STSJ Navarra 5/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha13 Enero 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE ENERO de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 5/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ROBERTO RUIZ DE ERENCHUN VELASCO, en nombre y representación de Germán, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D Germán

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la actuación llevada a cabo por las codemandadas es constitutiva de despido y como tal sea calificado como improcedente, condenando a las codemandadas a su inmediata readmisión o al abono de la indemnización que leglamente le corresponda, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se dicte Sentencia, con condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Germán, en materia de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 1 de marzo de 2011, debo condenar y condeno a la empresa Star Servicios Auxiliares SL a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de

39.992,93 euros. Condeno a la empresa Star Servicios Auxiliares SL, además, y en todo caso, a que abone al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 2 de marzo en cuantía de 44,81 # diarios y desde el 3 de marzo de 2011 hasta el día de la notificación de la presente sentencia a razón de 16,50 # diarios. Se advierte, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Debo absolver y absuelvo a Eulen SA de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - D. Germán, prestó servicios para la empresa Eulen SA, con una antigüedad reconocida de 8 de agosto de 1991 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.362,97 euros, con prorrata de pagas extras incluida (no controvertido). SEGUNDO.- El demandante no obtuvo en su día ni posteriormente las licencias correspondientes para realizar funciones propias de vigilante de seguridad. No tiene, de hecho, la acreditación TIP (conformidad y doc. 7 de Eulen, folios 200 a 207 y doc. 11 de la parte actora, folios 286 a 287). TERCERO.- El trabajador prestaba servicios efectivos en el centro Carrefour de Tudela. Las funciones efectivas realizadas eran de auxiliar de servicios. En los recibos salariales constaba como categoría, de hecho, la de auxiliar de servicios (doc. que obra en folios 38 a 40 y 44 a 59 y doc. 6 de Eulen, folios 148 a 165). CUARTO.- El objeto social de Eulen SA es el de mantenimiento integral de obras e instalaciones; la importación y exportación de toda clase de bienes, equipos, productos y técnicas; la compraventa, cesión, arrendamiento, comercialización, fabricación, diseño, etc, de aparatos, equipos y productos que tengan como fin el control y optimización de consumos energéticos y "la prestación de servicios auxiliares y complementarios en urbanizaciones, fincas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, centros comerciales, organismos oficiales y dependencias administrativas, instalaciones deportivas, museos, recintos feriales, salas de exposiciones, conferencias y congresos, hospitales, centros docentes, parques, instalaciones agropecuarias (agricultura, ganadería y pesca), bosques, fincas rústicas, cotos de caza, recintos de recreo y de espectáculos y, en general, en toda clase de inmuebles, por medio de conserjes, ordenanzas, bedeles, ujieres, cobradores, cuidadores, socorristas, azafatas y profesionales afines a que complementen sus funciones, consistentes en el mantenimiento y la conservación de los locales, así como la atención y servicio a los vecinos, ocupantes, visitantes o usuarios" etc.; la carga y descarga, estiba y desestiba, transporte de mercancías; recogida transporte y distribución de paquetería; estudio de climas sonoros y perturbaciones de ruidos y las soluciones a los mismos; la gestión y control de cualquiera de los servicios mencionados; la ejecución de estudios sobre organización, métodos, sistemas y tiempos en relación con los anteriores servicios; la publicación de informes y otras publicaciones obre tales servicios; la prestación de todo tipo de servicios de asistencia social; la formación profesional y reciclaje de las personas que presten los anteriores servicios; la prestación de servicios de asesoramiento y asistencias; la limpieza, lavado, planchado, clasificación y transporte de ropa y la elaboración, condimentación y distribución de comidas (catering) (doc. 9 de Eulen, folios 218 a 233). QUINTO.- 1.- El demandante provenía, por subrogación operada con efectos del 15 de abril de 1998, de la empresa Prosesa (empresa de seguridad) al hacerse cargo Eulen SA de la contrata adjudicada a aquélla en la mercantil Dynamit Nobel SA (Tudela). El trabajador tenía en Prosesa la categoría de "guarda". Al pasar a la nueva empresa se le reconoció la categoría de "celador" y se le retribuyó como tal. El demandante reclamó judicialmente la percepción de determinadas cantidades derivadas de conceptos percibidos en la anterior empresa en base a la subrogación efectuada por aplicación del precepto correspondiente del convenio colectivo de seguridad privada que se le aplicaba anteriormente. Eulen SA se opuso al entender que la contrata de la que se había hecho cargo no era de de seguridad. En fecha 29 de junio de 1999 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra (autos 195/1999), en el que se estimó la demanda del trabajador. En la sentencia, que obra en autos y se tiene por reproducida, se consideró probado (entre otros medios por aplicación de la ficta confessio a Eulen al no haber acudido al interrogatorio su representante...

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