STSJ Galicia 903/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución903/2013
Fecha11 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR* - PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2009 0003465

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002927 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001093 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CUNICARN ALIMENTACIO, S.L.

Abogado/a: ARTURO FRANCISCO CASTRILLO ESCOBAR

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Debora, Modesta, Agueda, Flora

Abogado/a: JACQUELINE SEIJO ALVAREZ, JACQUELINE SEIJO ALVAREZ, JACQUELINE SEIJO ALVAREZ, JACQUELINE SEIJO ALVAREZ

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:,,,

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

EN A CORUÑA, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002927 /2010, formalizado por CURNICAN ALIMENTACIO, S.L. contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001093 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Debora, Modesta, Agueda, Flora presentó demanda contra CUNICARN ALIMENTACIO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

las demandantes han prestado servicios para la demandada con la categoría, antigüedad y salario siguientes:

- Debora .- 21-5-07, auxiliar de zona de proceso, 1.093,26 #

- Modesta .- 7-5-07, matarife, 1.113,70 #

- Flora .- 30-7-07, auxiliar de zona de proceso, 1.093,26 #

Agueda .- 30-8-07, auxiliar de zona de proceso, 1.093,26 #

-La empresa se rige por el convenio de mataderos de aves y conejos.

SEGUNDO

La relación laboral se extinguió el 6-10-09 .- TERCERO.- Desde Enero de 2009 se abonan los atrasos de convenio.- CUARTO.- Las demandantes realizaron las siguientes horas extras:

- Flora : (246,98)

Semana del 1 al 7 de diciembre 1,5 horas del 15 al 21 de diciembre 3 horas

Del 22 al 28 de diciembre 2 horas

Del 29 de diciembre al 4 de 3,50 horas enero

Del 5 al 11 de enero 11,50 horas

Del 12 al 18 de enero 2 horas 1 DE

Del 19 al 25 de enero 3 horas Dc

del 26 de enero al 1 de 9,25 horas de febrero

Del 2 al 8 de febrero 12 horas

Del 9 al 15 de febrero 6,25 horas

Del 16 a22 de febrero 25,25 horas

Del 23 de febrero al 1 de 5,75 horas mar zo

Del 2 al 8 de marzo 15,75 horas

Del 9 al 15 de marzo 4,75 horas

Del 16 al 22 de marzo 2,50 horas

Del 23 al 29 de marzo 2,5 horas

Del 30 de marzo a 15 de abril 6,5 horas

Del 6 al 12 de abril 0,75 horas Del 20 al 26 de abril

Del 27 de abril al 3 de mayo 2 horas

Del 4 al 10 de mayo 1,42 horas

Del 11 al 17 de mayo 2,3 horas

Del 18 al 24 de mayo 0'43 horas

Del 8 al 14 de junio 13,17 horas

Del 15 al 21 de junio 16,57 horas

Del 22 al 28 de junio 22,92 horas

Del 29 al 5 de junio 12,75 horas

Del 6 al 12 de julio 2 horas

Del 13 al 19 de julio 16'5 horas

Del 20 al 26 de julio 6,25 horas

Del 27 de julio al 12 de 9'5 horas agosto

Del 3 al 9 de agosto 21,42 horas

Del 10 al 16 de agosto 0'75 horas

Modesta (247,25)

Del 1 al 7 de diciembre 1,50 horas

Del 15 al 21 de diciembre 3 horas

Del 22 al 28 de diciembre 2 horas

Del 29 de diciembre al 4 de 3,50 horas

Del 5 al 11 de enero 11,50 horas

Del 12 al 18 de enero 27 horas

Del 19 al 25 de enero 3 horas

Del 26 de enero al 1 de 9,25 horas febrero

Del 2 al 8 de febrero 12 horas

Del 9 al 15 de febrero 6,5 horas

Del 16 al 22 de febrero 26,25 horas

Del 23 de febrero al 1 de 5,75 horas marzo

Del 2 al 8 de marzo 15,75 horas

Del 9 al 15 de marzo 4,75 horas

Del 16 al 22 de marzo 2,5 horas

Del 23 al 29 de marzo 2,5 horas

Del 30 de marzo a 15 de abril 6,5 horas

Del 6 al 12 de abril 0'75 horas

Del 20 al 26 de abril 1,25 horas

Del 27 de abril al 3 de mayo 2 horas Del 4 al 10 de mayo 1,42 horas

Del 11 al 17 de mayo 2,15 horas

Del 8 al 14 de junio 11,42 horas

Del 15 al 21 de junio 14,57 horas

Del 22 al 28 de junio 18,17 horas

Del 29 al 5 de julio 14,25 horas

Del 13 al 19 de julio 0'25 horas

Del 20 al 26 de julio 6 horas

Del 27 de julio al 2 de agosto 11,25 horas Del 3 al 19 de agosto 20,17 horas

Del 10 al 16 de agosto 0'75 horas

Del 17 al 23 de agosto 1,4 horas

Agueda

(157,26)

Del 1 al 7 de diciembre 1,5 horas

del 15 al 21 de diciembre 3 horas

del 22 al 28 de diciembre 2 horas

Del 29 de diciembre al 4 de 3,50 horas enero

Del 5 al 11 de enero 11,50 horas

Del 12 al 18 de enero 3 horas

Del 19 al 25 de enero 2,50 horas

Del 26 de enero al 1 de

febrero 5 horas

Del 2 al 8 de febrero 11,50 horas

Del 9 al 15 de febrero 5,25 horas

Del 16 al 22 de febrero 21,5 horas

Del 23 de febrero al 1 de

marzo 5 horas

Del 2 al 8 de marzo 13 horas

Del 9 al 15 de marzo 4 horas

Del 16 al 22 de marzo 3,75 horas

Del 23 al 29 de marzo 2,25 horas

Del 30 de marzo a15 de abril 5,5 horas Del 6 al 12 de abril 0,5 horas

Del 20 al 26 de abril 0,25 horas

Del 27 de abril al 3 de mayo 0,75 horas Del 4 al 10 de mayo 1,92 horas

Del 11 al 17 de mayo 2,15 horas Del 1 al 7 de junio 0,67 horas

Del 8 al 14 de junio 3,25 horas

Del 15 al 21 de junio 5,08 horas

Del 22 al 28 de junio 3,67 horas

Del 29 de junio al 5 de 1 hora

julio

Del 6 al 12 de julio 1,25 horas

Del 13 al 19 de julio 0,25 horas

Del 20 al 26 de julio 2 horas

Del 27 de julio al 2 de agosto 20,5 horas Del 3 al 19 de agosto 1,75 horas

Del 10 al 16 de agosto 6'75 horas

Del 17 al 23 de agosto 1,4 horas

Del 24 al 30 de agosto 0'37 horas

Debora (166,11)

Del 1 al 7 de diciembre 1,50 horas

Del 15 al 21 de diciembre 3 horas

Del 22 al 28 de diciembre 2 horas

Del 29 de diciembre al 4 de 3,50 horas enero

Del 5 al 11 de enero 11,50 horas

Del 12 al 18 de enero 2 horas

Del 19 al 25 de enero 2,50 horas

Del 26 de enero al 1 de 4 horas

febrero

Del 2 al 8 de febrero 11,50 horas

Del 9 al 15 de febrero 5,25 horas

Del 16 al 22 de febrero 22 horas

Del 23 de febrero al 1 de 5 horas marzo

Del 2 al 8 de marzo 13 horas

Del 9 al 15 de marzo 4 horas

Del 16 al 22 de marzo 3,75 horas

Del 23 al 29 de marzo 2,25 horas

Del 30 de marzo a15 de abril 5,5 horas Del 6 al 12 de abril 0,5 horas

Del 20 al 26 de abril 0,25 horas

Del 27 de abril al 3 de mayo 1,75 horas Del 18 al 24 de mayo 1,75 horas Del 8 al 14 de junio 9,42 horas

Del 15 al 21 de junio 11,82 horas

Del 13 al 19 de julio 7,5 horas

Del 27 de julio al 2 de agosto 20'5 horas extras

Del 3 al 19 de agosto 3,25 horas

Del 10 al 16 de agosto 6'75 horas

Del 24 al 30 de agosto 0'37 horas

QUINTO

El 9-12-08 y 31-5-09 las demandantes firmaron los documentos que se dan por reproducidos al constar en autos en el que reconocen que hay una serie de horas que no han trabajado por falta de materia prima.- SEXTO.- En fecha 12-11-09 se celebra Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin EFECTO", presentando demanda las actoras ante el Decanato el 1-12-09.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente Debora, Modesta, Flora Y Agueda frente a CUNICARN ALIMENTACIO S.L debo condenarla al abono a las actoras de las siguientes cantidades: Debora .- 2.229,19 #

Modesta .- 3.379,90 #

Flora .- 3.314,47 #

Agueda .- 2.110,43 #"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por las actoras y condena a la demandada al abono de las cantidades que se constatan en la parte dispositiva de la resolución impugnada, recurre en suplicación dicha demandante. Solicitando en primer término con amparo procesal en el art 191,a de la LPL nulidad de la sentencia al objeto de reponer los actos al momento en el que se encontraban al haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Sostiene el recurrente que la conciliación previa ante el UMAC carece de los elementos esenciales para entenderse cumplidos los requisitos exigidos en los arts 63 y siguientes de la LPL, ya que se limita a reclamar horas extras, plus de antigüedad y salarios sin ningún tipo de concreción. Y esa falta de concreción en la determinación de los días y horas en los que realizaron las horas extraordinarias suponen en relación con las horas deducidas en la demanda un quebrantamiento del principio de congruencia, y subsidiariamente de las normas que regulan la demanda por defecto legal en el modo de proponerla, conforme a lo establecido en el art 80,1c) de la LPL . Y tales defectos fueron planteados en la contestación a la demanda sin que obtuvieran respuesta alguna por parte de la juzgadora de instancia.

La pretensión del recurrente no se admite, el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones requiere la vulneración de preceptos o garantías procesales que hubiesen determinado efectiva indefensión. Y no existe indefensión cuando no se llega a producir un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa y tampoco cuando existido la posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos, por lo que no puede equiparase con cualquier infracción o vulneración de las normas procesales, sino únicamente cuando el interesado de modo...

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