STSJ Comunidad de Madrid 770/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2012
Fecha28 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0179355

Procedimiento Ordinario 785/2011

Demandante: D./Dña. Luis Carlos

PROCURADOR D./Dña. MARIA SANDRA ORERO BERMEJO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 770/2012

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 785/2011, interpuesto por DON Luis Carlos, representado por la procuradora Doña Sandra Orero Bermejo y dirigido por el letrado Don Francisco José Borge Larrañaga, contra la Orden 387/2008 de 13 de junio, dictada por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se: Anule la resolución recurrida objeto de la presente litis, por ser disconforme a derecho en cuanto al reconocimiento de las secuelas y lesiones son origen de la reconocida e inadecuada prestación sanitarias ocurrida el 23 de junio de 2011.

Se reconozca la situación jurídica individualizada del recurrente a ser indemnizado por la administración demandada en la cantidad total de NOVENTA MIL EUROS POR LAS SECUELAS Y LESIONES OCASIONADA QUE HAN DERIVADO EN LA DECLARACIÓN DE GRAN INVALIDEZ.

Subsidiariamente para el caso de estimar que las secuelas se han visto agravadas por esta situación pero tienen origen por el hecho que originó su ingreso declare el derecho a percibir la cantidad de 45.000 #.

En todo caso para el supuesto de entender que las secuelas no tienen origen en la declarada negligencia médica, se reconozca la indemnización 5.416,76, que resulta de los días que estuvo hospitalizado tras esta negligencia hasta su alta definitiva, y perjuicio estético, más intereses.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y la compañía aseguradora QBE INSURANCE EUROPE LIMITED una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentaron escritos en los que alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden 387/2008 dictada por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, por delegación del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con fecha de 13 de junio de 2008 por la que se estimó parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Don Luis Carlos en solicitud de una indemnización de 90.000 euros, reconociéndose el derecho de éste a ser indemnizado en la cantidad de 2.989,42 euros, ya actualizada, como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria que refiere haber recibido.

Aduce el recurrente en su demanda que, reconocida por la Administración la negligencia en la asistencia sanitaria que le fue dispensada, las secuelas e invalidez actuales que padece por dificultad de movimiento, pérdida total de audición en oído por pérdida neurosensorial, discapacidad del Sistema Neuromuscular, Discapacidad Múltiple por síndrome vertebro Basilar y por las que se le ha reconocido el grado de Gran Invalidez, con discapacidad global del 65%, guardan relación con la inadecuada prestación sanitaria y que en contra de lo resuelto por la Administración, deben ser indemnizadas.

La Comunidad de Madrid reitera que el único daño resarcible, imputable a la actuación sanitaria es el padecimiento de un hidroneumotorax secundario a fístula broncopleural originado por la mala colocación de la sonda nasogástrica, por lo que el paciente hubo de permanecer ingresado en la UCI durante 23 días, resultando adecuadamente solventado y del que no han quedado secuelas y se reafirma en que las secuelas por las que se reclama son debidas al cuadro neurológoico que motivó su ingreso en el Hospital y no a la mala colocación de la sonda.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración de esta Sala, conviene poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

El 26 de mayo de 2007 D. Luis Carlos es atendido por el SAMUR-Protección Civil, por sufrir una pérdida súbita de conciencia junto con movimientos bruscos de extremidades, tras una ingesta alcohólica de cantidad desconocida. Con el juicio clínico de coma de etiología desconocida, se traslada al Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" de Madrid.

Los servicios de emergencia determinan un nivel de consciencia en la escala de Glasgow de 3 puntos, glucemia de 133, respiración superficial y sin respuesta a Naloxona ni a Anéxate. Se decidió intubación orotraqueal por mal manejo de la vía aérea. Se realiza TAC craneal donde no se visualizan lesiones. Ingresa en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

A su ingreso en la UCI, el paciente tenía una tensión arterial de 14/8 y frecuencia cardiaca 85. Pupilas mióticas arreactivas. Retiraba las extremidades al dolor. Se le fue retirando progresivamente la sedación encontrándose más reactivo, movilizando las extremidades, obedeciendo órdenes y dirigiendo la mirada. Rápidamente se pasó a tubo en T. Se le realizó placa de tórax que resultó normal. El electrocardiograma mostré un ritmo ránula' a 70 ipm con elevación del segmento ST de 1 mm. en V5, V5 y V6. Los ~ibis de urgencias fueron anodinos. Se decidió extubar al paciente, presentando, casi inmediatamente, mal manejo de la vía aérea con intenso ronquido respiratorio por lo que se reintubó. Presentó dos episodios que se interpretaron como crisis convulsivas y se inició tratamiento con fenitoina.

El día siguiente, 27 de mayo, el paciente empeoró de nuevo, apreciándose una parcela del hipogloso derecho, una parálisis facial izquierda, parálisis ocular derecha con incapacidad de adudón y nistagmus horizontal y vertical en todas las posiciones de la mirada, signo de Babinski izquierdo y parálisis braquio-crural izquierda.

En el angia-TC realizado el 28 de mayo de 2007 se aprecia "una falta de relleno de la arteria vertebral derecha desde su origen hasta el segniento intracraneal, sugiriéndose ser una vertebral dominante menos desancWada que la contralateral que, por el contrario, si se observa relleno en todo su trayecto. lealmente, la Mallar que se consigue rellenar es de muy pequeño tamaño. En las bifurcaciones carotideas no se observan alteraciones de interés."

La trombosis de arteria vertebral derecha, con arteria vertebral izquierda moderadamente hipoplásica se confirma en estudio angiográfico realizado veinticuatro horas más tarde.

Es diagnosticado de infarto cerebeloso hemisférico derecho, también se detecta una hidrocefalia incipiente. Se inició tratamiento anticoagulante y medidas de control de hipertensión...

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