido es procedente sin perjuicio de reconocer el derecho del trabajador a percibir como indemnización por despido la cantidad de 61.897,50 euros, de la que deberá descontarse la cantidad ya percibida por este concepto."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Don Jacobo ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa "Pieralisi España S.L.", con antigüedad desde el día 01-09-1999, categoría profesional reconocida de "Director Comercial" en un puesto de trabajo de manos de obra indirecta y salario de 247,59 euros brutos al día, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Conforme a la cláusula 5º del contrato laboral la retribución anual del trabajador tendría una parte fija anual (retribución fija) y una retribución anual variable consistente, a partir del ejercicio contable 2000, en el 2% del valor neto de las ventas de maquinaria realizadas y cobradas por la entidad. La comisión se devengaría en el ejercicio en que se perfeccionase la venta. Y aunque dicha retribución se devengase anualmente se le entregaría al trabajador, con el pago de la nómina ordinaria, una cantidad como anticipo a cuenta, con la correspondiente retención a cuenta de IRPF. Sin perjuicio de que al cierre de los ejercicios contables se efectuase la correspondiente liquidación de los anticipos a cuenta y el importe de la comisión anual, deduciéndose en su caso los importes de las comisiones indebidamente abonadas por las ventas fallidas. Además se fijaba otra retribución variable por manutención y otra por el cumplimiento de objetivos.

Conforme a la cláusula 5º del contrato laboral, en caso de extinción del contrato por causa del despido del trabajador declarado improcedente, don Jacobo (...) cobrará una indemnización, y sin perjuicio de la legalmente establecida, igual a la remuneración total percibida durante el último año natural anterior a la extinción de dicho contrato.

TERCERO

La mercantil "Pieralisi España S.L." está dedicada a la fabricación y venta de toda clase de maquinaria y aparatos para la industria, inicialmente dirigida a la producción de maquinaria para la separación de elementos mediante fuerza centrifuga especializada en elementos para la producción de aceite de oliva, y diversificando posteriormente la producción al incluir la fabricación de maquinas para otros sectores como medio ambiente. Es propiedad de las mercantiles "Frapi SpA" y "Financia Nord Centro Spa" y su Consejo de Administración esta formado por don Juan Miguel, doña María Luisa, don Cornelio y don Javier " (folio 63 vuelto).

CUARTO

La mercantil "Oleoliva Europa S.L." tiene por objeto social fabricar, importar, exportar, distribuir comercializar o instalar todo tipo de maquinaria y artículos destinados al tratamiento y trasformación en energía del material resultante de la extracción primera y segunda del aceite de oliva virgen, realizando dichas actividades directa o indirectamente mediante la participación en otra sociedades. Carece de trabajadores asalariados, con un resultado en el ejercicio 2011 de perdidas de - 1.354.638 euros (Folio 290 vuelto). La administradora única de la sociedad es doña Herminia .

QUINTO

Las dos empresas forman parte del Grupo Empresarial "Pieralisi España S.L."

SEXTO

El trabajador venía usando un vehículo Audi A4 cuyo valor venal es de 24.254 euros (folio 410), que la empresa mantenía contratado en régimen de renting, sin que el trabajador en sus declaración de I.R.P.F declarase dicho vehículo como salario en especie y fue devuelto por el trabajador a la empresa, al extinguirse la relación laboral (folio 416).

SÉPTIMO

La ventas de "Pieralisi España S.L.", cayeron en el año 2009 (23.180 euros), recuperándose en 2010 (32.776 euros), y manteniéndose la recuperación en 2011 aumentando ligeramente las venta (33.780 euros).

La mercantil ha sufrido pérdidas en los ejercicios 2009 (-304.290 euros), 2010 (-67.219 euros) y 2011 (-4.563.107 euros).

Los gastos de personal eran en 2010 de 6.128.472 de euros de los que 89.528 euros fueron indemnizaciones; y en 2011 los gastos de personal fueron de 6.569.592 euros de los que 154.827,50 fueron indemnizaciones. Estas cantidades suponen en ambos casos en torno a un 17-18% de los gastos totales de la mercantil.

OCTAVO

En fecha 02-12-2011 la empresa recabó un plan de viabilidad (folio 474) en el que se recomendó la adopción de cinco medidas:

1ª.- Reducción de gastos generales de la empresa en un 6,8%.

2ª.- Reducción de 3% de los inputs, negociando con proveedores de materias primas, elementos y conjuntos incorporables de otras empresas.

  1. - Análisis y revisión de los costes salariales, y su adecuación competitiva.

  2. - Reducción de determinados puestos por su actual escasa aportación a la formación de valor en la empresa.

5ª.- Plantear un ERE de Reducción de una hora de la jornada de trabajo para los trabajadores indirectos.

NOVENO

En fecha 13-12-2011 el trabajador fue despedido alegándose una necesidad objetiva por causas económicas, productivas y organizativas, con base en los argumentos que se reflejan en la carta de despido y que se dan aquí por reproducidos, indicando esencialmente un descenso de los precios del mercado, perdidas económicas importantes en la cuenta de resultados de 254.290 euros en 2009 y 546.858 euros en 2010 y las previsión de 1.019.000 euros en 2011. Alega igualmente una reorganización en la empresa centralizando las funciones del trabajador en el director general.

Finalmente puso a disposición del trabajador la suma de 56.690,36 euros y 3.460,95 euros por falta del preaviso de 15 días.

DÉCIMO

La empresa ha creado un nuevo centro de trabajo en Jaén, siendo que la mayor parte de los clientes de la mercantil se encuentran en Andalucía, habiendo incorporado 5-6 trabajadores a dicho dentro, que desarrolla una actividad paralela al centro de Zaragoza en el servicio postventa, quedando en Zaragoza en exclusiva la sección de fabricación de maquinaría.

UNDÉCIMO

A fecha 27-3-2012 la empresa no había contratado ninguna persona para sustituir al trabajador.

DECIMOSEGUNDO

En diciembre de 2011 "Pieralisi España S.L.", insto un ERE mixto, excluyendo expresamente al personal del departamento comercial de la empresa, que decidió la reducción de jornada de una hora a todo el personal de la empresa excepto los jubilados parciales.

DECIMOTERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores en el último año.

DÉCIMOCUARTO

El día 18-01-2012 se celebró acto de conciliación ante el SAMA con el resultado de intentada sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la adición del texto que señala al contenido del Hecho Cuarto, respecto a que trabajadores de Pieralisi España SL realizan ventas de Oleoliva Europa SL. Al efecto se apoya el recurso en los documentos obrantes a los fs. 448 a 472 de autos. Entre ellos, todos facturas o correos electrónicos, el primero es un correo electrónico entre trabajadores de Pieralisi en el que se comunica que las "ventas de máquinas a empresas del Grupo se realizarán con el criterio "cost-plus", enumerando luego las empresas del Grupo. Este correo no señala que trabajadores de Pieralisi efectúen ventas de otras empresas del grupo, sino, por el contrario, que las ventas de Pieralisi a otras empresas del grupo se realizarán según...

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