STSJ Aragón 772/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2012:1470
Número de Recurso22/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución772/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00772/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 22/2010

SENTENCIA NÚMERO /772/12

En Zaragoza a 20 de diciembre de 2012, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

Dª. Nerea Juste Diez de Pinos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente D. Leovigildo, Catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza representado por el Procurador D. José Ignacio de San Pío Sierra quién se defiende asimismo.

Demandado el Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación representado y defendido por la Abogado del Estado Dª. María del Mar González Bella.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución del Secretario General de Universidades del Ministerio de Educción de 30 de noviembre de 2009 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 17 de septiembre de 2009 por el que se procedía a la evaluación negativa del tramo de investigación correspondiente a los años 2003- 2008 (sexto sexenio para el recurrente)-

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 19 de enero de 2010.

Demanda el 25 de junio de 2010. Contestación a la demanda el 29 de julio de 2010.

Apertura del pleito a prueba el 30 de julio de 2010, solicitándose documental que fue inadmitida.

Conclusiones de la parte actora el 17 de enero de 2011.

Conclusiones de la Administración demandada el 7 de febrero de 2011.

Se señaló para votación y fallo el día 29 de noviembre de 2012 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad de los actos recurridos tanto en su calificación general o promedio de 4,7 como en todas y cada una de las calificaciones numéricas parciales asignadas a sus calificaciones, por violación de los arts. 113.3 y 89.1 de la Ley 30/1992 por haber subestimado o desconocido los indicios objetivos de calidad de la investigación enjuiciada existentes en el curriculo del recurrente. .

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada consistente en que se recomiende y ordene una sustancial elevación al alza de sus calificaciones de modo que se reconozca el sexto sexenio de investigación, retrotrayendo el expediente para que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora cumpla las instrucciones vinculantes que le de el Secretario General de Universidades en ese sentido.

  3. Subsidiariamente que en esa retracción el Comité Asesor no pueda denegar el sexto sexenio, sin contrarrestar las opiniones elogiosas de algunos grandes maestros del Derecho Español sobre la obra del recurrente, a no ser que existan dictámenes escritos por especialistas de esa misma o proporcionada autoridad científica y que tengan autoridad en la línea de investigación del recurrente.

  4. Que se adopten las medidas adecuadas por si ha de imponerse sanción a algún responsable.

  5. Que se le indemnice con un euro por perjuicio a su honor profesional.

  6. Imposición de costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. ) El recurrente Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, solicitó el sexto sexenio de investigación que informado por el correspondiente Comité Asesor nº 9, fue valorado negativamente.

    En su petición en el Anexo III cita 5 aportaciones para su calificación que han sido informadas por el Comité Evaluador de la siguiente forma:

    Trabajo 1 Capítulo de libro) "Propiedad, usos, transmisión y precios de las aguas públicas y de las aguas privadas" 5,00 puntos. Observaciones: No hay indicios objetivos que justifiquen la calidad y/o difusión de la obra. Estudiado el CV completo no se encuentra otra aportación de mayor impacto por la que pudiera ser sustituida.

    Trabajo 2 Artículo) "Una explicación desde Aragón sobre el art. 1331 del Código Civil ". 6,5 puntos.

    Trabajo 3, Capítulo de libro) "Mito y realidad del standum est chartae". 6,00 puntos."

    Trabajo 4, Capítulo de libro) "El sistema legitimario de la Ley Aragonesa de Sucesiones". 6,00 puntos.

    Trabajo 5 Capítulo de libro) "El político y jurista Octavio ". 0,00 puntos. La aportación o se contempla en la tipología de las aportaciones evaluables según la convocatoria.

    En observaciones generales se dice que las aportaciones no alcanzan la puntuación mínima que se ha considerado necesaria. El resto de aportaciones del CV no permiten incrementar dicha puntuación. En conjunto el CV no muestra una trayectoria de suficiente impacto a lo largo del periodo evaluado no alcanzando el nivel de exigencia requerido.

  2. ) En la demanda se sustenta como motivos de impugnación, que no se corresponde lo alegado con lo razonado en la resolución desestimatoria.

    - Que admitiendo la doctrina de la discrecionalidad técnica, no debe aquí aplicarse como se aplica a un alumno en su corrección de un examen, pues aquí los que enjuician no son superiores a los enjuiciados. Así basta un indicio de error o no acierto para anular. Que se le concedieron los otros cinco sexenios y no hay motivo para no concederle el sexto.

    - En contra de las puntuaciones parciales alega. El trabajo 1) fue innovador, en un tema como el precio del agua. La Presidenta no es una experta en estos temas, no puede juzgarle. El sí es un experto, pues ha publicado 5 trabajos sobre el tema. El catedrático D. Carlos Jesús le prologó el Libro. El trabajo 5) no ha sido valorado. Es una nota sobre un gran civilista, es una investigación sobre derecho civil. Es tradición publicar sobre otros Profeores dela misma materia. En el trabajo se pone el énfasis en la existencia de una fase progresista del Profesor Octavio y se estudian instituciones civiles.

    - También solicita mayor puntuación sobre los trabajos aprobados.

    - De las 4570 páginas que ha publicado, 1198 se han publicado en este tramo de años por el que solicita la evaluación investigadora. No entiende porqué otros tramos con menor extensión, sí fueron valorados positivamente.

    - Pone de manifiesto las elogiosas manifestaciones que otros catedráticos han realizado sobre él. Destaca las del romanista Alvaro D#Ors.

    - Dice que puede que la Presidenta de la Comisión Profesora Mariola, pidiese valoración a otro Catedrático de Zaragoza el Catedrático D. Benito, Profesor también experto en derecho de aguas que muestra una enemistad manifiesta hacia el recurrente. Y explica también que esto puede ser debido a haber negado a favorecer a un determinado compañero en una selección de Catedráticos en la Universidad Carlos III de Madrid. Lo que ya le ha valido no organizar unas jornadas de derecho agrario.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

  1. Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

  2. Imposición de costas al recurrente.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

Alega la Administración que debe prevalecer la presunción de acierto de los órganos técnicos especializados en la valoración de la calidad del profesorado, no acreditándose decisión arbitraria o no motivada por lo que procede la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la normativa de aplicación al caso.

La normativa aquí aplicable la constituye el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que, en virtud de la autorización concedida al entonces Ministerio de Educación y Ciencia por la Disposición adicional tercera de aquel y en su desarrollo, se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora. Conforme al artículo 2, apartado 4.2, de dicho Real Decreto -en la redacción dada por Real Decreto 74/2000, de 21 de enero-, la evaluación de la labor investigadora que comporta la asignación del complemento de productividad la efectuará una Comisión Nacional integrada por representantes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Comunidades Autónomas, la cual podrá recabar, oída la Comisión Académica del Consejo de Universidades, el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional e internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes, agrupados en comités. Por su parte, el artículo 3 de la mencionada Orden -en la redacción dada por la Orden de 16 de noviembre de 2000- establece que es a la Comisión Nacional a la que corresponde efectuar la evaluación de la actividad investigadora, la cual podrá recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités asesores por campos científicos, El nombramiento de los miembros de estos Comités asesores lo realizará el Presidente de la Comisión Nacional, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR