STSJ Comunidad Valenciana 1119/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:2437
Número de Recurso1616/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1119/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1119/2008

2

Recurso nº. 1616/07

Recurso contra Sentencia núm. 1616/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1119/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1616/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 547/06, seguidos sobre impugnación alta médica, a instancia de Juan Francisco, asistido por el letrado Alejandra de Oyague Collados, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSELLERIA SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Juan Francisco, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONSELLERIA DE SANIDAD, en materia de prestaciones, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Benifato y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con fecha 3.03.05, con el diagnóstico de síndrome de tunel carpiano derecho, siendo dado de alta por los servicios médicos de la Seguridad Social con fecha 30.05.06, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. SEGUNDO.- Con fecha 9.06.06 el actor interpuso reclamación previa ante la Consellería de Sanidad, impugnando el alta médica, siendo desestimada por resolución de la Consellería de Sanidad de fecha 2.08.06. TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 655 euros mensuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos aducidos por la representación letrada de la parte actora para fundamentar el recurso de suplicación interpuesta por la misma contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario por el Letrado habilitado de la Conselleria de Sanidad, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

Por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se introduce el primer motivo del recurso en el que se instan dos revisiones fácticas. La primera atañe al hecho probado primero para el que solicita la siguiente redacción: "El actor D. Juan Francisco, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Benifato y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 3-03-06, con el diagnóstico de epicondilitis de codo derecho (estudio y seguimiento), habiendo sido diagnosticado durante este proceso de síndrome de túnel carpiano bilateral, siendo dado de alta por los servicios médicos de la Seguridad Social con fecha 30-05-06, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual".

La redacción propuesta difiere de la original en que corrige el error que ésta última presenta respecto a la fecha de baja y refleja más fielmente el diagnóstico emitido en el parte de baja obrante al...

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