STSJ Comunidad de Madrid 67/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2013
Fecha04 Febrero 2013

RSU 0004861/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00067/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4861-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 742-11

RECURRENTE/S: Dº Valentín

RECURRIDO/S: IMESAPI SA Y AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a cuatro de Febrero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 67

En el recurso de suplicación nº 4861-12 interpuesto por el Letrado MANUEL MARIA ARIZA BRUGAROLAS en nombre y representación de Dº Valentín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 30-3-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 742-11 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Valentín contra, IMESAPI SA Y AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30-3-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Valentín frente a las empresas demandadas IMESAPI S.A y el AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de cuantas pretensiones de condena fueron formuladas frente a ellas de contrario en la demandada que ha iniciado el presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Valentín, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

Ha prestado servicios para el Ayuntamiento codemandado, Ayuntamiento de Valdemoro, con una antigüedad reconocida desde el 1 de octubre de 2001, con la categoría profesional de "socorrista" y un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras de 1702,63 euros y de 1976,40 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las funciones que ha realizado el actor durante el tiempo que ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Valdemoro son las descritas en el certificado de funciones aportado por el citado codemandado, documento nº 4.2 de esa documental; y se especifica que "ha desempeñado tareas propias de su categoría: 1.-vigilar y prevenir accidente en el medio acuático; 2.- impartir cursos de natación para enseñar a todos aquellos usuarios que lo soliciten; 3. Preparar jornada de "puertas abiertas, atendiendo al colectivo de menores para entretenerles, cuidarles y formarles; 4. Registrar en archivo informático los eventos deportivos;

5. Inspeccionar y revisar el estado del material de natación; 6. Informar y atender a los usuarios sobre cualquier tema relacionado con los cursos, normas de uso de materiales, etc."

Este certificado se emite en fecha 14 de julio de 2010, al que nos remitimos.

En similar sentido se emiten certificados de directores de centros de enseñanza sobre los servicios del actor en los mismos como monitor deportivo, bien sustituyendo al del centro o prestando ex novo los mismos (doc. s nº 24 al 29 del demandante).

TERCERO

La empresa demandada concursó en el procedimiento de adjudicación sobre el servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Valdemoro, que se inicia en septiembre de 2009 y fue el adjudicatario la citada empresa. Es la primera vez que se externaliza el servicio con una duración de 4 años prorrogable por dos más.

En el Pliego de condiciones se establece la obligación de asumir el personal adscrito al servicio y su absorción; en la plantilla que se da a conocer por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria no existe puesto de Monitor-Socorrista ni de Monitor de tiempo libre, etc. Solo se encuentras puestos de socorristas (anexo 2 al pliego de condiciones técnicas, pág. 202 del expediente administrativo, doc. nº 8 ).

El actor no ha presentado desde su ingreso en el Ayuntamiento reclamación alguna solicitando el citado reconocimiento como monitor ni reclamación de cantidad por funciones superiores.

En los recibos de salarios antes de la subrogación consta socorrista y después de la subrogación consta socorrista.

CUARTO

El Ayuntamiento en el mes de diciembre de 2009 comunica al actor que se ha producido la adjudicación del servicio al que está adscrito a la empresa demandada y que a partir del 1 de enero pasará a formar parte de la plantilla de aquella.

La empresa adjudicataria comunica al actor en ese mismo sentido su pertenencia a la plantilla de esa empresa, y el respeto a la antigüedad, categoría y resto de condiciones laborales.

QUINTO

El demandante afirma que desde el 1 de enero de 2010 ha realizado las funciones propias de la categoría de socorrista, y que no ha realizado funciones superiores a dicha categoría, de monitor deportivo. El demandante no impugnó el pliego de condiciones de la externalización; ni ha reclamado al Ayuntamiento en los 20 años anteriores que haya realizado funciones de superior categoría, ni ha solicitado el ascenso o consolidación de categoría por prestar funciones superiores a la contratada.

SEXTO

En la cláusula sexta del pliego de condiciones sobre personal se dispone: "El adjudicatario queda obligado, desde el momento de la firma de contrato, a absorber el personal adscrito al servicio objeto del contrato, según el correspondiente anexo del pliego, con respecto de sus derechos económicoslaborales legítimamente adquiridos por dicho personal, de acuerdo con el convenio colectivo en vigor (el del Ayuntamiento para el personal laboral).

En otro apartado que cita el demandante se especifica: "Todo aquel trabajador que, en su caso concreto, individualmente considerado, pudiera estar realizando tareas o labores de superior categoría a la que mediante contrato ostente, será reconocida y regularizada dicha situación por el adjudicatario, en el plazo de seis meses a contar desde el comienzo de la ejecución del contrato.

Además, como aclaración, ampliación o complemento: 3.- los trabajadores que vinieran realizando trabajos de superior categoría a la que ostenten, pasarán a ocupar automáticamente la misma reconociéndoles el mismo salario y complementos que los demás de dicha superior categoría". (doc. nº 8 pág. 210 del expediente).

SEPTIMO

En el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro en el capítulo de plantilla, estructura y nivel retributivo, consta: artículo 8 : Grupo A, título de doctor, licenciado; Grupo B título de ingeniero Técnico, diplomado; Grupo C Bachiller superior, formación profesional II o equivalente; Grupo D, graduado escolar, Formación profesional I o equivalente, Grupo E: certificado de escolaridad.

OCTAVO

La parte demandante ha presentado papeleta de conciliación...

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