STSJ Galicia 588/2013, 28 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 588/2013 |
Fecha | 28 Enero 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0001582
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000312 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000248 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Guadalupe
Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000312 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª RAFAEL PAZOS PESADO, en nombre y representación de Guadalupe, contra la sentencia número 462 /11 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000248 /2011, seguidos a instancia de Guadalupe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Guadalupe presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 462 /11, de fecha nueve de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Doña Guadalupe, con D.N.I. NUM000 nacida el día NUM001 de 1946 está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número de afiliación NUM002, siendo su actividad laboral la de labradora. Fue declarada por resolución de fecha 31 de marzo de 2003 en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y con una base reguladora de 480,52#, por padecer el siguiente cuadro clínico: Polimialgia reumática. Rizartrosis severa derecha. Psoriasis cutánea.
Solicitó la demandante el 29 de marzo de 2011 las prestaciones correspondientes a la situación legal de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo por revisión, resolviendo el I.N.S.S. en fecha 27 de mayo de 2011 que no había lugar a la revisión instada por cuanto no se evidencia agravación de la dolencia que en su día motivó la declaración de incapacidad en el grado de total. Frente a esta resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada en fecha 22 de junio de 2011, confirmando los anteriores razonamientos.
Los padecimientos actuales de la demandante son: Hipercolesterolemia, psoriasis, tendinopatía ambos hombros, polimialgia reumática, cervicoartrosis, escoliosis e hiperlordosis lumbar y osteopenia. Aparato locomotor: marcha autónoma y estable. Movilidad lumbar limitada últimos grados. No signos de radiculitis en EE. ROTS presentes y simétricos. BAA caderas: flexión y extensión conservada, limitación en últimos grados de abd, abb y rotaciones. Rodillas sin alteraciones reseñables. BAA: hombros simétricos: flx 1000, abd 90°, re y ri conservadas. BAP completo refiriendo dolor el final del recorrido. Osteopenia. Hiperlordosis lumbar/escoliosis mínima. Cambios degenerativos discretos anteriores en C4-C5-C6-C7. Conclusiones: Polialgia reumática. Rizartrosis derecha.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Guadalupe frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guadalupe formalizándolo posteriormente....
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