STSJ Comunidad Valenciana 462/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2008:3163
Número de Recurso1328/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución462/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

462/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 1328/04 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En Valencia, a dos de mayo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:462/08

En el recurso contencioso administrativo nº 1328/04 interpuesto por Doña Estefanía, representado por la Procuradora Doña Paula. Ramón Pratdesaba y defendida por el Letrado Don Ricardo Ramón Poveda, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 2 de abril de 2004, estimatoria parcial en cuanto a la superficie del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo jurado, por el que se justipreciaba en 27.196,34 euros la finca de propiedad del actor, sita en el termino municipal de Almassera, expropiada por el Ayuntamiento de Almassera, con motivo de la ejecución del "Proyecto Ronda Sur de Almassera".

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada el Ayuntamiento de Almassera, representado por la Procuradora Sra. de Elena Silla y defendido por Letrado de la Diputación Provincial de Valencia; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados, procediendo a declarar como justiprecio el importe consignado en su hoja de aprecio mas los intereses legales

SEGUNDO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y practicada, tras conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2008.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 2 de abril de 2004, estimatoria parcial en cuanto a la superficie del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo jurado, por el que se justipreciaba en 27.196,34 euros la finca de 920,35 m2 propiedad del actor, sita en el termino municipal de Almassera, expropiada por el Ayuntamiento de Almassera, con motivo de la ejecución del "Proyecto Ronda Sur de Almassera".

La finca expropiada tiene una superficie de 920,35 m2, siendo su clasificación urbanística la de suelo no urbanizable de uso agrícola y cultivo huerta, referencia catastral: polígono NUM000, parcela NUM001, siendo la fecha de la valoración la del inicio del expediente de justiprecio, en el año 1999.

El Acuerdo del Jurado, partiendo de la calificación de suelo como "no urbanizable", aplicando el método de valoración comparativo previsto en el art. 26 de la Ley 6/1998, valoró el suelo a razón de 27,00 euros/m2; añadiéndole el 5 % por premio de afección, mas la indemnización por perjuicios derivados de rápida ocupación (IPRO) a razón de 1,20 euros/m2, dando una cifra total de 27.196,34 euros.

En esta misma Sala y Sección, con motivo del mismo proyecto de expropiación, pero referido a la finca de 688,75 m2, referencia catastral: polígono NUM000, parcela NUM002, propiedad de Don Pedro, se siguió el recurso. nº 980/04, en el que recayó sentencia nº 1237/07, de 17 de julio, que establecía: "...La parte actora impugna la apreciación del Jurado de Provincial. Señala el carácter urbanístico de la expropiación, como quiera que existe un Plan Especial "Ronda Sur de Almàssera", y alega la doctrina jurisprudencial que, por aplicación del principio de equidistribución, y dado el destino dotacional del suelo o a sistemas generales, a pesar de que está clasificado como no urbanizable, ha de valorarse como de si urbanizable se tratara. El justiprecio propuesto por la parte atiende, según ella, a las normas del RD de 10-11-1978 y al Decreto de la Comunidad Valenciana de 20-10-1988, que regula el precio de venta de viviendas de Protección Oficial para Almássera -área segunda- a razón de 639,36 euros por m2 de...

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