STSJ Castilla-La Mancha 133/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2013
Fecha31 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00133/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101785

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001857 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000074 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Julián

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JCCM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

_________________________________________________

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 133 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1857/12, sobre despido, formalizado por la representación de Julián, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 13-3-12, en los autos número 74/12, siendo recurrido CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES JCCM. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda en materia de despido interpuesta por Julián contra el CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, declaro que el cese operado el 7 de diciembre de 2011 no constituye despido, conformo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se formulan.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Julián comenzó a prestar sus servicios laborales para la Junta de Comunidades (Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales) en Guadalajara -Instituto Leprrológico de Trillo-, el 1 de abril de 2007, como Oficial 1ª Mantenimiento. Las partes suscribieron contrato laboral de relevo como consecuencia de la jubilación parcial (85 %) del trabajador de identica categoría y centro Abelardo .

(Del contrato obrante a folios 8-9)

SEGUNDO

Dicha prestación de servicios se mantuvo, sin solución de continuidad hasta el 6-12-2010,

(De la vida laboral obrante en autos a folios 42-43)

TERCERO

Con fecha 7 de diciembre de 2010, y sin solución de continuidad las partes suscribieron un nuevo contrato laboral temporal conforme al RD 1194/1985, de 17 de julio, de 35 horas semanales, manifestando las partes en la cláusula general tercera, figura que la duración del contrato será de 12 meses, desde 7-7-2010 al 7-7-2011.

En dicha fecha 7 de diciembre de 2010 el trabajador D. Abelardo accede a la jubilación anticipada voluntaria con 64 años. Con la misma fecha 7 de diciembre de 2010, la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades remite comunicación al actor dando por finalizado el contrato temporal alegando como causa la jubilación anticipada del titular.

(De la documental obrante a folios 11, 13 y 81 a 83)

CUARTO

Con fecha 8 de diciembre de 2010 y sin solución de continuidad, las partes suscriben contrato de interinidad por vacante, a tiempo completo, con arreglo al art 4 del RD 272072008, En sus cláusulas adicionales se establece:

-cláusula primera: que el contrato tendrá una duración mínima de un año conforme al art. 2 del RD 1194/1985 .

-cláusula segunda: que transcurrida la duración mínima, el contrato se extenderá hasta la cobertura de la vacante.

-cláusula cuarta: que la duración del contrato será de doce meses. desde el 8-12-2010 hasta el 7-12-2011.

(De la documental obrante al folio 10)

QUINTO

La retribución salarial bruta con prorrata de pagas extraordinarias correspondientes a noviembre de 2011 (mes completo anterior al despido) asciende a 1.972,84.-#,

(De la documental obrante al folio 59 -certificado de empresa-)

SEXTO

No consta que el puesto ocupado por el actor desde la jubilación anticipada del Sr. Abelardo haya sido cubierto por traslado o nuevo ingreso, ni tampoco que haya sido amortizado. (Del conjunto de prueba documental)

SEPTIMO

El demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

OCTAVO

Con fecha 7 de diciembre de 2012, la Delegación Provincial de la Consejería remite al actor comunicación de finalización del contrato de trabajo temporal alegando como causa la expiración del tiempo convenido. Previamente, con fecha 9- 11-2011, el Jefe de Negociado Administrativo había preavisado al actor de la citada finalización.

(De la documental obrante a folios 14-15)

NOVENO

Se ha agotado el trámite de reclamación previa, que fue desestimada por Resolución expresa de fecha 30 de enero de 2012).

(De la documental obrante a folios 55 a 59)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido formulada por la actora, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a lo largo de cual denuncia la infracción del artículo 1285 del Código Civil, al entender que el Juzgador de Instancia ha errado en la interpretación de las cláusulas contractuales que regulaban la relación laboral del actor con la Administración demandada. Esgrime para sustentar tal afirmación las razones que constan en el escrito de recurso al que nos remitimos en aras a la brevedad, y a las que haremos referencia en su momento.

El supuesto de hecho al que se refiere el presente recurso, según se desprende de los hechos probados, es el siguiente: a) el actor fue contratado por la Administración demandada mediante contrato de relevo, celebrado el 1 de abril de 2007, como consecuencia de la jubilación parcial de otro trabajador ( Abelardo ), produciéndose la extinción de dicho contrato el día 7 de diciembre de 2010; b) en esa misma fecha el trabajador jubilado parcialmente ( Abelardo ) pasa a la situación de jubilación anticipada con 64 años, concertándose el mismo día entre el actor y la Consejería de Bienestar Social un nuevo contrato al amparo del Real Decreto 1194/85 para sustituir a Abelardo,...

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