STSJ Castilla y León 42/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha30 Enero 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Enero de dos mil trece.

En el recurso número 155/11, interpuesto por DÑA. Olga, representada por la Procuradora Sra. Mª Teresa Palacios Sáez y defendida por la Letrada Sra. Marta Lavin Reifs, contra Resolución de la Dirección Gral. de Relaciones con la Admon. de Justicia de 16/12/10 de cese como funcionaria interina del cuerpo T.P.A., habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE L ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 22/2/11. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17/10/11, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "1)Se declare la nulidad de pleno Derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución recurrida, declarando que la inexistencia de responsabilidad disciplinaria alguna, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración. Simultáneamente, se declare el derecho de mi representada a ser reintegrada en el puesto de trabajo que venía ocupando en el Juzgado de Briviesca con carácter inmediato, y se condene a la Administración a que reconozca todos los efectos legales inherentes a dicha reintegración, incluido el pago de los salarios hasta la fecha de la efectiva readmisión en su puesto de trabajo. 2) De forma subsidiaria, y para el caso de aprecias la existencia de responsabilidad, se califique la misma como leve (art. 9.c) R.D. 796/205), acordando la revocación del cese, declarando el derecho de mi representada a ser reintegrada en el puesto de trabajo que venía ocupando en el Juzgado de Briviesca con carácter inmediato, y condenando a la Administración a que reconozca todos los efectos legales inherentes a dicha reintegración, incluido el pago de los salarios hasta la fecha de la efectiva readmisión en su puesto de trabajo. 3) De forma subsidiaria a lo dispuesto en el número 2 anterior de este suplico, y para el caso de estimar que se ha cometido una infracción grave, se acuerde anular la resolución recurrida en cuanto a la sanción impuesta, acordando la revocación del cese y aplicando, en su lugar, cualquiera de las sanciones previstas para las faltas graves en el art. 538 LOPJ, atendiendo a los hechos probados y a la gravedad de los perjuicios probados, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Simultáneamente, se declare el derecho de mi representada a ser reintegrada en el puesto de trabajo que venía ocupando en el Juzgado de Briviesca con carácter inmediato, en tanto no se proceda a la ejecución de la sentencia, y se condene a la Administración a que reconozca todos los efectos legales inherentes a dicha reintegración, incluido el pago de los salarios hasta la fecha de la efectiva readmisión en su puesto de trabajo. 4) En cualquier caso, se condene a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 16/12/11, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de enero de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de fecha 16 de diciembre de 2010 dictada por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que declara a la actora responsable de una falta disciplinaria grave prevista en el artículo 8.f) del Real Decreto 796/2005 de 1 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y artículo 536.B.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y le impone la sanción de cese como funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este proceso que se deje sin efecto la Resolución recurrida y que se le indemnice por los perjuicios sufridos, alegando en apoyo de tales pretensiones los siguientes motivos.

En primer lugar, denuncia la infracción de los artículos 535 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 3.1.c ) y artículo 29 del Real Decreto 796/2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración de Justicia.

Basa su argumento impugnatorio en que el Pliego de Cargos contiene una imputación genérica de los hechos por los que luego es sancionada, causándole indefensión.

En segundo lugar, alega la infracción del artículo 9.3 de la Constitución Española, que prohíbe la interdicción de la arbitrariedad, denunciando falta de motivación de la Resolución sancionadora e infracción del principio de proporcionalidad.

Sostiene, a estos efectos, que la Resolución sancionadora se aparta de la propuesta del Instructor sin dar argumento alguno, pese a admitir los hechos que este da como probados, causándole indefensión por cuanto la misma tampoco concreta los hechos y circunstancias que justifican la sanción.

La falta de motivación se proyecta, además, a la falta de determinación de la concurrencia de alguna a las circunstancias que prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la determinación de la sanción a imponer y 14 del Real Decreto 796/2005, produciéndose la lesión al principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 5.3 del citado Reglamento.

En tercer lugar, sostiene que no existe conducta típica y que la Resolución sancionadora infringe el principio de culpabilidad.

Alega que el Juzgado de Briviesca tiene un importante retraso y que del propio relato de hechos probados que hace el Instructor no resulta la comisión de la falta por la que ha sido sancionada. Señala, igualmente, que la jurisprudencia viene exigiendo una cierta habitualidad y prolongación temporal para que pueda hablarse de falta de rendimiento y aplicación en el trabajo, invocando a este respecto determinadas sentencias así como que en ninguna parte constan los perjuicios que su actuación haya podido causar.

Igualmente se alega que, conforme a la declaración de hechos probados del Instructor, no resulta acreditada la existencia de culpabilidad en la actuación de la actora.

En cuarto lugar, dice que se ha incurrido en desviación de poder ya que lo pretendido era lograr su cese por falta de capacidad y, como ello no era posible por haber superado ya el periodo de prácticas, se le abrió el expediente disciplinario.

En quinto lugar, denuncia la infracción del principio de jerarquía normativa y del principio de legalidad por inaplicación del artículo 18 de la Orden JUS/2296/2005, al amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Ello es así porque la separación del servicio esta prevista para las infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 13 del Real Decreto 796/2005, y pese a ello, en aplicación del artículo 18.1.c) de la citada Orden se le sanciona con el cese, que es lo equivalente a la suspensión, cuando la infracción que se le atribuye es grave, lo que supone que el desarrollo normativo ha ido más allá de lo que la norma con rango de ley permite. De manera subsidiaria, considera que los hechos debieran calificarse como una infracción leve prevista en el artículo 563.C.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

La Administración demandada ha contestado la demanda y mantiene la legalidad de la Resolución recurrida.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - En fecha 7 de abril del 2010 la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia acuerda la incoación de expediente disciplinario a Dª Olga, funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

    La incoación del expediente viene motivado por la remisión al Ministerio de Justicia en fecha 15 de marzo de 2010 del informe enviados por la Sra Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca a la Gerencia del citado Ministerio y al Secretario Coordinador de Burgos solicitando el cese de Dª Olga que prestaba servicios en el Juzgado.

  2. - En fecha 28 de abril de 2010 el Instructor del expediente acuerda la práctica de las diligencias que consideró necesarias para la determinación de los hechos y...

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