STSJ Comunidad de Madrid 67/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2013:134
Número de Recurso998/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución67/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0163819

Procedimiento Ordinario 998/2010

Demandante: D./Dña. Josefina

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 67/13

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 23 de enero de 2013.

Visto el recurso contencioso administrativo número 998/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Josefina

, representada por la Procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona y dirigida por el Letrado don Rafael Martín Bueno, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 15 de abril de 2010 al Servicio Madrileño de Salud.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Alicia Pérez Yuste; y codemandada la entidad "QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril y dirigida por el Letrado don Jorge Mas Taladriz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando que se dictara sentencia en la que se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se la condenara a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 200.000 euros.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y "QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA" contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por solicitar que se dictara sentencia que desestimara el recurso.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 16 de enero de 2013, fecha en que tuvo lugar, con observancia en la tramitación del proceso de las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de reclamación de la cantidad de 200.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de don Teofilo, de 61 años de edad y esposo de la recurrente, por infracción de la "lex artis" en la asistencia sanitaria que, en el año 2009, le dispensó el Servicio Madrileño de Salud.

Se insta en la demanda la condena de la Administración demandada al pago de la precitada cantidad, pretensión que, en síntesis, se asienta en la imputación de mala praxis médica, alegándose que el día 8 de abril de 2009, don Teofilo, al que se le había diagnosticado una lesión cortical del polo inferior de riñón derecho con características compatibles con tumoración tipo adenocarcinoma, se sometió a una intervención de nefrectomía radical derecha por laparoscópica bajo anestesia general en el Hospital de la Princesa de Madrid, al término de la cual, se informó a la familia del buen desarrollo de la operación; el día 9 de abril de 2009 se trasladó al paciente desde el Servicio de Reanimación a su habitación, donde a lo largo del día y de la noche aquejó fuertes dolores que fueron tratados con calmantes sin que se consiguiera efecto alguno, habiendo estado el paciente oligúrico y observándose " rendón con débito verdoso, no purulento ". Al haber notado el paciente dolor en el lado derecho del pecho y en el brazo derecho, se le realizó un electrocardiograma, que no mostró causa coronaria justificativa de los dolores, y unos análisis.

Continúa la demanda narrando que:

En la mañana del 10 de abril, y por aviso de dolor torácico atípico, se le realizó un TAC abdominal urgente con el siguiente resultado: " Cambios postquirúrgicos de nefrectomía derecha con clips quirúrgicos y catéter de drenaje con acceso por flanco derecho y extremo en la cavidad de nefrectomía. Se visualiza una importante fuga de contraste oral en la cavidad de nefrectomía que probablemente proviene de la 2ª-3ª porción del duodeno, en relación con perforación a ese nivel. Moderada cantidad de líquido libre en cavidad peritoneal y neumoperitoneo. Calcificaciones compatibles con pequeñas litiasis y quistes parapiélicos en riñón izquierdo. Adenopatías retroperitoneales paraórticas izquierdas ya visualizadas en estudio previo, sin presentar cambios. Derrame pleural bilateral con atelectasia compresiva más abundante en el lado derecho. Granuloma calcificado en LII. Vía central con extremo en vena cava superior. Resto sin alteraciones valorables ".

A consecuencia de los anteriores resultados el paciente fue reintervenido a las 12 horas del día 10 de abril mediante laparotomía exploradora, encontrándose abundante líquido libre bilioentérico, y constatándose una perforación duodenal, que fue suturada, así como un gran absceso subfrénico que ser desbridó.

Se ingresó al paciente en el Servicio de Cuidados Intensivos con el juicio clínico de " Adenocarcinoma de células renales, tipo de células claras, grado 2 de Fuhrman que respeta cápsula y grasa perirrenal así como la vena renal, la pelvis renal y el segmento de uréter remitido (pTl bNxMx). Perforación duodenal. Insuficiencia renal aguda. " Además, el paciente ingresó muy inestable, en situación de shock séptico con necesidad de aminas a dosis altas, y presentaba fracaso renal en anuria que se mantuvo durante todo el ingreso, insuficiencia respiratoria severa con derrame pleural bilateral durante todo el ingreso, peritonitis biliar, absceso subfrénico derecho evacuado y sutura primaria de segunda porción de duodeno.

La evolución en el Servicio de Cuidados Intensivos fue muy tórpida y necesitó múltiples reintervenciones abdominales los días 20 de abril y 5 y 7 de mayo. El día 16 de mayo, y ante el deterioro notorio del paciente, los facultativos informaron a sus familiares del mal pronóstico de la realización de una nueva intervención quirúrgica ya que se habían practicado con anterioridad 5 cirugías con roturas intestinales continuas, no obstante lo cual fue intervenido el día 20 de mayo.

El 23 de mayo de 2009 se confirmó nuevamente la dehiscencia de las suturas y, a la vista de la situación del paciente se objetivó la imposibilidad de una nueva cirugía y se decidió no mantenerle con soporte hemodinámico.

Don Teofilo falleció el día 24 de mayo de 2009. El diagnóstico fue: " nefrectomia. (Laparoscópica); rotura/perforación duodenal sin traumatismo abierto. 863.21; shock séptico. 785.5; fracaso renal agudo oligúrico 584.5; insuficiencia respiratoria agua 786.09; peritonitis biliar. 576.8; absceso intraperitoneal. 567.2; drenaje de absceso peritoneal; revisión de cirugía previa; drenaje de absceso peritoneal; perforación intestino grueso. 569.8; resección de intestino grueso (Hemicolectomia derecha); rotura/perforación duodenal sin traumatismo abierto. 863.21; reintervención por dehiscencia; let; necropsia "

Se considera en la demanda que a la actuación sanitaria descrita le es aplicable la doctrina jurisprudencial de la pérdida de la oportunidad, por cuanto que una actividad más diligente y una disposición más eficaz de los medios sanitarios hubiera podido evitar el resultado dañoso, puesto que don Teofilo

, que falleció como consecuencia de un fallo multiorgánico secundario a una sepsis grave generalizada producida por una peritonitis aguda, que fue inducida por una perforación duodenal causada en el seno de una nefrectomía por vía laparoscópica - y cuyo carcinoma renal era potencialmente curable-, se quejó, desde su salida del Servicio de Reanimación el día 9 de abril, de múltiples dolores, tuvo vómitos y distensión abdominal con ausencia de ruidos intestinales, de manera que si a lo largo de ese día se hubieran tenido en cuenta tales datos y se le hubiera practicado una TAC, se habría podido diagnosticar la perforación precozmente y se habrían podido evitar sus padecimientos y el fallecimiento, por lo que la demandante considera que en este caso cabe concluir que existió un deficiente funcionamiento de la Administración sanitaria que influyó negativamente en la evolución del estado de salud de su esposo, desencadenando su fallecimiento, resultado lesivo que ha de ser indemnizado en la doble vertiente de los daños materiales y morales causados.

La Comunidad de Madrid y "QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA" sostienen, por el contrario, que la atención médica dispensada al paciente se ajustó a la "lex artis" y que no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre aquella y el daño alegado.

SEGUNDO

Conviene recordar que, según doctrina jurisprudencial pacífica y consolidada - por todas, las sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2007, 10 de diciembre de 2009, 23 de febrero de 2010, y las que en...

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