STSJ Comunidad Valenciana 1833/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:2811
Número de Recurso1379/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1833/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1833/2008

2

R. C.sent.nº 1.370/08

Recurso contra Sentencia núm. 1.379 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.833 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1379/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 729/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Gerardo, representado por el letrado D.Antonio Vera, contra COOPERATIVA AGRÍCOLA DE PETRER C.V., representado por el letrado D. Ernesto Ortiz, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2.007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Gerardo contra la empresa Cooperativa Agrícola Petrer CV debo declarar y declaro procedente el despido del la parte actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Gerardo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Petrer, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COOPERATIVA AGRÍCOLA DE PETREL, COOPERATIVA VALENCIANA, dedicada a la actividad de supermercado de alimentación, con la categoría profesional de dependiente mayor, antigüedad desde el 24-3-98 y salario de 1043,52 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por carta de fecha 22- 9-07 la empresa demandada notificó al actor su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en dicha carta se contienen, cuya copia unida a autos, se da aquí por reproducida. TERCERO.- El horario del demandante era de lunes a viernes de 8,30 a 13,30 horas y de 15 a 20 horas y los sábados de 8,30 a 13,30 horas. CUARTO.- El día 7-9-07 el demandante no compareció al trabajo durante toda la jornada laboral y el día 8-9-07 compareció en el trabajo a las 11,50 horas, en lugar de hacerlo a las 8,30 horas, retrasándose tres horas y veinte minutos. QUINTO.- Por carta de fecha 29-6-07 la empresa demandada impuso al actor una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave. SEXTO.- Por carta de fecha 30-8-07 la empresa demandada impuso al actor una sanción de siete dias de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave. SÉPTIMO.- Con anterioridad el demandante ha sido sancionado por faltas de puntualidad y ausencias injustificadas al trabajo en las siguientes ocasiones: -por carta de 6-6-07: sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo por falta leve. -por carta de 18-4-07: sanción de amonestación por escrito por falta leve. -por carta de 9-1-07: sanción de amonestación por escrito por falta leve. -por carta de 14-11-06: sanción de amonestación por escrito por falta leve. -por carta de 8-8-06: sanción de quince días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave. -por carta de 14-6- 06: dos sanciones de siete días de suspensión de empleo y sueldo y de amonestación por escrito por una falta grave y otra falta leve. -por carta de 8-9-05: sanción de amonestación por escrito por falta grave. OCTAVO.- El demandante no ostentaba en el momento del despido, ni en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Con fecha 31-10-07, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el demandante Coop.Agric.de Petrer. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que declaró procedente el despido de 22-9-07. El recurso se impugna por la empresa y contiene un único motivo, al que se le denomina primero, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que en dos apartados denuncia, por un lado, la infracción de los arts 34.1, 35 y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores y la de los arts 12 y 13 del Convenio Colectivo de Supermercados (BOPA de fecha 25-3-2006 ), argumentado que los hechos que se sancionan con el despido deben reunir la notas de gravedad y culpabilidad,...

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