STSJ Comunidad de Madrid 39/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2013
Fecha18 Enero 2013

RSU 0005651/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00039/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5651/2012

Sentencia número: 39/13

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5651/2012 formalizado por el Sr. Letrado MIGUEL ANGEL COCERO Y DE CORVERA en nombre y representación D. Eulalio contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1125/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a SPANISH INTOPLANE SERVICES S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Eulalio, presté servicios para la empresa demandada Spanish Intoplane Services SL, desde 4.06.07, categoría Grupo Profesional 4 y salario día prorrateado de 59,98 E (promedio último año).

SEGUNDO

La empresa está afecta al Convenio Colectivo Industrias Químicas.

TERCERO

Que previa instrucción de un expediente disciplinario, con pliego de cargos de 31,08.2011 y pliego de descargos del actor de 1.09.2011, la demandada remite al actor carta de despido disciplinario de

8.09.2011, la cual por obrar unida a la demanda se reproduce.

CUARTO

En relación a los hechos objeto de despido, resulta acreditado:

- Que la demandada es una empresa que presta servicios de repostaje en pista a los aviones de Iberia, siendo esta compañía su principal cliente con un volumen de facturación del 40% sobre el total.

- Que el actor entre sus cometidos, era conducir el camión cisterna hasta la aeronave y proceder al abastecimiento de combustible.

- Que el pasado día 19.08.2011, estando el actor prestando servicios en el turno de tarde, y calidad de abastecedor, le fue asignada la operación de repostaje del avión NUM000 del cliente Iberia, matrícula ....-.... y vuelo n° NUM001, situado en el parking 502 de la T4.

En esta operación de abastecimiento el comandante indica a la Coordinadora de vuelo, que se encontraba conectada a la cabina, que no entra combustible. La citada Coordinadora, D' Belen, trata de ponerse en contacto con el actor para ver cuál es el problema, el cual empieza a gritarle, indicándole la Coordinadora que con los cascos no puede oírle y que se acerque. Como no responde a esta aptitud, pide al comandante permiso para desconectarse. Se acerca al demandante, el cual continúa gritándole, para ver cuál es el problema y en ese momento procede a la carga de los 700 Kg que faltaban.

La Coordinadora sube a la cabina y comprueba que el avión está cargado (5100 kg).

Acto seguido y al bajar de la aeronave, el actor se acerca a ella y le indica "que la va a matar si le causa algún problema".

La Coordinadora se aleja de él y se acerca al Supervisor de carga ( Jose María ) y el demandante se acerca a ellos golpeándose el pecho e indicando a gritos a la Coordinadora "como a mí me pase algo, te juro por el pan de mis hijos que te mato"; esta expresión la repite dos veces. Al regresar la Coordinadora a cabina y contar lo sucedido al Comandante (D Aquilino ), éste baja del avión y pide explicaciones al actor, el cual reitera las amenazas, indicando que "la busca y la mata"; expresión que además profiere junto al Sobrecargo (Da Melisa ) que también había bajado del avión.

- El actor consta que el 19.08.2011 da cuenta del-1 incidente a las 19:39 horas por escrito, que al obrar al doc 15 de su ramo de prueba se reproduce.

- Que por correo electrónico de 22.08.2011, remitido por el Subdirector de explotación Aeropuerto Madrid Barajas, se da cuenta del incidente a la empresa demandada en el cual se encadena y aporta el testimonio de la Coordinadora.

- El 29.08.2011 y ante dicho incidente se produce una reunión entre D Gabino, Jefe de Instalaciones de la demandada, la Subdirectora de explotación de Iberia, el Director de Explotación y la Directora de Recursos Humanos; en esta reunión se constata que el único testimonio discrepante de los hechos es el del actor y que remitió el 19.08.2011.

- Ello motiva que el 31.08.2011 Iberia remita burofax a D Gabino con el siguiente contenido: "Como Vd. ya conoce, a raíz del incidente acontecido el día 19 de agosto de 2011 con un operario de la Compañía SIS (Spanish Intoplane Services), la Dirección de la Compañía procedió a la apertura de un expediente de investigación, al objeto de clarificar la denuncia interna cursada. Hasta la fecha, los hechos de los que hemos tenido conocimiento por parte de la empresa son los siguientes:

  1. El incidente acontece el día 19 de agosto de 2011, durante la operación de asistencia en handling del vuelo NUM002 con origen Madrid y destino Bilbao y con hora programada salida 19:50. 2. A la llegada de la tripulación, y siguiendo el procedimiento habitual en estos, casos, el Comandante solicitó a la coordinadora asignada al vuelo, la carga de combustible con el pasaje a bordo.

  2. La coordinadora, de nuevo ateniéndose a las prescipciones pautadas para este tipo de procesos, solicitó bomberos en alerta, y al llegar el camión de la )afilia SIS, se conectó a la cabina del avión con los 3cos. entrando combustible en los depósitos, la coordinadora desconectarse intentó averiguar qué ocurría. Mediante as procuró comunicarse con el operario de la compañía y desde ese momento, éste comenzó a gritar a la coordinadora, no mostrándose cooperativo en la actividad a izar. La coordinadora entonces, pidió permiso al Comandante desconectarse de la cabina, para acercarse al ario de la Compañía SIS. El operario de la Compañía continuó gritando y, saltándose el procedimiento de seguridad, cargó el combustible mientras que la coordinadora estaba desconectada.

La coordinadora subió a cabina para comprobar si el combustible estaba totalmente cargado y cuando bajó el operario de la Compañía SIS...

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