STSJ Galicia 903/2013, 11 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 903/2013 |
Fecha | 11 Febrero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR* - PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2009 0003465
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002927 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001093 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
Recurrente/s: CUNICARN ALIMENTACIO, S.L.
Abogado/a: ARTURO FRANCISCO CASTRILLO ESCOBAR
Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Debora, Modesta, Agueda, Flora
Abogado/a: JACQUELINE SEIJO ALVAREZ, JACQUELINE SEIJO ALVAREZ, JACQUELINE SEIJO ALVAREZ, JACQUELINE SEIJO ALVAREZ
Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Graduado/a Social:,,,
ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
EN A CORUÑA, A ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002927 /2010, formalizado por CURNICAN ALIMENTACIO, S.L. contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001093 /2009, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Debora, Modesta, Agueda, Flora presentó demanda contra CUNICARN ALIMENTACIO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Abril de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
las demandantes han prestado servicios para la demandada con la categoría, antigüedad y salario siguientes:
- Debora .- 21-5-07, auxiliar de zona de proceso, 1.093,26 #
- Modesta .- 7-5-07, matarife, 1.113,70 #
- Flora .- 30-7-07, auxiliar de zona de proceso, 1.093,26 #
Agueda .- 30-8-07, auxiliar de zona de proceso, 1.093,26 #
-La empresa se rige por el convenio de mataderos de aves y conejos.
La relación laboral se extinguió el 6-10-09 .- TERCERO.- Desde Enero de 2009 se abonan los atrasos de convenio.- CUARTO.- Las demandantes realizaron las siguientes horas extras:
- Flora : (246,98)
Semana del 1 al 7 de diciembre 1,5 horas del 15 al 21 de diciembre 3 horas
Del 22 al 28 de diciembre 2 horas
Del 29 de diciembre al 4 de 3,50 horas enero
Del 5 al 11 de enero 11,50 horas
Del 12 al 18 de enero 2 horas 1 DE
Del 19 al 25 de enero 3 horas Dc
del 26 de enero al 1 de 9,25 horas de febrero
Del 2 al 8 de febrero 12 horas
Del 9 al 15 de febrero 6,25 horas
Del 16 a22 de febrero 25,25 horas
Del 23 de febrero al 1 de 5,75 horas mar zo
Del 2 al 8 de marzo 15,75 horas
Del 9 al 15 de marzo 4,75 horas
Del 16 al 22 de marzo 2,50 horas
Del 23 al 29 de marzo 2,5 horas
Del 30 de marzo a 15 de abril 6,5 horas
Del 6 al 12 de abril 0,75 horas Del 20 al 26 de abril
Del 27 de abril al 3 de mayo 2 horas
Del 4 al 10 de mayo 1,42 horas
Del 11 al 17 de mayo 2,3 horas
Del 18 al 24 de mayo 0'43 horas
Del 8 al 14 de junio 13,17 horas
Del 15 al 21 de junio 16,57 horas
Del 22 al 28 de junio 22,92 horas
Del 29 al 5 de junio 12,75 horas
Del 6 al 12 de julio 2 horas
Del 13 al 19 de julio 16'5 horas
Del 20 al 26 de julio 6,25 horas
Del 27 de julio al 12 de 9'5 horas agosto
Del 3 al 9 de agosto 21,42 horas
Del 10 al 16 de agosto 0'75 horas
Modesta (247,25)
Del 1 al 7 de diciembre 1,50 horas
Del 15 al 21 de diciembre 3 horas
Del 22 al 28 de diciembre 2 horas
Del 29 de diciembre al 4 de 3,50 horas
Del 5 al 11 de enero 11,50 horas
Del 12 al 18 de enero 27 horas
Del 19 al 25 de enero 3 horas
Del 26 de enero al 1 de 9,25 horas febrero
Del 2 al 8 de febrero 12 horas
Del 9 al 15 de febrero 6,5 horas
Del 16 al 22 de febrero 26,25 horas
Del 23 de febrero al 1 de 5,75 horas marzo
Del 2 al 8 de marzo 15,75 horas
Del 9 al 15 de marzo 4,75 horas
Del 16 al 22 de marzo 2,5 horas
Del 23 al 29 de marzo 2,5 horas
Del 30 de marzo a 15 de abril 6,5 horas
Del 6 al 12 de abril 0'75 horas
Del 20 al 26 de abril 1,25 horas
Del 27 de abril al 3 de mayo 2 horas Del 4 al 10 de mayo 1,42 horas
Del 11 al 17 de mayo 2,15 horas
Del 8 al 14 de junio 11,42 horas
Del 15 al 21 de junio 14,57 horas
Del 22 al 28 de junio 18,17 horas
Del 29 al 5 de julio 14,25 horas
Del 13 al 19 de julio 0'25 horas
Del 20 al 26 de julio 6 horas
Del 27 de julio al 2 de agosto 11,25 horas Del 3 al 19 de agosto 20,17 horas
Del 10 al 16 de agosto 0'75 horas
Del 17 al 23 de agosto 1,4 horas
Agueda
(157,26)
Del 1 al 7 de diciembre 1,5 horas
del 15 al 21 de diciembre 3 horas
del 22 al 28 de diciembre 2 horas
Del 29 de diciembre al 4 de 3,50 horas enero
Del 5 al 11 de enero 11,50 horas
Del 12 al 18 de enero 3 horas
Del 19 al 25 de enero 2,50 horas
Del 26 de enero al 1 de
febrero 5 horas
Del 2 al 8 de febrero 11,50 horas
Del 9 al 15 de febrero 5,25 horas
Del 16 al 22 de febrero 21,5 horas
Del 23 de febrero al 1 de
marzo 5 horas
Del 2 al 8 de marzo 13 horas
Del 9 al 15 de marzo 4 horas
Del 16 al 22 de marzo 3,75 horas
Del 23 al 29 de marzo 2,25 horas
Del 30 de marzo a15 de abril 5,5 horas Del 6 al 12 de abril 0,5 horas
Del 20 al 26 de abril 0,25 horas
Del 27 de abril al 3 de mayo 0,75 horas Del 4 al 10 de mayo 1,92 horas
Del 11 al 17 de mayo 2,15 horas Del 1 al 7 de junio 0,67 horas
Del 8 al 14 de junio 3,25 horas
Del 15 al 21 de junio 5,08 horas
Del 22 al 28 de junio 3,67 horas
Del 29 de junio al 5 de 1 hora
julio
Del 6 al 12 de julio 1,25 horas
Del 13 al 19 de julio 0,25 horas
Del 20 al 26 de julio 2 horas
Del 27 de julio al 2 de agosto 20,5 horas Del 3 al 19 de agosto 1,75 horas
Del 10 al 16 de agosto 6'75 horas
Del 17 al 23 de agosto 1,4 horas
Del 24 al 30 de agosto 0'37 horas
Debora (166,11)
Del 1 al 7 de diciembre 1,50 horas
Del 15 al 21 de diciembre 3 horas
Del 22 al 28 de diciembre 2 horas
Del 29 de diciembre al 4 de 3,50 horas enero
Del 5 al 11 de enero 11,50 horas
Del 12 al 18 de enero 2 horas
Del 19 al 25 de enero 2,50 horas
Del 26 de enero al 1 de 4 horas
febrero
Del 2 al 8 de febrero 11,50 horas
Del 9 al 15 de febrero 5,25 horas
Del 16 al 22 de febrero 22 horas
Del 23 de febrero al 1 de 5 horas marzo
Del 2 al 8 de marzo 13 horas
Del 9 al 15 de marzo 4 horas
Del 16 al 22 de marzo 3,75 horas
Del 23 al 29 de marzo 2,25 horas
Del 30 de marzo a15 de abril 5,5 horas Del 6 al 12 de abril 0,5 horas
Del 20 al 26 de abril 0,25 horas
Del 27 de abril al 3 de mayo 1,75 horas Del 18 al 24 de mayo 1,75 horas Del 8 al 14 de junio 9,42 horas
Del 15 al 21 de junio 11,82 horas
Del 13 al 19 de julio 7,5 horas
Del 27 de julio al 2 de agosto 20'5 horas extras
Del 3 al 19 de agosto 3,25 horas
Del 10 al 16 de agosto 6'75 horas
Del 24 al 30 de agosto 0'37 horas
El 9-12-08 y 31-5-09 las demandantes firmaron los documentos que se dan por reproducidos al constar en autos en el que reconocen que hay una serie de horas que no han trabajado por falta de materia prima.- SEXTO.- En fecha 12-11-09 se celebra Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin EFECTO", presentando demanda las actoras ante el Decanato el 1-12-09.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente Debora, Modesta, Flora Y Agueda frente a CUNICARN ALIMENTACIO S.L debo condenarla al abono a las actoras de las siguientes cantidades: Debora .- 2.229,19 #
Modesta .- 3.379,90 #
Flora .- 3.314,47 #
Agueda .- 2.110,43 #"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda interpuesta por las actoras y condena a la demandada al abono de las cantidades que se constatan en la parte dispositiva de la resolución impugnada, recurre en suplicación dicha demandante. Solicitando en primer término con amparo procesal en el art 191,a de la LPL nulidad de la sentencia al objeto de reponer los actos al momento en el que se encontraban al haberse infringido las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Sostiene el recurrente que la conciliación previa ante el UMAC carece de los elementos esenciales para entenderse cumplidos los requisitos exigidos en los arts 63 y siguientes de la LPL, ya que se limita a reclamar horas extras, plus de antigüedad y salarios sin ningún tipo de concreción. Y esa falta de concreción en la determinación de los días y horas en los que realizaron las horas extraordinarias suponen en relación con las horas deducidas en la demanda un quebrantamiento del principio de congruencia, y subsidiariamente de las normas que regulan la demanda por defecto legal en el modo de proponerla, conforme a lo establecido en el art 80,1c) de la LPL . Y tales defectos fueron planteados en la contestación a la demanda sin que obtuvieran respuesta alguna por parte de la juzgadora de instancia.
La pretensión del recurrente no se admite, el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones requiere la vulneración de preceptos o garantías procesales que hubiesen determinado efectiva indefensión. Y no existe indefensión cuando no se llega a producir un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa y tampoco cuando existido la posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos, por lo que no puede equiparase con cualquier infracción o vulneración de las normas procesales, sino únicamente cuando el interesado de modo...
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