STSJ Cataluña 35/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución35/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 19 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 35/2012

En los autos nº 36/2012, iniciados en virtud de demanda de despido colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2012 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de despido colectivo en la que interviene como parte demandante el COMITÉ DE EMPRESA DEL INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASOL) y como parte demandada INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y GENERALITAT DE CATALUNYA, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho.

SEGUNDO

En el escrito de presentación de la demanda la parte demandante, COMITÉ DE EMPRESA DEL INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), adjuntó la correspondiente documentación. Se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL, admitiéndose a trámite la demanda.

TERCERO

El 31 de agosto de 2012 se presentó escrito por la parte actora interesando se admitieran las manifestaciones que formula en dicho escrito.

CUARTO

El 6 de septiembre de 2012 se recibe oficio del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya adjuntando copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo instado por la empresa INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL).

QUINTO

En la misma fecha, 6 de septiembre del actual, se recibe escrito de la demandada, INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), adjuntando 3 documentos.

SEXTO

El 20 de septiembre de 2012 la demandante, COMITÉ DE EMPRESA DEL INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), presenta un escrito en el cuál adjunta el domicilio actual de los posibles afectados.

SÉPTIMO

Admitida la demanda formulada, se señala el acto de la vista para el 20 de noviembre de 2012.

OCTAVO

El 22 de octubre de 2012 se presenta escrito por los letrados de la demandante, en el que desisten del interrogatorio del legal representante de la demandada INCASÒL.

NOVENO

El 30 de octubre de 2012 se presentan por los letrados de la parte actora, dos escritos en los que solicitan diversas pruebas, acordándose por la respectiva diligencia de constancia y ordenación

DÉCIMO

El 12 de noviembre de 2012 se hace constar la presentación y admisión de diversos documentos por el letrado del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL).

UNDÉCIMO

El 14 de noviembre de 2012 consta la presentación de diversos escritos presentados por los letrados José Manuel Suárez Otero y Vicenç Cantos Guerrero, en representación del COMITÉ DE EMPRESA DEL INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL), y Alberto Carrillo Carrillo, en representación del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL). Se unen y se da traslado a las demás partes.

DUODÉCIMO

En fecha 15 de noviembre de 2012 consta la entrada de escrito de los letrados de la parte demandante. Se une y se da traslado a las otras partes.

En la misma fecha también consta la entrada de escrito de INCASÒL solicitando la suspensión del acto de juicio previsto para el 20 de noviembre de 2012 y señalando nueva fecha.

DÉCIMOTERCERO

El 16 de noviembre de 2012 se celebra comparecencia con los letrados José Manuel Suárez Otero y Vicente Cantos Guerrero, en representación del COMITÉ DE EMPRESA DEL INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL) y el letrado Alberto Carrillo Carrillo en representación del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL. La demandada compareciente se afirma y ratifica en el escrito presentado y los letrados de la parte actora no se oponen a la petición de suspensión solicitada, por lo que se suspende el acto señalado para el dia 20 de noviembre y se señala nuevamente para su celebración el día 23 de noviembre de 2012 a las 9,30 horas.

DÉCIMOCUARTO

El 23 de noviembre de 2012 se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en sus peticiones desistiendo de la demanda contra la Generalitat de Catalunya y del motivo de nulidad por defectos formales; la parte demandada se opuso a la demanda, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto se elevaron a definitivas las partes sus conclusiones, acordándose por el Tribunal conceder un plazo de tres días a las partes para que presentaran escrito de conclusiones completarias lo que así hicieron ambas partes por escritos presentados en fecha 28 de noviembre de 2012 la parte actora y el Abogado de la Generalitat de Catalunya, y en fecha 29 de noviembre de 2012 el Abogado de la demandada INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 23.05.12, en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (en adelante INCASÒL), adoptó los siguientes acuerdos: a) una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28.03.12; b) aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) el documento a presentar en el Departament de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Catalunya; d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores la apertura del período de consultas legal; e) Proponer a la Autoridad laboral para que actúe de mediadora durante el período de consultas comunicándole la apertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de recolocación a que se refiere el artículo 51.10 del Estatuto de los trabajadores, así como autorizar al Directo del INCASÒL lleve a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido colectivo que se inicia.

SEGUNDO

En fecha 29.05.12 INCASÒL presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 203 trabajadores por las causas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, según se desprende de la Memoria explicativa que se adjunta al anexo de la comunicación de apertura del periodo de consultas (folios 342 a 387 de los autos y que aquí se da por reproducida).

Junto con la solicitud INCASÒL adjuntaba los siguientes documentos que obran a los folios 185 a 949 de autos: 0. Informe jurídico fechado el 18.05.12 sobre el procedimiento a seguir a los efectos de tramitar un proceso de despido colectivo.

  1. Memoria explicativa de fecha 18.05.12 sobre las causas que justificaban la extinción de los contratos de trabajo.

  2. Estudio de la evolución del mercado inmobiliario en Cataluña en el período 2007/2011 y su incidencia en el valor de patrimonio de INCASÒL.

  3. Informe económico de INCASÒL, elaborado en mayo 2012.

  4. Informe de dimensionamiento de la plantilla, elaborado el 30.11.11.

  5. Informe de reestructuración organizativa elaborado en fecha 28.03.12

  6. Informe de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios económicos 2007/2011, el anteproyecto de presupuestos del ejercicio 2012 y el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias cerrado a 31.03.12

  7. Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un servicio de recolocación externa a través de empresas autorizadas.

TERCERO

El período de consultas tuvo lugar entre el 29.05.12 y el 27.06.12. En esta cuya última fecha se firmó por las dos representaciones el Acta de finalización con el resultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa i Ocupació el 28.06.12. (folio 2051 de los autos).

Las reuniones -10- habidas entre la empresa INCASÒL y los representantes de los trabajadores tuvieron lugar en fechas de 29 de mayo, 5, 8. 12, 15, 19, 20, 22, 25 y 27 de junio, levantándose actas al efecto (folios

1.847 a 2.051 de autos). Dichas Actas se dan por reproducidas íntegramente.

En el acta final de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representación social y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas con hijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a la organización, y de mayores de 63 años. Asimismo, se acordó en período e consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes del 23.05.12 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso la nómina de INCASÒL. En el Plan de recolocación, se incorpora un curso de idioma extranjero (inglés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un máximo de 300 euros por trabajador. Finalmente, INCASÒL asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat.

CUARTO

En dicha acta final se informa a...

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