STSJ Asturias 8/2013, 4 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha04 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00008/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002783 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 220/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: MANUEL ANGEL GUTIERREZ ROZOS

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 8/2013

En OVIEDO, a cuatro de enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2783/2012, formalizado por el Graduado Social D. Manuel Ángel Gutiérrez Rozos, en nombre y representación de D. Gregorio, contra la sentencia número 455/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 220/2012, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gregorio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 455/2012, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Gregorio, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 y cuyos demás datos constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias con la categoría profesional de médico de otorrinolaringología con centro de trabajo en el Hospital V. Álvarez Buylla sito en la localidad de Mieres.

  2. - En el año 1994, el actor sufrió un accidente de parapente que le produjo fractura vertebral de L1, L2, L3 y L4 con invasión de canal a nivel de L4, fractura astragalina derecha, fractura intramural de calcáneo izquierdo y lesión ligamentosa de tobillo izquierdo. Fue tratado quirúrgicamente realizándose artrodesis L3-S1 y artrodesis subastragalina y calcáneo-cuboidea derecha.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado en fecha 28 de diciembre de 2011, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La reclamación previa formulada en fecha 27 de enero de 2012 ha sido desestimada por resolución de fecha 22 de febrero de 2012.

  4. - El demandante presenta: Politraumatismo sufrido en el año 1994. SAOS. Dislipemia. F. auricular.

  5. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen propuesta el 27 de diciembre de 2011.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 3.230 euros mensuales y la fecha de efectos el mes de diciembre de 2011.

  7. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto aprobar con fecha 14 de marzo de 2012 la prestación por pensión de jubilación del actor en un porcentaje del 100% de su base reguladora de 2.698,37 euros, correspondiendo el primer pago al período del 14 de marzo al 31 de marzo de 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Gregorio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a las entidades demandadas de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Gregorio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda deducida por el actor en solicitud de ser declarado afectado de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral y subsidiariamente de enfermedad común, se alza en suplicación su representación, articulándose en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la Entidad Gestora demandada, dos motivos de suplicación encaminado el primero a la revisión de hechos probados, y destinado el segundo al examen del...

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