STSJ Andalucía 210/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2013
Fecha24 Enero 2013

Rº. 186/12 -AU- Sent. 210/13

Excmo. Sr.:

  1. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

    Iltmos. Sres.:

  2. Luis Lozano Moreno

    Dª Carmen Pérez Sibón

    ------------------------------------------+

    En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

    La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA NÚM. 210/2.013

    En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Dionisio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 579/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el siete de noviembre de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dionisio presta sus servicios como personal laboral a tiempo completo para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con antigüedad en esa administración de 1/1/1988. Con 60 años al tiempo de la reclamación (nacido el NUM000 /1950), estando incluido en el Régimen General de la Seguridad Social y cumple el período de carencia a los efectos de jubilación parcial anticipada.

SEGUNDO

El actor solicitó el 23/4/10 ante el INSS el 19/1/11 la jubilación parcial en términos del art. 166 de la LGSS .

TERCERO

Tal petición fue desestimada en términos de la resolución del INSS de 8/2/11 conforme al siguiente tenor literal:

"La jubilación parcial regulada en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 12.7 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre, parte de unos presupuestos determinados. De una parte la conversión de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, que requiere como contrapartida la suscripción por la empresa de un contrato de relevo si el jubilado tiene menos de 65 años.

La modificación del contrato de trabajo que pretente jubilarse parcialmente es, en principio y salvo que exista norma legal o convencional que disponga lo contrario, voluntaria para la empresa, según prevé el art.

12.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de ahí que el propio artículo 12.6 de dicho texto legal, al referirse a la reducción de jornada del futuro jubilado, lo haga en términos de acuerdo entre el trabajador y su empresario. Igualmente el apartado A) del artículo 10 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre, es plenamente explicito en este sentido.

En el presente caso, el solicitante tiene la condición de personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relación laboral regulada en el IV Convenio Colectivo para dicho personal, en cuyo contenido no se contempla la posibilidad de jubilación parcial, por lo que, para su aplicación al no existir norma legal o convencional que la ampare, habrá de hacerse en términos de acuerdo entre trabajador y empleador, del que no tenemos constancia".

CUARTO

No consta que el trabajador haya suscrito con la empleadora contrato a tiempo parcial con la empleadora ni ésta haya suscrito nuevo contrato de relevo en términos del art. 12.6 del ET .

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que fuera impugnado su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor recurre la sentencia que desestimó su demanda, en la que reclamaba que se le reconociera su derecho a acceder a la jubilación parcial, y al percibo de la pensión correspondiente.

Contra la sentencia que desestimó su demanda interpone recurso de suplicación, en el que formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha infringido el art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social .

Como bien dice la sentencia recurrida, la cuestión que ahora se debate ha sido resuelta por el T.S. en las sentencias que cita y en otras posteriores, concretamente, en la de 5 de octubre de 2010 vuelve a reiterar los criterios consignados en la sentencia citada por aquella sentencia, y en concreto, en el Fundamento de Derecho Séptimo, indica que "1.- En conclusión, --...

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