STSJ Andalucía 2569/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2569/2012
Fecha08 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 2569/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1875/12, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA en fecha 21/6/12 en Autos núm. 1007/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eloisa en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/6/12, por la que estimando la demanda promovida por DOÑA Eloisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se halla afecta de una Gran Invalidez reconociéndole una prestación equivalente al 100% de su base reguladora de prestaciones incrementada en un complemento equivalente al resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización y el 30 % de la última base de cotización con los efectos reglamentarios y las mejoras y revaloraciones que procedan, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la citada prestación, revocando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Eloisa con D.N.I.Nº NUM000 nacida el día NUM001 de 1.957 está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Su profesión habitual es la de fotógrafo. La actora tiene reconocida desde el año 2.004 una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual sobre una base reguladora de 624,48 euros, la cual le fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de Granada de fecha 24 de Marzo de 2.004, el cuadro residual que entonces le aquejaba era: Ca de mama derecha, intervenido en 1.997 (cuadrantectomía y dirección axilar) y tratada posteriormente con QT y RT, histerectomía y orectomía derecha. En marzo de 1.998 fístula vasico-vaginal intervenida en octubre de 1.998, trombosis venosa profunda sural derecha y Tep en Nov/98. Hipertensión arterial en tratamiento farmacológico, poliartralgias pendientes de estudio en servicio de Reumatología. Hernia umbilical intervenida en junio de 2.003. Impotencia funcional marcada MSD, disnea de medianos esfuerzos y poliartralgias (mas marcadas a nivel lumbar y cervical con episodios de mareos).

SEGUNDO

La actora solicita revisión de grado interesando le sea reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta la cual le fue estimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de Octubre de 2011. El cuadro que actualmente aqueja a la actora es el siguiente: Recidiva local y metastásica a nivel del esqueleto óseo axial y periférico de CA de mama. Dolor óseo en tratamiento con opiáceos, limitación funcional para la deambulación. PET múltiples focos hipermetabólicos diseminados por todo el esqueleto axial y periférico compatibles con afectación ósea metastásica. Aumento de tamaño e intensidad de las lesiones descritas. El actual sugiere progresión ósea de la enfermedad. Limitada para toda actividad, ayuda para actividades de la vida diaria.

TERCERO

No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, la actora formula en fecha de 7 de Noviembre de 2.011 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de Gran Invalidez, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 22 de Noviembre de 2.011. Formula demanda con idéntica petición el día 7 de Siciembre de 2.011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Granada en fecha 21 de junio del año 2012 sobre revisión de grado prestaciones (gran invalidez) de la actora, de profesión fotógrafa, trabajadora autónoma nacida en 1957, que desde el año 2004 tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual estimada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada, presentando un cuadro residual que entonces le aquejaba de Ca de mama derecha, intervenida histerectomía, en marzo de 1998, fístulas básico vaginal intervenida en octubre, trombosis venosa profunda. Hipertensión arterial en tratamiento farmacológico, polialgia pendiente de estudio en servicio de reumatología. Hernia umbilical intervenida en julio de 2003. Impotencia funcional marcada disnea de medianos esfuerzos y políartralgias.

Solicitada revisión de grado a Incapacidad Permanente Absoluta, le fue estimada en 5/10/2011 presentando recidiva local metastásica a nivel del esqueleto óseo axial y periférico de CA de mama. Dolor óseo en tratamiento con opiáceos, limitación funcional para deambulación, PET múltiples focos híper metabólicos diseminados por todo el esqueleto axial y periférico compatibles con afectación ósea metastásica. Aumento de tamaño intensidad de la lesiones descritas. El actual sugiere progresión ósea de la enfermedad. Limitada para toda actividad, ayuda para actividades de la vida diaria.

La sentencia entendiendo que la situación del actora se ha agravado considerablemente por la reproducción de la enfermedad con recidivas óseas, cuadro que encaja plenamente con la definición de gran invalidez que se recogen el art. 137.6 de la LGSS, al tener necesidad de asistencia de otra persona en los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse...

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