STSJ Andalucía 2464/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2464/2012
Fecha31 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2464/12

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ ILTMO.SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de octubre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1812/12, interpuesto por Luis Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN en fecha 7 de mayo de 2012 y en autos nº 655/11 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Francisco en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2012, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones que se formulan contra ella.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Francisco, D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 .1959, vecino de Jaén, solicitó el 22.02.2011 alta inicial de prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución de 16/06/2011 porque en el periodo de ocupación cotizado en los últimos 6 años incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando, por lo tanto, el mínimo de 360 días cotizados y no estar incluido en ninguno de los supuestos en los que el RGSS o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo.

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30.09.2011.

TERCERO

El actor figura en alta en la empresa Estudios Jurídicos Villasí, S.L.P. durante el periodo

18.02.2003 a 7.02.2011.

La sede social de la empresa y el único Centro de trabajo de la misma se encuentran en Sevilla, Avenida de la Constitución nº 27.

Conforme a certificado de empresa aportado como doc.1 de la demanda la relación finalizó por despido, pactando el actor y la empresa una indemnización de 22.026,89 #, que le fue abonada en los plazos pactados, doc.2 y 3 de la demanda.

CUARTO

El SPEE solicitó actuación de la Inspección de Trabajo a efectos de comprobar si el actor había cometido actuación fraudulenta o connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones y la determinación, mediante el análisis de la prestación de servicios desarrollada por el actor, de su correcto encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Informe de la Inspección Provincial de Trabajo, emitido el 29.04.2011, obra en el expediente administrativo remitido a este Juzgado el 29.11.11, el cual se da por íntegramente reproducido a efectos probatorios, y concluye que la prestación de servicios que tuvo el actor con la empresa Estudio Jurídico Villasís, S.L.P. durante el periodo 18.02.2033 a 7.02.2011 carece de naturaleza laboral, siendo ésta de carácter mercantil, tras recoger: " 1.- Que la mercantil Estudio Jurídico Villasís SLL, CIF: B91169508, dedicada a la actividad de asesoramiento en materia económica, jurídica, contable y financiera, con una plantilla actual de 4 trabajadores, ha mantenido con el trabajador objeto de la actuación, relación laboral durante el periodo 18 de febrero de 2003 a 7 de febrero de 2011.

El alta del trabajador se produce como consecuencia de la celebración de un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, a jornada completa, incluido en el grupo 3 de cotización, consignándose como obra o servicio objeto de ese contrato "Prestar asesoramiento a la asociación para la promoción socio-laboral de los trabajadores de Hijos de Andrés Molina, en materia propias de sus fines sociales".

Respecto a esta prestación de servicios, el Sr. Paulino manifiesta que, una vez concluido el objeto de la misma en enero de 2005, el trabajador en cuestión, continuó vinculado a la empresa realizando tareas o funciones como comercial, concretamente realizando una labor de captación de clientes, cometido para el que no se celebra o formaliza un nuevo contrato y que ha venido desempeñando hasta el momento de la extinción de la relación laboral. En el ejercicio de las funciones como comercial, el trabajador cuya residencia habitual se encuentra en la ciudad de Jaén, no acude diariamente ni en un horario determinado al centro de la trabajo de la empresa, en el que no dispone de mesa o despacho propio, ni ordenador, ni correo electrónico, sino que acude según afirma Don. Paulino, dos o tres días por semana para "despachar".

Por los servicios prestados, el Sr. Luis Francisco, quien no sume el riesgo y ventura de las operaciones, percibe una retribución mensual fija en concepto de salario base, más dos gratificaciones extraordinarias abonadas en los meses de junio y diciembre, incluyéndose a partir de enero de 2009 un plus de transporte, retribuciones que han sido objeto de la correspondiente cotización e ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de declaración en el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 190.(...)

Aplazada la cita al día 6 de abril, comparece en esta fecha y el 15-04-2011, Don José Luis León Marcos, abogado de Don Luis Francisco, quien provisto de Escritura de poder, representa a este, manifestando acerca del modo en que se ha realizado por su representado la prestación de servicios como comercial, captando clientes, que este acudía dos o tres días por semana al centro de trabajo de la empresa en Sevilla, en el que confirma no disponía de mesa o despacho ni de ordenador, para despachar sobre lo actuado o realizado. Así mismo afirma, que no contaba con una zona geográfica delimitada para realizar su trabajo, entendiéndose por tanto que se encontraba referida a Andalucía.

Por último y en relación al despido del trabajador, el Sr. León Marcos confirma que el trabajador no ha accionado por el despido ni ha percibido indemnización alguna por el mismo.(...)"

QUINTO

El hecho cuarto de la demanda recoge: "Se sabe que hay un proceso seguido ante la Inspección de Trabajo, que ha levantado actas y están impugnadas, al considerar la Inspección -tras denuncia del SPEE, omitida en la resolución impugnada- que la prestación de servicios de mi representado para la que fue su empresa era de carácter mercantil y no laboral".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Francisco, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor contra el SPEE y confirma la resolución administrativa denegatoria de prestaciones por desempleo al no reunir el actor el mínimo de los 360 días cotizados dentro de los 6 años precedentes a la fecha de solicitud, pues las cotizaciones efectuadas no pueden entenderse incluidas y repercutibles en ninguno de los regímenes, tanto el General como especial que permite la protección de la contingencia de desempleo. Contra la misma se alza el actor, con amparo en la letra b del art 193 de la LRJS, para que se rectifiquen los siguientes hechos probados.

En primer lugar, postula que se rectifique el ordinal 4º y se suprima el 5º, que actualmente tienen la siguiente redacción... "

CUARTO

El SPEE solicitó actuación de la Inspección de Trabajo a efectos de comprobar si el actor había cometido actuación fraudulenta o connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones y la determinación, mediante el análisis de la prestación de servicios desarrollada por el actor, de su correcto encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Informe de la Inspección Provincial de Trabajo, emitido el 29.04.2011, obra en el expediente administrativo remitido a este Juzgado el 29.11.11, el cual se da por íntegramente reproducido a efectos probatorios, y concluye que la prestación de servicios que tuvo el actor con la empresa Estudio Jurídico Villasís, S.L.P. durante el periodo 18.02.2033 a 7.02.2011 carece de naturaleza laboral, siendo ésta de carácter mercantil, tras recoger: " 1.- Que la mercantil Estudio Jurídico Villasís SLL, CIF: B91169508,...

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