STSJ Andalucía 938/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013
Número de resolución938/2013

U.I. 11/12 JA Acumulados 12/12, 13/12 y 14/12

Sentencia nº 938/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

  1. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.938/2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.09.2012, tiene entrada en esta Sala de Sevilla del T.S.J. de Andalucía, Ceuta y Melilla, la demanda de despido colectivo frente al E.R.E. nº 57/2012, U.I. nº 11/2012, dictándose diligencia de ordenación de 1.10.2012, designando Ponente y dando cuenta de la entrada de los U.I. nums. 12/2012, 13/2013 y 14/2012, a efectos de su posible acumulación, siendo las actoras; D. Torcuato Cosme y D. Virgilio Arsenio , miembros del Comité de Empresa y Delegado Sindical de la Sección Sindical, del Sindicato Colectivo de Trabajadores Progresista (CTP) del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) Y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCIA (CGT-A), la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA, la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA, y sus respectivas Secciones Sindicales en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, D. Alonso David , como Delegado Sindical de CC.OO en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Dª Monica Veronica , como Delegada Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, D. Adolfo Javier , como Presidente de la Asociación Sindical "AGRUPACIÓN DE TÉCNICOS MUNICIPALES DE JEREZ", con representación en el Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Dª Candida Nuria , Dª Aurora Vanesa y Dª Tania Carlota , como Delegados Sindicales de la Asociación Sindical "AGRUPACIÓN DE TÉCNICOS MUNICIPALES DE JEREZ", y el demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictándose Auto nº 79/2012, de 8.10.2012, procediendo a la acumulación conforme art. 28 L.R.J.S ., al ser demandas sustancialmente idénticas, con entradas el mismo 17.9.2012, 18.9.2012, 20.9.2012 y 21.9.2012.

SEGUNDO

Con fecha 19.10.2012 se dicta diligencia de ordenación de subsanación de defectos, que lo fueron por escritos de 5 de noviembre de 2012 y 6 de noviembre de 2012, dictándose Decreto de 7 de noviembre de 2012, admitiéndose las demandas acumuladas, y requiriendo la documentación legalmente establecida, señalándose el acto del juicio para el 23.1.2013 a las 10 horas, poniendo en conocimiento de las partes a los Iltmos./as Sres/as. Magistrados/as de la Sección; acto que fue suspendido para el 8/02/2013 por razones procesales, fecha en la que se celebró con el resultado que obra en CDs., del que tienen copia todas las partes.

TERCERO

En el acto del juicio oral y por el volumen y complejidad de la prueba documental y pericial aportada en dicho acto, se les concedió a las partes el trámite del art. 87.6 L.R.J.S ., para conclusiones escritas, que fueron presentadas en tiempo y forma entre los días 13.2.2013 y 14.2.2013.

CUARTO

Se han cumplido todas las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 13.6.2011, tras las elecciones locales de Mayo 2011, toma posesión la actual Corporación Municipal del EXMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, encontrándose que no existe Relación de puestos de trabajo y con una plantilla de 587 funcionarios, y 1305 laborales, de los que 338 son personal fijo, 951 son indefinidos y 16 temporales, más los 18 cargos políticos.

SEGUNDO

Por Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 9 y 27 de Septiembre del 2011 y de 30.3.2012 (Doc. 29 aportado en la vista oral y obrante en el ramo de prueba del Excmo. Ayuntamiento), se aprueban un primer plan de ajuste, un plan integrado 2012-2014 y el plan de ajuste conforme al R. D. L 4/2012, encargando un estudio-informe de medidas a empresa ATD, emitido en noviembre de 2011 y actualizado a enero 2013, que fue ratificado en juicio oral, sobre el ECXMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, y sus entidades participadas, donde se concluye lo siguiente:

En cuanto a la ejecución y estructura del presupuesto municipal (2006 a 2011). Se destaca lo siguiente:

En general, en el periodo analizado, los presupuestos no se han ajustado adecuadamente a la realidad económica, y el exceso de gastos sobre ingresos explica el déficit presupuestario acumulado y parte del endeudamiento y de las tensiones de tesorería actuales.

Los recursos propios de la entidad (ingresos fiscales) están destinados en su totalidad a cubrir los gastos de personal, corrientes y financieros, imposibilitando el desarrollo de actuaciones municipales a través de transferencias corrientes y de capital, o el desarrollo del patrimonio municipal. Sólo en cubrir los gastos de personal, se emplea el 58% de los ingresos fiscales (60% en 2011).

En relación al resultado presupuestario -la diferencia entre los ingresos y gastos del ejercicio- es constante el déficit presupuestario durante el periodo 2006 a 2011. El resultado presupuestario ajustado, que incluye el ajuste por la exceso (+) o necesidad (-) de financiación adicional, sólo alcanza superávit en 2011, si bien es claramente insuficiente para equilibrar la situación de endeudamiento y liquidez a corto plazo. A continuación, se presenta el resultado presupuestario ajustado (diferencia entre los ingresos y gastos reconocidos, corregido con las desviaciones de financiación).

Informe de análisis y diagnóstico de la situación económico financiera (excluidas empresas municipales, fundaciones y demás organismos autónomos).

Según los datos facilitados por el Ayuntamiento, a 30 de septiembre de 2012, el resultado presupuestario (previo a ajustes) asciende a 2,7 millones de euros.

En relación con la estructura y evolución de ingresos se destaca lo siguiente:

Con carácter general, la principal fuente de ingresos municipales en el periodo 2006 a 2011 han sido los impuestos directos (33%), así como las Tasas y Precios públicos (27%). En tercer lugar se sitúa la financiación de terceros a través de transferencias corrientes (21%). El resto de ingresos no alcanza el 20% del total del presupuesto liquidado.

Sobre los impuestos directos (Capítulo I), es destacable la dependencia de los relativos al sector inmobiliario y construcción (impuesto de bienes inmuebles, IBI, y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos), que alcanza un promedio del 70% del total de ingresos del

En relación a las tasas por servicios municipales (Capítulo 3) y otros ingresos, su evolución interanual ha sido errática, y pone en evidencia la carencia de un control adecuado de los ingresos y los costes que las motivan. El grupo de conceptos de mayor peso lo forman los de servicios básicos municipales (abastecimiento de agua, alcantarillado, recogida de basuras y tratamiento de basuras), representando el 69% del total de ingresos del capítulo en el periodo. No obstante, estos ingresos se transfieren directamente a las empresas suministradoras de los correspondientes servicios como contraprestación de los mismos.

Otros conceptos relevantes del capítulo son los derivados de multas y la tasa de retirada de vehículos, con un 10% del total del capítulo, que no son ingresos regulares. Las tasas por licencias urbanísticas, aprovechamiento del vuelo o uso privativo del suelo público, relacionadas con la actividad económica en general, apenas representan el 10% del total e ingresos del capítulo en 2011, poniendo de manifiesto la debilidad de este tipo de ingresos al provenir en partes iguales de actuaciones sancionadoras y por la actividad económica del municipio.

En relación a las transferencias corrientes, que, en general representan la tercera fuente de ingresos, destaca su paulatino recorte en la partida de las transferencias del Estado (esencialmente, la Participación en Ingresos del Estado, PIE), que en 2011 se sitúa en niveles de 2006, con un descenso del 14% desde 2008. Es el 84% de los ingresos del capítulo en el periodo 2006-2011. Los ingresos de la Comunidad Autónoma se han incrementado notablemente en el periodo 2006-2011, un 222%, si bien apenas suponen el 14% del capítulo.

La alta variabilidad de los ingresos patrimoniales, evidencia cierta falta de normalización, que, no obstante, muestra una tendencia al alza. Las concesiones administrativas representan la mayor fuente de ingresos, si bien es uno de los conceptos con mayor variabilidad, siendo necesario establecer un mayor control y normalización.

Sobre la enajenación de inversiones, el Ayuntamiento ha estado realizando una fuerte desinversión en solares cuyos ingresos, a tenor de la escasa inversión realizada, las tensiones de tesorería actuales y la acumulación de remanentes afectados, se evidencia que se ha estado financiando gastos distintos a los de inversión, incumpliendo el artículo 5 del TRLRHL. La desinversión se ha frenado en 2011, con un nivel de ejecución presupuestaria inferior al 10% según lo previsto.

Pasivo financiero. En relación al pasivo financiero, destacar los préstamos solicitados en 2007, 2009 y 2011. El último por 7.314.187,00 de euros en 2011.

En relación con la estructura y evolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 sentencias
  • STS 1096/2018, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • 20 Diciembre 2018
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla , aclarada por Auto de 2 de abril de 2013, en el procedimiento nº 11/2012 y acumulados 12, 13 y 14/2012, sobre Despido Colectivo. Estimamos el recurso de casación interpuesto en nombre y representación del AYUNTAMIENT......
  • STSJ Andalucía 2755/2016, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, aclarada por Auto de 2 de abril de 2013, en el procedimiento nº 11/2012 y acumulados 12, 13 y 14/2012, sobre Despido Colectivo. Estimamos el recurso de casación interpuesto en nombre y representación del AYUNTAMIENTO......
  • STSJ Andalucía 2758/2016, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, aclarada por Auto de 2 de abril de 2013, en el procedimiento nº 11/2012 y acumulados 12, 13 y 14/2012, sobre Despido Colectivo. Estimamos el recurso de casación interpuesto en nombre y representación del AYUNTAMIENTO......
  • STSJ Andalucía 2756/2016, 20 de Octubre de 2016
    • España
    • 20 Octubre 2016
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, aclarada por Auto de 2 de abril de 2013, en el procedimiento nº 11/2012 y acumulados 12, 13 y 14/2012, sobre Despido Colectivo. Estimamos el recurso de casación interpuesto en nombre y representación del AYUNTAMIENTO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR