STSJ Castilla-La Mancha 4/2013, 2 de Enero de 2013

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2013:16
Número de Recurso1701/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4/2013
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101569

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001701 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000399 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA

Abogado/a:

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO DE LA MUJER DE LA JCCM, Antonio

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA, PROCURADORA Dª. ENCARNA COLMENERO LÓPEZ

Prador/a:

Grad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1701/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de Enero de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 4/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1701/12, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 399/12, siendo recurridos el INSTITUTO DE LA MUJER DE LA JCCM y D. Antonio ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de Julio de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 399/12, cuya parte dispositiva establece:

FALLO.- Que se desestima la excepción de caducidad formulada por el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA y estimando la demanda presentada por don Antonio contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, (INSTITUTO DE LA MUJER) se declara la improcedencia del despido condenando al Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla a que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 9.695,62 #, y además se le condena cualquiera que sea la elección al abono de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el 31/01/2012 hasta la notificación de la sentencia en cuantía de 51,71 # diarios, absolviendo a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, (INSTITUTO DE LA MUJER) de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La parte actora, don Antonio, con DNI NUM000, ha prestado servicios para el Excelentísimo Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla desde el 26/12/2007, como letrado del Centro de la Mujer (grupo A) en el centro de trabajo ubicado en San Lorenzo de la Parrilla, y con un salario diario, incluido el prorrateo de pagas extras de 51,71 #.

SEGUNDO

Entre dicho trabajador y el Excelentísimo Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla se han suscrito los siguientes contratos: En fecha 26/12/2.007 se suscribió un contrato para obra o servicio determinado, siendo su objeto la prestación de servicios como Letrado del centro de la Mujer, disponiendo la cláusula adicional de dicho contrato, que el mismo se formalizaba en virtud del convenio entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla hasta la finalización o no renovación del citado convenio. Posteriormente ambas partes suscribieron otro contrato de duración determinada el 1/1/2.008, para obra o servicio determinado, siendo el objeto la prestación de servicios como Letrado del Centro de la Mujer, y disponiendo la cláusula adicional del mismo que el contrato se formalizaba en virtud del convenio entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento para el desarrollo del centro de la Mujer y hasta la finalización o no renovación del citado convenio.

TERCERO

El 16 mayo 2008 se suscribió el convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha el excelentísimo Ayuntamiento de San Lorenzo de la Parrilla para el funcionamiento de un centro de la mujer el contenido de dicho convenio consta en la documentación remitida por el Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha y su contenido se da íntegramente por reproducido. El 1 de abril de 2009 se suscribió el convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA para el funcionamiento de un Centro de la Mujer, teniendo por objeto regular la colaboración de ambas partes para el funcionamiento de un centro de la mujer en la localidad de San Lorenzo de la Parrilla para conseguir los objetivos consistentes en el ofrecimiento dentro de la demarcación asignada y a la comunidad en general de información que favoreciese la sensibilización sobre la igualdad y la no discriminación por razón de género, realizando programas prestaciones sociales destinadas a la prevención de desigualdades por razón de género, así como a la actuación e intervención en este medio. Dicho centro ofrecería también a las mujeres de manera gratuita información sobre derechos e igualdad de oportunidades, facilitando orientación y asesoramiento en materia jurídica, psicológica, empleo, empresas, recursos sociales y promoción social, realizando proyectos y actividades que permitiesen la plena incorporación de la mujer en la vida social, superando desigualdades y cualquier tipo de discriminación. En su disposición tercera relativa obligaciones del régimen terreno para el funcionamiento del centro y régimen del personal se dispone que el centro de la mujer contará con el personal necesario para la consecución de los objetivos y desarrollar las actuaciones establecidas en la estipulación segunda del convenio, disponiendo que en caso de que el ayuntamiento lo considerara necesario podría contar con una persona de apoyo administrativo además del personal para cubrir las áreas sociales jurídica laboral y psicológica. Asimismo se dispone que el Instituto de la Mujer será informado por el ayuntamiento de las convocatorias de selección de personal para el centro de la mujer, y desde dicho instituto de la mujer se designaría una persona representante que participaría la selección del personal tanto en la puesta en marcha del centro, como las posibles vacantes que vayan surgiendo durante la vigencia del presente convenio. Se dispone también que el personal contratado por el ayuntamiento siendo la entera responsabilidad del mismo las obligaciones derivadas de la contratación, no surgiendo ninguna relación de tipo laboral entre el personal contratado y el Instituto de la Mujer. El personal de dicho centro está sujeto a la normativa en materia de personal vigente en el ayuntamiento en particular al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En su disposición quinta dispone que para sufragar los gastos inherentes al funcionamiento a realizar en el Centro de la Mujer así como para la realización de las actuaciones previstas en estipulación segunda de dicho convenio el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de 125.184,16 #, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46121. Se hace constar que como quiera que el ayuntamiento había justificado gastos en 2005 por un importe inferior a 3184,16 # para la subvención concedida por el Instituto en dicho ejercicio procede la compensación del importe, por lo que será abonada la cantidad de 122.000 #. Se establece que el supuesto de prórroga del presente convenio en los términos previstos en estipulación undécima, que la financiación por parte del Instituto de la Mujer se realizará mediante la aportación de la cantidad que para el ejercicio sea determinada por dicho Instituto, quien determinará así mismo, para cada anualidad, la procedencia de financiar gastos de inversión. En todo caso, dicha aportación por el Instituto de la Mujer queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-Mancha. Por último se establece en dicha disposición que el ayuntamiento financiará los gastos de mantenimiento del Centro de la Mujer, aportará el local en los términos marcados por el Instituto de la Mujer y se encargará del equipamiento, conforman las directrices establecidas por dicho instituto. Asimismo se establece en la disposición séptima relativa a la forma y el plazo de justificación del gasto del Ayuntamiento ha de justificar la ayuda recibida, mediante la aportación de la documentación señalada en el anexo II de dicho convenio, que deberá remitirse junto con la memoria anual a la delegación Provincial del Instituto de la Mujer. Establece que podrá justificarse, con cargo a la ayuda recibida, los gastos que en su caso, hayan podido efectuarse el día uno de enero de 2009, siempre que se refiere a costos reales derivados de actuaciones objeto de este convenio. En el supuesto de justificar un gasto total inferior al concedido cada año, se procederá al reintegro de la cantidad no justificada, salvo que exista continuidad en la prestación del servicio cuyo caso, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Junio de 2014
    • España
    • 4 Junio 2014
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 2 de enero de 2013, en el recurso de suplicación número 1701/12 , interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE LA PARRILLA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR