STSJ Asturias 176/2013, 25 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2013:199
Número de Recurso3061/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00176/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103121

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003061 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000538/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: EL CORTE INGLES, S.A.

Abogado/a: JORGE ANTONIO GONZALEZ GALAN

Procurador/a: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Norberto

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 176/2013

En OVIEDO, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003061/2012, formalizado por el PROCURADOR JOAQUIN Mª JAÑEZ RAMOS, en nombre y representación de EL CORTE INGLES, S.A., contra la sentencia número 364/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000538/2012, seguidos a instancia de Norberto frente a EL CORTE INGLES, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Norberto presentó demanda contra EL CORTE INGLES, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2012, de fecha veintitrés de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Norberto, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, El corte Inglés, S.A., con antigüedad referida al 17 de febrero de 2003 en que ingresó en Hipercor pasando el 1 de julio de 2006 a El Corte Inglés, S.A. que se subrogó en las condiciones que tenía Hipercor. Ostenta la categoría Profesional de subjefe, en el centro comercial de Avilés de El Corte Inglés y percibe un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 88,33#, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Mediana y Grandes Empresas de Distribución.

  2. - El actor es el Sub-jefe de dos divisiones: la 31 de mesas, cocina y decoración, y la 51 de bricolaje (donde se encuentra el departamento de mascotas). Automóvil y ordenación.

    La división 31 se localiza en la planta 1ª del centro comercial y la división 51 en el sótano. El demandante la mayor parte de su jornada se encuentra en la planta 1ª donde se ubica la división 31, que es también la división que figura en todos los recibos salariales del trabajador.

    En el departamento de mascotas de la división 51 no se venden animales ni plantas. El actor no realizó ningún curso de mascotas ni de plantas en El Corte Inglés,S.A., estando incluido en la relación de cursos del área de hogar y decoración de la empresa demandada los siguientes cursos: jardín y mascotas de 40 horas de duración, cuidado de mascotas de 16 horas y mascotas y plantas de interior de 32 horas.

  3. - El día 28 de junio de 2012 el actor recibió comunicación de la empresa demandada, notificándole la extinciçón de su relación laboral con efectos a la misma fecha, del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. mío,

    El motivo de la presente es comunicarle que esta Empresa ha tomado la decisión de sancionarle con falta MUY GRAVE como consecuencia de los siguientes hechos:

    El pasado sábado 9 de Junio la Dirección de este centro tuvo conocimiento de que usted venía realizando desde al menos el martes 5 de junio obras de adecuación en un local comercial situado en la calle Fernández Balsera nº 44 del municipio de Avilés.

    Al detectar esta situación se inician las indagaciones oportunas dirigidas a conocer cual es su vinculación con dicho local así como la actividad comercial concreta a la éste se dirige: Fruto de las mismas queda inequívocamente constatado que se trata de una tienda de comida, complementos y servicios para mascotas cuya titularidad corresponde a la empresa con razón social de la cual es usted titular, socio y administrador único.

    Usted viene desempeñando en este centro de trabajo la Jefatura del Departamento de Animales y Accesorios desde el mes de febrero de 2009. Su cometido como Mando implica asumir directamente todas las responsabilidades y gestiones relativas a la venta, el producto, los proveedores y los recursos personales, técnicos y materiales adscritos a su/s departamentos/con el fin último de maximizar la rentabilidad de los departamentos gestionados encontrándose a las órdenes inmediatas de la Dirección y participando en la elaboración de la política de empresa, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de su puesto", tal y como establece el Convenio colectivo para la categoría de Mando. Este hecho supone una situación inasumible para la Dirección de la empresa ya que evidencia la flagrante voluntad de incurrir en competencia desleal con esta compañía al mismo tiempo que compromete y cuestiona irremediablemente su pertinencia para un puesto de responsabilidad y confianza como el que ocupa.

    Usted viene desempeñando funciones de Jefatura con categoría reconocida desde el 1 de marzo de 2007, estando entre las obligaciones y responsabilidades de un Mando prestar una gran aportación personal en la gestión económica, comercial y humana siendo referente y modelo en sus comportamientos y preservando la imagen u los intereses comerciales de la empresa en cualquier circunstancia, lo que se le debe exigir de manera ineludible tal y como establece el Convenio Colectivo vigente en su artículo 8 párrafo 6 .

    Es por ello que los hechos descritos deben ser considerados tal y como se prevé en el número 2 del art. 64 del vigente Convenio Colectivo, que considera como FALTA MUY GRAVE la "Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" aspecto también recogido en el art. 54, punto 2d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores como causa de extinción a instancias del empresario mediante despido disciplinario.

    De otro lado, el art. 66 punto tercero del convenio colectivo vigente establece que las sanciones máximas que podrán imponerse, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, por las faltas muy graves, serán desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera considerada en su grado máximo.

    Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos se ha tomado la decisión de sancionarle con falta muy grave en su grado máximo y proceder por tanto a la rescisión de su relación laboral por DESPIDO DISCIPLINARIO. La sanción tendrá efectos desde hoy mismo, 28 de junio de 2012, quedando a su disposición la correspondiente liquidación de haberes en las instalalciones del Departamento de Personal de este centro de trabajo.

    Le comunico que esta decisión ha sido previamente puesta en conocimiento de su delegado sindical.

    Sírvase firmar el duplicado de la presente en prueba de recepción de la misma".

  4. - El 14 de junio de 2012 el actor constituyó una sociedad Limitada Nueva Empresa con carácter unipersonal, denominada "García Martínez, Marco Antonio 002637083N, S.L.N.E.".

    La empresa "García Martínez, Marco Antonio 002637083" con NIF B74328071. está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2012, con fecha de inicio 14-06-2012, en la actividad empresarial "659.7 que es la relativa al Comercio al por menor de semillas, abonos flores y...

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