STSJ Castilla-La Mancha 80/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2013
Fecha24 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00080/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001809 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000258 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Debora

Abogado/a:

Ponente : Iltma. Srª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 80 En el Recurso de Suplicación número 1809/12, interpuesto por CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES - JCCM-, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 18-6-12, en los autos número 258/12, sobre Despido, siendo recurrida Debora .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Debora contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA en reclamación por despido, se declara la improcedencia del mismo condenando a CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, o el abono de una indemnización de 5.607,52 euros, con abono además cualquiera que sea la elección de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, 17-11-2011, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 67,97 euros diarios.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, doña Debora con NIE NUM000, ha prestado servicios con la categoría de auxiliar sanitario, desde el 03/02/2010 percibiendo un salario bruto de 2039,03 # mensuales, incluido el prorrateo de las fiestas, y siendo su jornada de trabajo de 40 horas semanales, en régimen de turnos, siendo el primero de ellos desde las ocho horas las 15 horas, el segundo desde las 15 horas de dos horas, y el tercero antes de las 22 horas las ocho horas, liberando unos días indicados en los cuadrantes correspondientes.

SEGUNDO

Dicha relación se inició con la suscripción de un contrato de interinidad por sustitución a tiempo completo con la parte demandada, el 03/02/2010, para prestar servicios en la residencia las Hoces de Cuenca, para sustituir a Verónica, siendo la causa de la sustitución la situación de incapacidad temporal de dicha trabajadora, estimada inicialmente con una duración mínima de 60 días. Dicha trabajadora tenía la condición de personal laboral fijo de la junta de comunidades de Castilla La Mancha.

TERCERO

El 6 septiembre 2011 se dictó resolución por el director general de la función pública, calidad de los servicios y justicia por la que se concede la suspensión del contrato de trabajo doña Verónica en la que se dispone lo siguiente:

"Visto el escrito de la Consejería De Sanidad Y Asuntos Sociales referentes al personal laboral cuyos datos han sido reflejados, mediante el que adjunta resolución del Director Provincial del INSS de 5 agosto 2011-Cuenca por la que se declara a la persona interesada en incapacidad permanente total y de conformidad con lo establecido en los articulos 46.1.d) del VI convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la junta de comunidades de Castilla- La Mancha y 48.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo (BOE número 75, de 29 marzo)

Esta dirección General de la Función Pública, Calidad de los Servicios y Justicia, en uso de las facultades conferidas en materia de personal por Decreto 121/2011, de 7 julio, HA

RESUELTO:

Conceder al personal laboral suspensión de su contrato de trabajo con derechos reservados- expuesto, durante un periodo de dos años a contar desde el día 5 agosto2011, fecha de la resolución por la que se le de la invalidez permanente TOTAL,

CUARTO El día 16 septiembre 2011 ambas partes suscriben el siguiente acuerdo: -"como consecuencia de la concesión a la trabajadora Verónica, personal laboral fijo de la J.C.C.M., en la categoría de AUXILIAR-SANITARIO, en la residencia de mayores "las Hoces' Cuenca, de la incapacidad permanente total, con efectos de 04-08-2011 y resolución de 05-08-2011, creyéndose que dicha situación de incapacidad sea objeto de revisión por agravamiento o mejoría partir del 21/11/2012, que pueda permitir la incorporación.

Esta delegación Provincial MODIFICA la causa de sustitución del contrato laboral (INCAPACIDAD TENPORAL) suscrito en fecha 3 febrero 2010, entre esta delegación Provincial y D Debora, con.R.P. NUM001 y categoría profesional - AUXILIAR SANITARIO, por concesión de prestación de incapacidad permanente total doña Verónica, con efectos del 04-08-2011.

La eficacia de la presente modificación será desde 04-08- 2011. Cuenca, a 16 septiembre 2011".

QUINTO

En fecha 08/09/2011 doña Verónica solicitó la indemnización de 18.000 #, al habérseles declarado la incapacidad permanente total por resolución del INSS de 5 agosto 2011, dictando resolución la consejería de presidencia y administraciones públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el 16/09/2011 por la que se procedía a la extinción del contrato de trabajo doña Verónica con efectos de 5 agosto 2011, así como estimar el derecho a percibir la cantidad de oficio Schmidt euros. En dicha resolución se hace constar que por ésta se anula y sustituye la emitida por el director general de la función pública, calidad de los servicios y justicia de 6 2 septiembre 2011, por la que suspendía el contrato de la mencionada trabajadora. Contra dicha resolución cabría interponer reclamación previa a la vía judicial laboral conformada establecido en el artículo 125 de la ley 30/1992 de 26 noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO

Por resolución de 10/10/2.011 de la dirección Provincial de Comunidades Castilla-La Mancha acuerda la extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido un cumplimiento de dos meses en los contratos de carácter temporal con efectos de 10/10/2011. Dicha resolución fue notificada a la parte actora el 17 noviembre 2011.

SÉPTIMO

En fecha 11/10/2011 se suscribió contrato de interinidad por sustitución entre la parte actora y la delegación Provincial de Cuenca consejería de sanidad y asuntos sociales de la junta de comunidades de Castilla-la mancha, haciendo constar en el mismo como persona sustituida doña Verónica, y siendo el motivo la incapacidad permanente total revisable.

OCTAVO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

NOVENO

La parte actora presentó reclamación previa en fecha 30/11/2011, siendo desestimada por resolución de 24 enero 2012. Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 11/12/2.008.

DÉCIMO

Por resolución de 16 noviembre 2011 de la directora general de presupuestos y fondos comunitarios se informó de manera desfavorable sobre la autorización de para la cobertura del puesto de auxiliar sanitario como interina por vacante, sin que consta en el expediente las razones de dicho informe desfavorable.

UNDECIMO

La empresa demandada se dedica a la administración pública autonómica y se rige en sus relaciones laborales con el personal laboral por el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial CastillaLa Mancha 112/2009, de 11 de junio de 2009.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente la extinción contractual de la que fue objeto la actora, se alza en suplicación la Administración regional demandada, mediante el presente recurso que articula formalmente a través de tres motivos, que se reducen a dos realmente, porque el primero es un resumen de los siguientes. Así en un motivo (lo numeraremos como primero), formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la recurrente persigue revisar los hechos declarados probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, denuncia la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el motivo primero, la recurrente pretende que se añada un nuevo hecho probado (sería el duodécimo) del siguiente tenor literal: "La extinción del contrato de trabajo de la demandante con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se produjo mediante resolución del Coordinador...

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