STSJ Galicia 573/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha25 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA vv

LAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005102 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000075 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Luis Alberto

Abogado/a: MARIA DEL MAR GARCIA POMBO CIG

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IMELFA SLGRADUADO SOCIAL EUGENIO GOMEZ FAX 986866019

IMELFA E HIJOS S.l .- fax 986 51 22 23

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005102 /2012, formalizado por Luis Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000075 /2012, seguidos a instancia de Luis Alberto frente a IMELFA SL, IMELFA E HIJOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Alberto presentó demanda contra IMELFA SL, IMELFA E HIJOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMER0.- Don Luis Alberto con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicios para DON Romulo en fecha 12 de septiembre de 1984, pasando desde el 1 de marzo de 1991 a estar contratado de forma indefinida para la empresa IMELFA S.L. comunicándole en dicha fecha lo siguiente: Por la presente pongo en su conocimiento que por razones de cambio de denominación social, pasara VD, a formar parte de la nueva empresa constituida en Socíedad Limitada "IMELFA S.L." dándole de baja en la anterior ( Romulo ) con fecha de 28 de febrero de 1991 y simultanea alta en IMELEA S.L. con fecha 1 de marzo de 1991, recordándole al mismo tiempo que se le respetarán los derechos laborales adquiridos por Vd. en la anterlor empresa. Su categoría profesional es la de instalador electricista, percibiendo una retribución de 1991,51# con el prorrateo de pagas extras. La demandada con actividad de instalación de líneas eléctricas, distribución y automatismos tiene su domicilio en la avenida Pontevedra N° 23 de Vilagarcia de Arosa, con número de teléfono 986 501675 y fax 986 512251, mismos números y domicilio que la empresa IMELFA E HIJOS S.L./ SEGUNDO.- En fecha 28 de octubre de 2011 el demandante solicitó el disfrute de vacaciones del día 12 al 30 de diciembre, figurando en el recibí de la empresa el sello de IMELFA E HIJOS S.L. respondiendo la demandada en fecha 3 de noviembre de 2011, limitando el disfrute a 7 días elegidos por ella del 14 al 22 de noviembre, presentando el actor demanda sobre vacaciones el día 31 de octubre. La empresa IMELFA S.L. y la mercantil SACYR S.A.U. firmaron en fecha 26 de septiembre de 2011 firmaron contrato para la INSTALACION DE MODULO Y LINEA ELECTRICA EN OBRA MUELLE COMERCIAL OESTE en Marín. Mediante carta de fecha 10 de octubre de 2011 la empresa impuso al demandante una sanción de amonestación por escrito por desobedecer orden expresa de asistir a su puesto de trabajo en el Muelle Comercial Oeste de Marín a las 6:00 horas según indicación de la empresa SACYR S.A.U. tal y como debidamente se le indicó, interponiendo la correspondiente demanda por sanción el día 31 de octubre de 2011. Mediante carta de 11 de octubre de 2011 la empresa comunicó al actor su

Personación en el centro de trabajo el dia 14 de octubre a las 7:30 horas para su posterior desplazamiento a Marin, realizando la misma indicacion en fechas 14 de octubre, para el dia 17 a las 7:30 horas, 23 de noviembre, para el dia 24 a las 4:00 horas, 25 de noviembre para el dia 26 a las 13:45 horas, notificandole el dia 18 que trajera ropa para el miercoles dia 19 para in a trabajar a FROIZ, Lugo. En escrito de fecha 7 de octubre de 2011 el actor puso de manifiesto la presiOn que sufre desde la negativa a renunciar a sus condiciones laborales para incorporarse a la nueva empresa constituida por su familia y que ha sucedido a IMELFA S.L. con una serie de condiciones decididas como represalia por negarse a causar baja voluntaria, solicitando la reposicion de sus condiciones laborales y el inmediato cese del trato dado, respondiendo la empresa en escrito de fecha 13 del mismo mes negando esas acusaciones y quedando a su disposicion para aclarar cualquier inquietud al respecto. El 23 de noviembre de 2011 el demandante expuso que se le insta a reincorporarse a su puesto de trabajo sin median las 12 horas de descanso entre jornada, incumpliendo lo recogido en el convenio colectivo y la comunicación de horarios con cambios sin la antelación suficiente, manifestando igualmente su decisión de no incrementar su jornada laboral más de lo estrictamente obligatorios, solicitando que se tenga en cuenta lo estipulado en el citado convenio. La empresa comunica el horario y centro de Trabajo en el Muelle Comercial en fechas 23, 25 de noviembre y 20 de diciembre./TERCERO.- En la nomina de octubre de 2011 se procedi6 al descuento del dia 10 del mes citado, presentando el actor escrito el dia 11 de noviembre serialando los errores que aparecen en el parte diario de trabajo del pasado 4 de noviembre y lo ocurrido el dia 10 de octubre, pues tras incorporarse a la empresa, recibio indicaciones del empresario de que se personara en la asesoría para entregarle carta de despido, notificandole amonestacion por falta muy grave. El demandante y resto de compañeros firman partes de trabajo de la demandada y de la empresa IMELFA E HIJOS S.L. donde constan la obra a realizar y las horas extras efectuadas, comunicándole la demandada en fechas 25 y 27 de octubre y 22 de diciembre de 2011 que debido a las horas extraordinarias estructurales realizadas en la obra que están ejecutando para la mercantil SACYP le corresponden los días de descanso expresados en las citadas comunicaciones. La empresa procedía al pago de la nomina bien mediante ingresos en cuenta corriente, previa orden a la entidad bancaria correspondiente o instrumentalizándolo mediante pagare, en las siguientes fechas y cantidades: Arlo 2011: mayo, nomina 1411,88C orden el día 10 de junio de 1812,38; junio, nomina 1411,88C, orden del 11 de julio de 1879,88E; paga extra julio, 1404,62C, orden de 26 de julio; julio, nomina 1411,88C, orden del día 8 de agosto

de 1807,88C; agosto, nomina 1349,79E, orden de 13 de septiembre de 1529,79C; septiembre, nomina 1411,88C, orden de 10 de octubre de 2011 de 1830,38C; octubre 2011, nomina 1361,15C, pagan de fecha 4 de noviembre por valor de 1635,65C; paga extra navidad, pagare de 1396,67C; diciembre, nomina 1411,88E, pagare de la misma cantidad de fecha 30 de diciembre de 2011. Arlo 2012: enero, pagare por valor de 991,45E de fecha 31 de enero; febrero, pagare por valor de 1158,57E de fecha 29 de febrero.CUART0.- El día 21 de diciembre de 2011 hubo una discusión entre el trabajador y Don Elias, gerente de IMELFA E HIJOS S.L. por el trato y relación entre ellos Inicia situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 5 de enero de 2012, siendo atendido desde el día anterior en la Unidad de Salud Mental de Adultos, derivado por su médico de atención primaria de...

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