STSJ Castilla-La Mancha 213/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha14 Febrero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00213/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001571 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000270 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: Evelio

Abogado/a: LDO. D. SOTERO ORGANERO VELEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS, TGSS, CASTILLO TEXTIL 2, S.L

Abogado/a: MANUEL CARMENA CARMENA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

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En Albacete, a catorce de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 213

En el Recurso de Suplicación número 1571/12, interpuesto por Evelio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 26-5-11, en los autos número 270/10, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS Y TGSS y CASTILLA TEXTIL 2, S.L. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Evelio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL MIDAT CYCLOPS Y CASTILLA TEXTIL 2, S.L. absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

El demandante, D. Evelio nacido el NUM000 de 1971, afiliado y en falta/situación asimilada al alta en el Régimen/ General de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión la de peón de almacén, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de fecha 4 de noviembre de 2009, cuando prestaba servicios para la empresa Castilla Textil 2, S.L. Tal empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Midat Cyclops.

SEGUNDO

En el informe de valoración médica emitido por el médico evaluador el 9 de octubre de 2009 se hace constar como deficiencias más significativas del demandante: "Lumbociática derecha tras sobreesfuerzo, hernia discal L4-L5 y L5-S1, paresia L4-L5 por lesión radicular severa, síndrome de cauda equina parcial. IQ hemilaminectomía L5 izquierda, discectomía L4-L5 y L5- S1. En seguimiento por unidad de dolor, epidurolisis caudal. Obesidad mórbida. HTA". Señalando como limitaciones orgánicas y funcionales: "Marcha con una muleta, dolor a nivel lumbar, con irradiación a ambos glúteos y miembro inferior derecho por cara posterior hasta tobillo, cori paresia asociada. Dolor neuropático (tipo descarga) . Limitación de la flexión de columna lumbar, DD5 40 cm, BM: debilidad EFIL derecho 4/5, tibial anterior 4+ flexión plantar (S 5/5. Imposible apoyo monopodal, no puntas talones. Refiere dificultad para la micción y para la defecación. Disfunción eréctil. Pérdida sensitiva LS-Sl derecho." concluye el médico evaluador que el demandante se hallaría limitado para bipedestación y deambulación prolongada, así como actividades que impliquen sobrecargas o movimientos de flexo- extensión de columna lumbar. Con fecha 14 de octubre de 2009 se dictó dictamen propuesta.

TERCERO

Contra la resolución administrativa se interpuso reclamación previa de fecha 18 de

diciembre de 2009 que fue desestimada mediante resolución de 9 de febrero de 2010.

CUARTO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta sería 976,13 euros/mes y la fecha de efectos el 2 de noviembre de 2009.

QUINTO

El demandante presenta como deficiencias más significativas derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 3 de septiembre de 2008:

-hernia discal L4-L5 y LS-Sl, con paresia L4-L5 derechas por lesión radicular severa. Se llevó a cabo hemilaminectomía L5 izquierda y discectomía L4- LS y L5-S1. El demandante marcha con una muleta por debilidad global del MID, si bien es la marcha autónoma en interiores (IM 1/10/2010), presentando una limitación en la movilidad de la columna lumbar superior al 50%. El demandante presenta dolor a nivel lumbar con irradiación a ambos glúteos y miembro inferior derecho con parestesia asociada.

-síndrome de cola de caballo parcial refiriendo el demandante dificultad para la micción, defecación y disfunción eréctil.

Igualmente el demandante presenta obesidad mórbida.

SEXTO

En virtud de resolución de la Consejeria de Salud y Bienestar Social de 5 de julio de 2010 le ha sido reconocida al demandante un grado de minusvalía del 45%, habiendo tal resolución valorado con 7 puntos las dificultades de movilidad del demandante.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor interesaba ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, ratificando con ello la resolución del INSS, de fecha 4-11-2009, que le declaraba afecto a Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de peón de almacén; muestra su disconformidad el accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 191 b) de la LPL, a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de...

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