STSJ Cataluña 8426/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8426/2012
Fecha14 Diciembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056867

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8426/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 6 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1166/2011 y siendo recurrido/a Germán, Celsa, Gabriela y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar la demanda formulada por doña María Inmaculada, finalmente contra don Germán, doña María Inmaculada, doña Celsa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido improcedente, declarando que constituyó lícita extinción del contrato de trabajo la jubilación del primer codemandado citado y absolviendo libremente a los demandados.

Y que debo aprobar y apruebo el desistimiento respecto a la pretensión de condena dirigida contra CELEBRITY'S HAIR&MAKE UP SALON, S.L. y don Santos .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora doña María Inmaculada, titular de D.N.I. Nº NUM000, con una antigüedad que data de 10/10/1989, una categoría profesional de oficial primera peluquera y percibiendo salario mensual, con inclusión de prorratas de pagas extras, de 1.260,98 euros, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FRANCISCO MILLÁN BAENA hasta el 20/11/2010, en que extinguió la relación que ligaba a las partes por jubilación del empresario, a la que accedió con efectos de 01/12/2010.

SEGUNDO

Germán, como empresario individual se dedicó a la actividad de explotación de establecimientos de peluquería que giraron en el tráfico con el nombre comercial "Paco Millán peluqueros".

Históricamente permanecieron abiertos, simultáneamente y bajo la titularidad y dependencia del citado, tres establecimientos: el sito en la calle Consejo de Ciento, 258 de Barcelona, el sito en la calle París, 151, entresuelo 5ª puerta de Barcelona y el sito en calle Planas i Casals, 14 de Badalona.

El último citado cesó en actividad en fecha muy anterior a la jubilación del demandado estando dedicado el entonces local comercial de su sede a vivienda perteneciente a tercero.

El sito en la calle París, 151, entresuelo 5ª puerta de Barcelona permanece abierto y es dirigido por la hija del citado doña Gabriela, nacida el NUM001 /1969, que es la titular del negocio y que se encuentra de alta, a tal fin, en el censo del IAE, desde el 01/01/2004. Aunque el Sr. Germán no ha atendido a clientes en el citado establecimiento en el mismo permanece rótulo que lo publicita como "grup Paco Millán". La regente del establecimiento conserva nota de facturas que recogen igual ente emisor. La línea telefónica del establecimiento aparece de titularidad del Sr. Germán . La actuante manifestó en el acto del juicio que conocía, porque así se lo había manifestado este último, que la titular del establecimiento era su hija. Consta que, ocasionalmente y en los últimos tiempos, presta servicios en el establecimiento como estilista-peluquero, el hijo y hermano de los codemandados Eulalio .

El sito en la calle Consejo de Ciento, 258 de Barcelona, es aquel en que, exclusivamente, prestó servicios la trabajadora actuante.

El mismo se cerró al público con ocasión de la jubilación del codemandado que intentó su traspaso, mediante precio, a tercero, por precio de 36.000,00 euros.

No lo consiguió por lo que cesó en el contrato de alquiler del negocio.

Finalmente el propietario lo ha alquilado, a mediados de febrero de 2012, a tercero, la empresa CELEBRITY'S HAIR&MAKE UP SALON, S.L., de la que aparece como administrador y peluquero principal don Santos . Aunque, en inicio, se amplió la demanda contra ambos, finalmente, se ha desistido de la pretensión de condena dirigida contra los mismos.

TERCERO

La trabajadora actuante, tras la extinción del contrato de trabajo, ha iniciado actividad por cuenta propia en la explotación de peluquería sita en la calle Consejo de Ciento, a escasos metros de dónde se ubicó el centro en el que prestó servicios hasta la jubilación del demandado.

CUARTO

Sin requerimiento previo de clase alguna a los demandados, formuló papeleta de conciliación por despido ante organismo administrativo competente, contra el Sr. Germán y su esposa doña Celsa, el 18/11/2011, cuyo acto resultó intentado sin efecto, el 13/12/2011 y demanda, reproduciendo la pretensión, el 16/12/2011, que, en turno de reparto, correspondió a éste Juzgado.

En escrito presentado el 28/02/2012 se amplió la demanda contra CELEBRITY'S HAIR&MAKE UP SALON, S.L. y don Santos, luego desistidos.

El 11/04/2012 solicitó la suspensión del acto del juicio y amplió una vez mas la demanda, esta vez contra doña Gabriela .

QUINTO

No ostenta, ni ha ostentado, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la extinción contractual, cualidad de representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Germán, Celsa y Gabriela, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la demanda contra Germán, Gabriela

, Celsa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido improcedente, declarando que constituye lícita extinción del contrato de trabajo la jubilación del primer codemandado citado y absolviendo libremente a los demandados y aprueba el desistimiento respecto a la pretensión de condena dirigida contra CELEBRITY'S HAIR&MAKE UP SALON, S.L. y Santos . Se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugnan los demandados( Germán, Gabriela, Celsa ).

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la improcedencia del despido con la condena solidaria de las partes demandadas, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial prevista en el art. 33 del E.T .

Al amparo del art 193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social solicita la revisión y adición de nuevo hechos probados:

a).-Del hecho probado segundo de conformidad con la documental que consta en el folio 136, para añadir al mismo el siguiente párrafo con la redacción que a continuación se expresa:"(...)Consta documentalmente que las peluquerías del llamado Grupo Paco Millón Peluqueros, sitas en la calle Consell de Cent número 258 y en la calle París número 151 habrían realizado algún recibo de compra de productos de la peluquería bajo el NJF NUM002 que pertenece la Sra. Celsa, esposa del Sr. Germán . En los mencionados recibos, también consta otra peluquería en el número 14 de la calle Planas i Casats de la localidad de Badalona, que factura bajo el NlF NUM003 (que pertenece al Sr. Germán ) y con teléfono de contacto 93.384.15,05.(...).

Desestimamos la revisión del hecho probado segundo en la forma propuesta ya que no existe error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia, ya que como se menciona en el hecho probado segundo la actora reconoció en la vista oral que conocía porque se lo habia dicho el Sr Germán, que su hija era la titular del establecimiento que estaba en la calle Paris 151 entresuelo 5º.

b).-La adición del hecho probado sexto en relación con la documental que obra en los folios 122, 123, 130, proponiendo la siguiente redacción:

"La actora encargó un informe a un detective privado para averiguar si existía reapertura de la peluquería sita en el número 258 de la calle de Consell de Cent de Barcelona y si existían otras peluquerías regentadas por el Sr. Germán, iniciándose la labor de investigación el día 10 de Enero de 2011.Del estado de la investigación, por primera vez se le dio información expresa a la Sra. María Inmaculada, el día 3 de Noviembre de 2.011".

No es ajustado a derecho la adición del hecho probado sexto en la forma que lo propone al no existir error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia ya que en el hecho probado segundo se expresa de forma detallada los establecimientos bajo la titularidad de Germán, y que como se ha expuesto anteriormente la actora reconoció en la vista oral que conocía porque se lo habia dicho el Sr Germán, que su hija era la titular del establecimiento que estaba en la calle Paris 151 entresuelo 5º.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008 .Recurso de Casación núm. 130/2007,constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los...

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