STSJ Comunidad de Madrid 887/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución887/2012
Fecha19 Diciembre 2012

RSU 0003842/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00887/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055261, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003842 /2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Ezequias

Recurrido/s: MIVISA SA, EPSA INTERNACIONAL SA, PLAQUINVER SOCIEDADE DE CONSTRUCOES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0001193 /2011

Sentencia número:887

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0003842/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, asistiendo a Ezequias, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001193/2011, seguidos a instancia de Ezequias frente a MIVISA SA, EPSA INTERNACIONAL SA y PLAQUINVER SOCIEDADE DE CONSTRUCOES SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda planteada y se absolvía a las empresas codemandadas de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Ezequias con NIE NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 01-05-2002, categoría profesional de oficial 1ª conductor y percibiendo un salario día de 70,76 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El trabajador el 01-04-2011 suscribió con la empresa EPSA Internacional contrato de trabajo de duración temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial 1ª conductor camión volquete, especificándose un período de duración hasta fin de obra; siendo objeto del contrato "movimiento de tierras con camión" en Concesión Douro litoral. A 32.Oliveira de Azemeis IP1 (S.Lourenco)sub,TR1-Oliveira-Nogueira". En dicho contrato el domicilio del actor figura en Badajoz y el centro de la obra en Portugal.

TERCERO

La empresa demandada Epsa Internacional SA el día 29-8-2011, entregó al actor carta en la que le comunica la extinción del contrato, con fecha de efectos de 8-9-2011, por finalización de la obra.

CUARTO

Según consta en informe de Vida laboral emitido por la TGSS el actor presta servicios para las empresas codemandadas MIVISA SA y EPSA Internacional SA mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría de oficial 1ª como conductor camión, según consta en informe de vida laboral y de la documental aportada por las partes, siendo el objeto de la obra "movimientos de tierras con camión" y realizando dichos trabajos en la obra y duración que se especifica en cada uno de los diversos contratos suscritos, según se relaciona en el informe de vida laboral obrante en autos al cual me remito. El primer contrato de trabajo de duración determinada suscrito con la empresa MIVISA SA fue el 1-5-2002 al que le siguieron varios más, siendo los dos últimos contratos de trabajo suscritos con la empresa EPSA INTERNACIONAL SA el último el 1- 4-2011 tal como se consta en el ordinal segundo de los hechos declarados probados.

QUINTO

Las empresas codemandadas Mivisa SA y Epsa Internacional SA reconocen al actor la antigüedad de 1-5-2002 fecha de suscripción del primer contrato de trabajo con la empresa MIVISA SA.

SEXTO

El trabajador el 12-6-2001 suscribió en Portugal contrato de trabajo con la empresa portuguesa codemandada Plaquinver Sociedad de Construcones SA para prestar servicios como conductor de maniobras de equipos industriales nivel 11; en la obra de Río Maior/Malaqueijo, fijándose como fecha de extinción de dicho contrato la finalización de los trabajos propios de su especialidad o el cambio de máquina con la que trabaja; salarios que le fueron abonados por dicha empresa codemandada desde junio de 2001 a abril de 2002; dicho contrato finalizó el 30-4-2012 por finalización de la obra para la que fue contratado según consta en el folio 186.

SÉPTIMO

El 1-5-2006 el trabajador suscribió en Portugal contrato de trabajo temporal con la empresa codemandada EPSA Internacional SA (sucursal en Portugal) para prestar servicios para prestar servicios como conductor de maniobras de equipos industriales nivel II; en la obra sitas en POMBAL, fijándose como fecha de extinción de dicho contrato la finalización de los trabajos propios de su especialidad, aportando recibos de salarios abonados por dicha empresa de mayo de 2006 a diciembre de 2006.

E1 resto de documentos aportados por el trabajador en portugués no han sido reconocidos por estar en dicho idioma y no han sido traducidos, folios 209 al 212, inclusive y el resto que han sido traducidos de fotocopias que se han adjuntado son expresamente impugnados.

OCTAVO

La empresa EPSA Internacional SA tiene como objeto social "la realización de todo tipo de obras así como de trabajos de movimientos de tierras por cuenta propia o ajena, compra venta promoción, construcción, edificación, arrendamiento, gestión inmuebles, solares, edf. Naves, etc. Dicha empresa lleva a cabo preparación de obras, terrenos en proyectos de obra civil y minería; urbanizaciones, campos de golf, carreteras, autopistas y autovías, líneas de alta velocidad, líneas de ferrocarril, líneas de metro, puertos y aeropuertos y obras hidráulicas, teniendo su dirección en la Calle Almagro de Madrid 11, primero. Siendo nombrados el 24-5-2010 Presidenta del Consejo de Administración la Sra. Gloria y Secretario el Sr. Luis Pedro, por un período de duración hasta el 24-5-2015 y como Consejeros los Señores que figuran en el folio 213 y vuelto y 214 a los cuales me remito, según consta en nota informativa emitida por el Registro mercantil obrante en autos y aportada por el demandante.

NOVENO

La empresa codemandada MIVISA SA tiene por objeto social el transporte en General de toda clase de productos y materiales por cuenta propia o ajena, arranque, carga, transporte y descarga así como en general el movimiento de tierras, tanto para trabajos de obras públicas, construcción.

Y según consta en fotocopia aportada por el actor del registro mercantil y obrante en autos (folio 215) en noviembre de 2001; el Sr. D. Bernardo, en nombre y representación de MIVISA SA, como Vicepresidente del Consejo de Administración de la misma otorgó escritura que se inscribe por la que se eleva a público los acuerdos adoptados por unanimidad, de aumento de capital social, en la que se recoge que la acciones constitutivas de aumento de capital acordado en 1.200.000 euros, mediante la creación y puesta en circulación de 150.000 acciones nominativas son suscritas por la sociedad Catalana de obras y Servicios SA que suscribe y se le adjudican 127,500 acciones y por la sociedad EPSA Internacional SA que suscribe y se le adjudican

22.500 acciones. (según consta en el folio 215 vuelto).

DÉCIMO

La Inspección de Trabajo de Cáceres el 17/1/2012 emitió informe en relación con la empresa Epsa Internacional S.A. sobre cotización de dietas a la Seguridad Social, en el que "de acuerdo con la visita que efectuó el funcionario de Inspección a la obra correspondiente a la Línea de Alta Velocidad CáceresAldea del Cano, comprobó que el personal recibe numerosas cantidades en concepto de dietas cuando son titulares de contratos de obra o servicio determinado. Cantidades que la empresa no incluye en Seguridad Social, por lo que se les informa de la obligatoriedad de incluirlas en la base de cotización y de realizar por ello una cotización complementaria, asimismo les informa de la obligatoriedad de transformar contratos de trabajo en indefinidos, por considerar su constitución en fraude de ley. Tras múltiples reuniones y negociaciones, finalmente la empresa procede a ingresar por el tiempo de servicios prestados hasta la fecha de la visita de Cáceres, la cantidad de 2.984,98 euros y la transformación en indefinidos de dos contratos de trabajo".

UNDECIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid dictó informe en relación a los conceptos de Gastos de desplazamiento y dietas en el que manifiesta que, no se han realizado actuaciones sobre los conceptos gastos de desplazamiento y dietas"; y sin aportar ninguna prueba material de la naturaleza (salario o indemnización de la cantidad percibida.

DUODECIMO

El...

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