STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00085/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0001277

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002132 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000281 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A.(CEDIPSA)

Abogado/a: PATRICIA MORALES ARCE SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Moises

Abogado/a: JOSE Mª BLANCO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 2132/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciseis de enero de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2132 de 2012 interpuesto por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE DISTRIBUCION DE PETROLEOS, S.A., (CEDIPSA) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 26 de junio de 2012 (autos 281/12), dictada en virtud de demanda promovida por D. Moises contra referida recurrente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Moises, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE DISTRIBUCION DE PETRÓLEOS, S.A. (CEDIPSA), como Jefe de Area, desde el 1 de agosto de 1979, percibiendo un salario mensual de 2.780,58 euros, incluida la pp. de pagas extras, más 4.119,96 euros anuales de incentivos. Segundo.- El actor como Jefe de Area de la Zona 7 que tiene asignada supervisa, analiza, planifica, coordina y realiza las actividades propias de gestión de las veinticinco Estaciones de servicio que tiene encomendadas en las provincias de Salamanca, Zamora, Valladolid, Palencia y Burgos. Tercero.- El actor no tiene un horario de presencia en centro de trabajo concreto ya que tiene que desplazarse por las gasolineras y está localizado de forma prácticamente permanente para las incidencias que en las mismas se produzcan tantote carácter técnico, como en materia de personal o intendencia. Parte de sus cometidos se realizaban de forma telemática y para ello disponía de una cuenta personal de correo electrónico alojada en el servidor de la empresa (alejandroalonso cepsa.com) cuenta a la que se accedía desde el ordenador portátil CPU 00009 (Dell Latitude D830) desde la que se enviaban informe, incidencias, partes de trabajo etc. Así se ha venido desarrollando su prestación de servicios sin que consten amonestaciones o incumplimientos. Cuarto.- A finales de 2010 a raíz de ciertos problemas de salud el actor se quejó a la dirección de la empresa señalando que la jornada efectiva era demasiado exigente y que hacía mucho más de ocho horas diarias. La estación de servicio sita en la Avda. Juan Carlos I (La Pilarica) ha estado en obras que han venido siendo supervisadas por el actor, que en los últimos meses ha contactado con una empresa de servicios para su limpieza. En la estación de servicio de Torquemada (Palencia) también a cargo del actor se plantearon ciertos problemas de personal, que fueron puestos en conocimiento del actor que el 28 de diciembre de 2011 acudió a la provincia de Palencia para informarse de tales extremos con visionado de un video-relativo a tales problemas- en la localidad de Villalobón. Quinto.-El director regional Sr. Ambrosio, superior inmediato del demandante puso en conocimiento del Dtpo. De RRHH la queja del actor y decidieron someter al actor a seguimiento del detective privado Sr. Demetrio . Los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012 que el 1 de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012 que el 1 de febrero de 2'012 emitió informe que obra a los folios 151 a 177 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos. Sexto.- Los días 15, 24 y 25 de noviembre de 2011 el actor sale de su domicilio pasado el mediodia y el 15 y el 25 acude a las estaciones de servicio Müller Machado y La Cistérniga, a la Müller Machado acude en la tarde de los días 1 y 2 de diciembre en que salió de su domicilio a media mañana. El 19 de diciembre fue a la de La Cistérniga a primera hora de la mañana y luego a la del Cortijo de Pampliega (Burgos) y a la de Torquemada (Palencia). El 20 de diciembre sale de su domicilio a media mañana y por la tarde va a las gasolineras de Pedrosillo y Sieteiglesias, los días 22 y 23 de dic. Fue por la mañana a la de La Cistérniga y a la última hora a la Müller Machado, el 28 de dic. Fue a Palencia recoger a un joven y a la empleada de la estación de Torquemada dª. Raquel con los que acudió a Villalobón donde visionaron una cinta grabada por problemas laborales, el 29 de diciembre no fue a ninguna estación de servicio, el 9 de enero fue a la de la Cistérniga donde estuvo toda la mañana al día siguiente no fue a ninguna estación de servicio el 11 de enero fue a la de Geria desde donde se desplazó a Tordesillas, comió en Simancas y por la tarde fue a la Müller Machado, donde volvió en la mañana del día siguiente y tras el almuerzo. El 13 de enero no fue a ninguna estación de servicio, el 18 a la de la Cistérniga y a la de La Pilarica comiendo en compañía del personal que estaba de la misma a la que vuelve por la tarde. El 24 de enero de 2012 fue a la estación de servicio de FASA, luego a la de La Pilarica tras el almuerzo, vuelve por la tarde a la misma y luego va a la Müller Machado. Séptimo.- Con fecha 9 de febrero de 2012, la demandada comunica a la parte actora su despido disciplinario por carta cuyo tenor literal consta a los folios 4 a 13 cuyo contenido en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos en la que se le imputan "faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza así como desobediencia a las instrucciones de la empresa con quebranto manifiesto de la disciplina y perjuicio para la compañía tipificadas como tales en el art. 21 aptdos 2 y 14 en relación con el 30.6 del CC estatal de estaciones de servicio en relación con el 54.2.b) del ET. Octavo.-La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores. Noveno.- Con fecha 24 de febrero de 2012 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 16 de marzo siguiente, con resultado de SIN AVENENCIA".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 26 de junio de 2012, estimó lo pedido con carácter subsidiario en la demanda por despido deducida por don Moises frente a la empresa Compañía Española de Distribución de Petróleos, S. A. (Cedipsa), y declaró la improcedencia del despido disciplinario del trabajador demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma. Fue parte en el correspondiente procedimiento el Ministerio Fiscal.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento en nombre y representación de Cedipsa, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, se insta en el escrito de recurso la modificación del ordinal fáctico tercero, a fin de consignar en el mismo, en sentido contrario a lo plasmado en la versión judicial, los siguientes extremos fundamentales: que el trabajador ahora recurrido tiene un horario de presencia en centro de trabajo concreto; que ese centro es la estación de servicio de La Cistérniga; y que a esa estación debe acudir diariamente el Sr. Moises, salvo que tenga que desplazarse a otras gasolineras en función de la planificación del servicio efectuada por su superior.

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar la pretensión de alteración probatoria que acaba de ser esquematizada. De un lado, porque el dato fundamental de la versión judicial que pretende contradecirse, esto es, que don Moises no tenía horario de presencia en concreto centro de trabajo, es dato que goza de una indiscutible razonabilidad en un contexto que gira en torno a los siguientes extremos fundamentales y que son objeto de expresa aceptación por la propia empresa recurrente: que el trabajador ahora recurrido era jefe de área y encargado de la supervisión, planificación coordinación y gestión de 25 estaciones de servicio, gasolineras sitas en las provincias de Salamanca, Zamora, Valladolid, Palencia y Burgos; que el Sr. Moises se encuentra en situación de localización prácticamente permanente para la resolución de las incidencias de todo tipo que surjan en las estaciones al mismo asignadas; y que el citado trabajador llevaba a cabo parte de sus cometidos mediante herramientas telemáticas e informáticas puestas a su disposición a tal fin por Cedipsa. Siendo ello así, y así lo asume la parte recurrente como acaba de decirse,...

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