STSJ Asturias 169/2013, 25 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 169/2013 |
Fecha | 25 Enero 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00169/2013
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102873
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002809 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 101/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OVIEDO
Recurrente/s: Jose Antonio
Abogado/a: ELENA BOTAS GUTIERREZ
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 169/2013
En OVIEDO, a veinticinco de enero de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2809/2012, formalizado por la Letrada Dª Elena Botas Gutiérrez en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra la sentencia número 496/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 101/2012, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo
Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 496/2012, de fecha dos de octubre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Don Jose Antonio, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1951, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de cantero.
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- A instancias del actor se inició expediente de invalidez y seguidas actuaciones administrativas, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 8 de noviembre de 2011, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 8 de noviembre de 2011, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 22 de diciembre de 2011.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Espondilodiscartrosis lumbar. Artrosis femoropatelar y femorotibial bilateral. Rotura menisco interno ambas rodillas degenerativa.
A la exploración presenta: Buen estado general. Sobrepeso con IMC 32. Complexión fuerte. Marcha autónoma sin claudicación. Sin dificultad en vestido y calzado. No amiotrofias ni deformidades. Estática vertebral conservada. Realiza PT y cuclillas sin dificultad. Dinámica de raquis lumbar con limitación en flexión y en inclinaciones laterales en últimos grados con DDS 15 cm. Lassegue negativo. Fuerza y sensibilidad conservadas con fuerza de hallux normal. Rodillas sin signos flogóticos. BA 0-130 bilateral. Cajones negativos. Rótulas libres.
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de la enfermedad común asciende a la cantidad de 719 euros y la fecha de efectos es la del cese efectivo en el trabajo, según conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda formulada por D. Jose Antonio contra el Instituto Nacional de...
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