STSJ Cataluña 8495/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8495/2012
Fecha17 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013836

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8495/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel, Susana, Benigno, Fernando, Mateo

, Vidal, Alexis, Eleuterio, Jorge, Dulce, Ofelia, Teofilo, Araceli, Alfredo y Emiliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2010 y siendo recurrido/a Invergaming Group S.A., Casino Lloret de Mar S.L.U., Casino Castillo de Perelada S.L.U., Gran Casino de Barcelona, S.L.U., Ministerio Fiscal e Inverama, S. A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la excepción de Incompetencia Jurisdiccional respecto de las alegaciones de los actores sobre criterios y no quedar acreditada la concreta necesidad de amortización de los puestos de trabajo y desestimando la demanda interpuesta por Luis Angel, Susana, Benigno, Fernando, Mateo

, Vidal, Alexis, Eleuterio, Jorge, Dulce, Ofelia, Alfredo, Teofilo, Araceli Y Emiliano frente a IVERAMA, S.A., INVERGAMING GROUP, S.L., CASINO LLORET DE MAR, S.L.U., CASINO CASTILLO DE PERALADA, S.L.U. Y GRAN CASINO DE BARCELONA, S.L.U siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE debo absolver a la empresa CASINO CASTILLO DE PERALADA, S.L.U. de las pretensiones deducidas en su contra; debiendo estimar, así mismo, la excepción de Falta de Legitimación Pasiva de las codemandadas IVERAMA, S.A., INVERGAMING GROUP, S.L., CASINO LLORET DE MAR, S.L.U. Y GRAN CASINO DE BARCELONA, S.L.U. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores que se dirán en la parte dispositiva de la presente Resolución, prestaban sus servicios por cuenta de la mercantil CASINO CASTILLO DE PERALADA, S.L.U. (hecho acreditado a los documentos presentados por las dos partes y a la Resolución Administrativa que aprobó el ERE) y con las siguientes circunstancias: Luis Angel antigüedad desde el 01-01-2008, con categoría profesional de PINXE DE CUINA y salario 54,94 euros día o 1671,09 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Susana antigüedad desde el 31-05-1980, con categoría profesional de CAP D'EQUIP D'ADMINISTRACIÓ y salario 91,91 euros día o 2795,60 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Benigno antigüedad desde el 14-12-1982, con categoría profesional de CROUPIER 1ª y salario 43,20 euros día o 1314 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Fernando antigüedad desde el 06-11-1978, con categoría profesional de CUINER 1ª y salario 57,91 euros día o 1761,43 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Mateo antigüedad desde el 31-10-1978, con categoría profesional de MAITRE 2ª y salario 61,08 euros día o 1857,85 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Vidal antigüedad desde el 01-03-1983, con categoría profesional de OFICIAL 2ª MANTENIMENT y salario 68,82 euros día o 2093,28 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Alexis antigüedad desde el 01-11-2001, con categoría profesional de OFICIAL 2ª y salario 62,58 euros día o 1903,48 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Eleuterio antigüedad desde el 15-09-1987, con categoría profesional de ALMACENERO 1ª y salario 60,42 euros día o 1837,775 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Jorge antigüedad desde el 18-08-1978, con categoría profesional de BARMAN 1ª y salario 58,35 euros día o 1774,81 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Dulce antigüedad desde el 27-06-1997, con categoría profesional de CROUPIER 2ª y salario 35,67 euros día o 1084,96 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Ofelia antigüedad desde el 07-06-1990, con categoría profesional de ADJUDANT CAMBRERA y salario 54,21 euros día o 1648,89 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Alfredo antigüedad desde el 22-10-1996, con categoría profesional de CAP DE PARTIDA y salario 80,16 euros día o 2438,20 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Teofilo antigüedad desde el 01-11-1979, con categoría profesional de ALMACENERO 1ª y salario 66,16 euros día o 2012,37 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias, Araceli antigüedad desde el 08-06-2004, con categoría profesional de CAMBRERA 2ª y salario 49,29 euros día o 1499,24 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias y Emiliano antigüedad desde el 30-10-1978, con categoría profesional de MAITRE 1ª y salario 73,20 euros día o 2226,50 euros mes brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a todos los actores les era de aplicación el VIII Convenio Colectivo de las empresas GRAN CASINO DE BARCELONA, S.L.U., CASINO DE LLORET DE MAR, S.L.U. y CASINO DE CASTILLO DE PERALADA aprobado por Resolución de 3 de septiembre del 2007 y publicado por el DOGC en fecha 20-11-2007; no siendo controvertidos estos hechos por la parte demandada que no lo ha impugnado, el salario mensual lo es conforme a multiplicar el salario día por 365 y el salario anual que da dividirlo por doce.

SEGUNDO

Que conforme los documentos aportados en diligencias finales datos de afiliación que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social de los actores y documentos aportados por la parte actora, los siguientes actores prestan servicio posteriormente al cese por la empresa CASINO CASTILLO DE PERALADA, S.L.U., el 09-07-2010, en las siguientes empresas y con los salarios que se indican: Benigno cese el 09-07-2010 y prestación de servicio en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA desde el 26-07-2010 percibiendo como CROUPIER 2 un salario de 1033,33 euros mes con parte proporcional de pagas extras, Fernando cese el 09-07-2010, prestación de desempleo desde el 19-07-2010 y prestación de servicio en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA desde el 20-07-2010 percibiendo como cocinero la cantidad de 1370,84 euros mes con parte proporcional de pagas extras, Mateo cese el 09-07-2010, prestación de desempleo hasta el 10-07-2010 y prestación de servicio en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA desde el 19-07-2010 percibiendo como JEFE de SALA la cantidad de 1899,99 euros mes con parte proporcional de pagas extras, Vidal cese el 09-07-2010, prestación de desempleo desde el 14-07-2010 hasta el 19-07-2010 y prestación de servicio en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA, S.L. desde el 20-07-2010 percibiendo como Oficial de mantenimiento la cantidad de 1911,65 euros con parte proporcional de pagas extras, Alexis cese el 09-07- 2010, prestación de desempleo desde el 11-07-2010 hasta el 19-07-2010 y prestación de servicio en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA desde el 20-07-2010 percibiendo como Oficial Manteni la cantidad de 1861,65 euros mes con parte proporcional de pagas extras, Jorge cese el 09-07-2010, prestación de desempleo desde el 10-07-2010 hasta el 18-07-2010 y prestación de servicio en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA desde el 19-07-2010, Dulce cese el 09-07-2010, prestación de desempleo desde 10-07-2010 hasta el 18-07-2010 y prestación de servicio en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA, S.L desde el 26-07-2010, Ofelia cese el 09-07-2010, prestación de desempleo desde el 10-07-2010 hasta el 18-07-2010, prestación de servicio en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA, S.L. desde el 19-07-2010 al 19-10-2010 y nueva prestación de desempleo desde el 26-10-2010; ocho de los actores pasaron a prestar sus servicios en la empresa GRAN CASINO COSTA BRAVA, Casino de Tarragona, con nueva licencia de juego.

Susana cese el 09-07-2010, prestación de desempleo desde el 10-07-2010 hasta el 30-01-2011 y prestación de servicio en la empresa CONTUR, S.L. (COMERCIAL TURÍSTICA, S.L.) desde el 01-02-2011 percibe por su categoría de Jefe de Administración un salario de 2522,53 euros mes con parte proporcional de pagas extras; Eleuterio cese el 09-07-2010, prestación de desempleo desde el 10-07-2010 hasta el 06-03-2011 y prestación de servicio en la empresa PEDRO GONZALEZ GILA desde el 07-03-2010, no se aporta nómina de lo percibido, Alfredo cese el 09-07-2010, prestación de desempleo desde el10-07-2010 hasta el 19-07-2010 y prestación de servicio en la empresa HOTELES CLUA, S.A. desde el 20-07-2010 percibiendo un salario de 2991,04 euros con parte proporcional de pagas como Jefe de Cocina y Emiliano cese el 09-07-2010, prestación de desempleo hasta el 23-07-2010 y prestación de servicio en la empresa EUGENIO GONZALEZ ROA desde el 24-07-2010, percibe por su categoría de Jefe de Sala 1683,50...

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