STSJ Aragón 89/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2013
Fecha06 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00089/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 375/09-A

SENTENCIA: 00089/2013

S E N T E N C I A Nº 89 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 375/09 -A seguido entre la parte demandante la entidad mercantil UNIÓN DISTRIBUIDORA DE EDICIONES DE ARAGÓN,S.L. representada por el Procurador D.Jorge Farlete Borao y dirigida por el Letrado D. Antonio Vargas Vilardosa y la demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS representada y defendida por el Abogado del Estado y la codemandada la sociedad JOAN CLIMENT MURGUÍA,S.L. representada por la Procuradora Dª.María José Sanjuan Grasa y dirigida por el Letrado D.Ignacio Valdelomar. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto Resolución de fecha 20 de enero de 2009 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, estimando el recurso de alzada interpuesto por la actora y acordando la denegación del registro de marca nº 2.815.046, correspondiente a la denominación "Ude Materiales Educativos" (mixta) para las clases 35ª y 39ª del nomenclator internacional.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Jorge Farlete Borao, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 18 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: UDEMATERIALES EDUCATIVOS " (MIXTA), y que previa su tramitación legal, dicte en su día sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y sea declarada la procedencia de la concesión del expediente de marca referido por no concurrir semejanza incompatibilizadora alguna con los derechos registrales de los signos anteriores.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. José María Sas Llauradó, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 7 de octubre de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Nerea Juste Diez de Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 24 de enero de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día...

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