STSJ Comunidad de Madrid 926/2012, 4 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 926/2012 |
Fecha | 04 Diciembre 2012 |
RSU 0002265/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00926/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003
C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27
N.I.G: 28079 34 4 2012 0053666, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002265 /2012
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Hipolito
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000873 /2010 DEMANDA 0000873 /2010
Sentencia número: 926/12-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 2265/2012, formalizado por el Letrado D. ANTONIO ESCRIBANO GARRIDO, en nombre y representación de Hipolito, contra la sentencia de fecha 26-07-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 873/2010, seguidos a instancia de Hipolito frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor, nacido el día NUM000 .71, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, por servicios prestados como pintor de automóviles, oficial de tercera.
Inició proceso de enfermedad común en fecha 18.11.08. Solicitó la prestación el 15.12.09.
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial de Madrid del INSS, que, mediante resolución de fecha 26.02.10, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. No se discute que la parte actora reúne el período de carencia necesario.
Mediante resolución de fecha 26.05.10, el INSS desestimó la reclamación previa.
En su caso, la base reguladora mensual de la prestación de la capacidad permanente parcial asciende a 1.167,42 euros y la de la de la total 1.084,23 euros; y la fecha de efectos de la total corresponde al día siguiente al se en el trabajo, al constar el demandante en situación de alta.
A tenor de la certificación empresarial sobre profesión habitual y tareas, las realizadas por el actor son lijar, emplastecer, imprimar, empapelar y pintar vehículos.
El actor padece discopatía L2-L3; hernia discal L4-L5, con estenosis del canal lumbar, intervenida quirúrgicamente mediante discectomía y artrodesis L4-L5; discreta sacroileitis bilateral difusa; lumbalgia mecánica. La movilidad de la columna lumbar está limitada en los últimos grados. Están médicamente contraindicadas las actividades que requieran importantes y continuas sobrecargas de columna lumbar.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, desestimando la demanda interpuesta por Hipolito, absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10-04-2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04-12-2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en sus autos nº 873/2010, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b ) y c) de la L.P.L ., alegando dos motivos de recurrir: el primero, para que se modifique el contenido del hecho probado séptimo dándole la siguiente redacción: "El actor padece discopatía L2/L3, hernia discal L4/L5, con estenosis del canal lumbar, intervenida quirúrgicamente mediante discectomía y artrodesis L4-L5,; discreta sacroileitis bilateral difusa, lumbalgias mecánicas crónicas e intensas. La movilidad de la columna lumbar está limitada en los últimos grados. Están médicamente contraindicadas las actividades que requieran importantes y continuas sobrecargas de columna lumbar, coger y cargar pesos o realizar esfuerzos físicos."
El segundo motivo se apoya en el artículo 137.4 de la L.G.S.S ., así como en la doctrina jurisprudencial que se cita en el escrito de recurso que la parte demandante considera que se ha infringido en la Instancia.
Las diferencias que se observan entre el contenido del hecho probado séptimo de la sentencia del Juzgado y la redacción alternativa que para el mismo propone el demandante en su primer motivo de recurrir se refieren no a las patologías que le han sido objetivadas al actor sino a la intensidad de las dolencias que de las mismas puedan derivarse así como a las limitaciones funcionales que le...
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