STSJ Canarias 794/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución794/2012
Fecha09 Octubre 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Da. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2012.

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS de ESPANA, SA" contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 703/2008 sobre derechos, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bernabe, D. Gaspar y D. Ovidio contra las empresas companía "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS de ESPANA, SA" "INFORMÁTICA y TECNOLOGÍAS AVANZADAS de CANARIAS, SA" (ITACA, SA) y "TREBOL INFORMÁTICA, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de diciembre de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Bernabe ha sido contratado laboralmente por ITACA, SA, desde el 20.03.06, con la categoría profesional de técnico informático, y salario mensual de 1.000 euros brutos prorrateados. Gaspar ha sido contratado laboralmente por ITACA, SA desde el 15.10.04, con la categoría profesional de técnico informático, y salario mensual de 1.295,25 euros brutos prorrateados. Ovidio ha sido contratado laboralmente por ITACA, SA desde el 02.10.04, con la categoría profesional de técnico informático, y salario mensual de

1.295,25 euros brutos prorrateados.

SEGUNDO

Los tres actores tienen tarjetas de identificación con los distintivos de AENA e Iberia (documentos 3, 4,5 y 14 de la parte actora). Los trabajadores prestan sus servicios en los aeropuertos de Los Rodeos y Reina Sofía, teniendo su despacho en las dependencias de Iberia del Aeropuerto Tenerife Norte, que comparten con el trabajador de Iberia, D. Alejo (documentos no 9 de la parte actora y testifical de D. Alejo ). D. Alejo supervisa el servicio prestado por de los actores y les da instrucciones técnicas (testifical de D. Alejo ). D. Gerardo es trabajador de IBERIA y da órdenes e instrucciones a los actores de manera habitual sobre la realización de su trabajo, fundamentalmente de carácter técnico, directamente y no a través de otras personas (documentos no 18 a 59 de la parte actora). D. Gerardo es el superior jerárquico de D. Alejo (Testifical de D. Gerardo ). Los actores reciben y contestan, directamente y no a través de otras personas, habitualmente, órdenes y peticiones sobre temas informáticos de los departamentos y personal de IBERIA (documentos no 66 a 138 de la parte actora). TERCERO.- IBERIA, LAE, SA, contrató con ITACA SA la prestación de servicios de soporte informático desde octubre de 2004 hasta diciembre de 2007 (documentos no 1 a 4 de IBERIA). En enero de 2008, IBERIA contrató con Trébol Informática, SL la prestación de servicios de soporte informático. Desde el uno de enero de 2008 Trébol Informática, SL subcontrató con ITACA SA, el mantenimiento y asistencia técnica de los equipos electrónicos en las distintas instalaciones de IBERIA (Documentos no 5 y 9 de IBERIA). CUARTO.- Alejandra es jefa de operaciones de ITACA SA, es superior jerárquica de los actores y tiene su centro de trabajo en el aeropuerto de Gran Canaria. Ha remitido a los actores por correo electrónico diversas órdenes de trabajo (documentos no 14 a 37 de IBERIA), en número muy inferior a las órdenes o peticiones recibidas de los departamentos de Iberia. Los trabajadores le envían las incidencias diarias mensualmente (documento no 26 de IBERIA). Ha acudido a las dependencias de Tenerife donde trabajan los actores en cuatro o cinco ocasiones en los últimos cuatro anos (testifical de D. Alejo ). QUINTO.- Trébol Informática, SL, ha prestados servicios a otros clientes como IBM Global Services, UTE Clece Eagle Iberia Lanzarote, Banco de Santander, BBVA Renting, Caja Rural de Burgos, y GBP, no consta que lo siga haciendo. Desde el mes de enero de 2004 y hasta el 02.03.07, ITACA, SA, prestó servicios al Cabildo Insular de La Palma. (Documental no 7 a 16 de ITACA, SA). SEXTO.- ITACA ha abonado las nóminas a los actores mediante transferencia bancaria (documentos 99 a 110 de ITACA). Los actores han presentado sus partes de baja a ITACA, así como han solicitado sus vacaciones a Dona Alejandra (documentos 111 a 159 de ITACA). El 2010 ITACA ha ofrecido a los actores hacerse un reconocimiento médico (documentos no 119 a 124 de ITACA). SÉPTIMO.- Ovidio ha asistido a un curso de formación de Iberia (testifical de D. Alejo ) . OCTAVO.- Adolfo ha sido contratado por ITACA, SA, para sustituir a alguno de los actores. Accedió a dicho empleo entregando su currículum a D. Alejo, quien le hizo la entrevista de trabajo (testifical de D. Adolfo ). NOVENO.- La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, teniendo lugar el acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Bernabe, Gaspar y Ovidio, frente a Iberia LAE, SA, ITACA, SA y Trébol Informática, SL y sus administradores concursales, y en consecuencia, 1) Declaro la existencia de una práctica de cesión ilegal entre las demandadas en la contratación de los actores. 2) Declaro la vinculación y fijeza en la empresa Iberia LAE, SA, de los actores con la antigüedad senalada en el hecho probado primero. 3) Declaro el derecho de los trabajadores al respeto de las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores que desarrollen idéntico o equivalente puesto de trabajo de técnicos informáticos en Iberia LAE,SA y, por tanto, a la igualdad retributiva, y a la aplicación del Convenio Colectivo Iberia LAE,SA. 4) Condeno a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones y a Iberia LAE, SA, a formalizar y documentar las relaciones laborales de los actores en su plantilla con la consiguiente alta en cotización bajo su número patronal.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa "IBERIA LAE, SA", siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, el día 1 de Octubre de 2012, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por los actores, D. Bernabe, D. Gaspar y D. Ovidio, trabajadores que han venido prestando servicios en los aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur como Técnicos Informáticos para la empresa "INFORMÁTICA y TECNOLOGÍAS AVANZADAS de CANARIAS, SA" (ITACA, SA), subcontratista de la empresa "TREBOL INFORMÁTICA, SL", concesionaria esta última de la contrata del servicio de soporte informático de la empresa "IBERIA, LÍNEAS AÉREAS de ESPANA, SA" en los aeropuertos canarios, los cuales interesaban que se declarara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa que formalmente los contrata y aquella para la que efectivamente prestan servicios, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

Frente a la misma se alza la empresa "IBERIA, LAE, SA" mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica con el objeto de que, revocada la sentencia de instancia, se desestimen cuantas pretensiones se ejercitan en su...

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