STSJ Andalucía 264/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2013
Fecha30 Enero 2013

Recurso nº 1789/11 MG Sent. Núm. 264/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 264/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Estibaliz contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, autos nº 953/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Estibaliz contra Nanaser, S.L., sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de Marzo de 2.011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Estibaliz ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 13 de noviembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2010, con la categoría profesional de Técnico- Asesora en Control de Calidad y Medio Ambiente y reclama la cantidad de 13.360,00 # o subsidiariamente 5.601,96, correspondientes a distintos conceptos salariales desde el mes de julio de 2009 a junio de 2010.

SEGUNDO

Se ha celebrado ante el CEMAC la preceptiva conciliación previa con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora las cantidades derivadas de la aplicación del Convenio Colectivo de Estudios Técnico y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en general de la provincia de Almería, así como lo que debió percibir en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas, más el interés por mora. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, para que conste que la actora tenía establecida una retribución salarial global de 12.493,80 #, a lo que no se accede, pues así consta con valor de hecho probado en el fundamento jurídico de al sentencia recurrida. Como segundo motivo de suplicación, se...

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