STSJ Comunidad de Madrid 1/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha09 Enero 2013

RSU 0004313/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00001/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055735, MODELO: YM002

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004313 /2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: PRADOS MOROS SL, Daniel

Recurrido/s: Florinda, PRADOS MOROS EVENTOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000459 /2011

Sentencia número: 1

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a nueve de enero de 2013, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al número 0004313/2012, formalizados por el/la Sr/

  1. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL LARA SAN JUAN, en nombre y representación de PRADOS MOROS SL y de DON Daniel, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 038 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000459/2011, seguidos a instancia de Florinda frente a PRADOS MOROS SL, Daniel y PRADOS MOROS EVENTOS SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de Florinda frente a Daniel, PRADOS MOROS SL, PRADOS MOROS EVENTOS SL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora. CONDENANDO solidariamente a la empresa demandada PRADOS MOROS SL y a Daniel, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 22.814,32 euros (de la que se ha de deducir la ya percibida de 1.167,60 euros); en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Absolviendo a PRADOS MOROS EVENTOS SL.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora venía prestando sus servicios para la demandada PRADOS MOROS SL desde el 1-2-1999 como limpiadora en la finca Prados Moros sita en Guadarrama y de la que es titular la anterior sociedad.

SEGUNDO

El demandado Daniel ha tenido a la actora de alta en el Régimen especial de servicio doméstico desde el 1-8-2007 hasta la fecha del cese. Con anterioridad el padre de aquél tuvo a la actora de alta en el referido régimen desde el 1-2-1999 hasta el 7-11-2006.

Si bien en el acto de juicio se reconoció la antigüedad como empleada de hogar desde el 1-2-1999.

TERCERO

La actora viene percibiendo un salario bruto mensual de 974,14 euros más 162,36 duros de prorrata de pagas extras. Como salario en especie la actora disfruta de una casa en la que vive con su marido, también empleado en la finca, y que se valora en el 10% de la retribución - 113,65 euros mes.

CUARTO

El 14-3-2011 Daniel comunica a la actora la extinción del contrato de empleada de hogar por desistimiento de empleador, poniendo a su disposición la indemnización de 7 días por año (1.167,60 euros) así como la liquidación y el preaviso, requiriéndole al abandono de la casa que ocupaba junto a su marido.

QUINTO

PRADOS MOROS SL se constituyó el 11-5-1992 y se dedica a la agricultura, la ganadería, compra, venta permuta, etc de bienes inmobiliarios así como al asesoramiento jurídico y fiscal.

SEXTO

PRADOS MOROS EVENTOS SL se constituyó el 8-4-2011 y se dedica, entre otras actividades, a la organización total o parcial de todo tipo de eventos, la realización de todo tipo de actividades para aquellos, etc.

SEPTIMO

La actora en ocasiones ha ayudado los días que se celebraban eventos en la finca y ha percibido una gratificación de 50 euros por evento que se le abonaban fuera de nómina.

OCTAVO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por PRADOS MOROS SL y por DON Daniel, y tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado Dña. Mª José Gil Menéndez. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio,...

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