STSJ Extremadura 654/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2012
Fecha28 Diciembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00654/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2012 0300470

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000538 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000407 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: Africa

Abogado/a: LADISLAO GARCIA GALINDO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Victor Manuel, RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA DIPUTACION DE CACERES, Damaso, Hermenegildo

Abogado/a: ISABEL DIAZ CASARES, ISABEL DIAZ CASARES, ISABEL DIAZ CASARES, ISABEL DIAZ CASARES

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 654/12

En el RECURSO SUPLICACION 538 /2012, formalizado por el Sr. Letrado D. LADISLAO GARCIA GALINDO, en nombre y representación de D.ª Africa, contra la sentencia número 240 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA 407 /2012, seguido a instancia de la recurrente frente al ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE CACERES, D. Damaso, D. Hermenegildo y DON Victor Manuel

, parte representada por la Sra. Letrado D.ª ISABEL DÍAZ CASARES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Africa presentó demanda contra D. Victor Manuel, ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE CACERES, D. Damaso, D. Hermenegildo y DON Victor Manuel, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 240 /2012, de fecha veintitrés de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Africa, presta servicios, como personal laboral, para el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres, en la oficina sita en la Avda. Calvo Sotelo, nº 27, de Plasencia, desde el día 7 de marzo de 1991, con categoría profesional auxiliar de recaudación, y un salario bruto mensual de 1.769,53 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El codemandado, Victor Manuel, ocupa el puesto de Gerente del organismo autónomo demandado, en el que Hermenegildo desempeña funciones de Jefe de Negociado de Personal, ambos con centro de trabajo en Cáceres, en tanto que el también codemandado, Damaso, bajo cuya dependencia directa presta servicios la actora, es el Jefe de Zona de Plasencia del mencionado organismo. TERCERO.- La trabajadora mantuvo un conflicto con la empresa relativo a las vacaciones del año 2011, que fue resuelto por Sentencia de este Juzgado, de fecha 27 de junio de 2011, recaída en los autos 301/2011, y por Sentencia de 7 de noviembre de 2011, dictada en los Autos 501/2011, aclarada por Auto de 24 de noviembre de 2012, cuyo íntegro contenido se da por reproducido. CUARTO.- Los hechos relatados por la actora en las demandas en materia de vacaciones respecto a la conducta desplegada hacia la misma por el Jefe de Zona, Sr. Damaso, motivaron que, a instancia del Gerente del OARGT, Sr. Victor Manuel, la Comisión de Mediación e Instrucción para la Prevención del Acoso Laboral de la Excma. Diputación de Cáceres, iniciara el oportuno expediente, sin que se apreciara por dicha Comisión la existencia de acoso laboral alguno, considerando los hechos puestos en su conocimiento como un conflicto laboral puntual. QUINTO.- El día 8 de julio de 2011 la demandante solicitó un permiso no retribuido a disfrutar los días 1, 2, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25 y 26, que le fue denegado por resolución del presidente del OARGT, de fecha 12 de julio de 2011, cuyo contenido se da por reproducido (Documento Nº 168). SEXTO.- El día 21 de diciembre de 2011, presentó escrito solicitando la entrega de las nóminas desde el mes de Julio/2011, petición que fue atendida por el organismo codemandado el día 23 de enero de 2012, al tiempo que ponía en conocimiento de la actora que tenía a su disposición las hojas de salarios en su centro de trabajo. Previa solicitud, le fue remitida a la actora la nómina del mes de Enero 72012, sin que conste haberse cursado la solicitud de remisión de la nómina de febrero72012. SÉPTIMO.- A instancia de la parte actora, el organismo codemandado aportó en ambos procesos de vacaciones certificación, expedida por el Gerente, enumerando las funciones genéricas del puesto desempeñado por la actora, cuyo contenido se da por reproducido (Documento Nº 76). Certificación de funciones con idéntico contenido, expedida por el Secretario del OAGRT el 24 de mayo de 2011, le fue remitida a la actora, en fecha 27 de mayo de 2011, en atención a las solicitudes presentadas los días 18 y 27 de mayo de 2011. Ante la nueva solicitud de certificación de funciones efectivamente realizadas formulada por la demandante el día 23 de diciembre de 2011, se efectuó contestación por el Gerente codemandado remitiéndose a la expedida en fecha 24 de mayo de 2011. La demandante, en escritos dirigidos al organismo demandado en fechas 13 de febrero y 2 de abril de 2012, reiteró la solicitud de obtener certificación de las funciones reales. OCTAVO.- La demandante, al amparo de lo dispuesto en el Convenio regulador de la relación laboral, en fecha 29 de diciembre de 2011, solicitó ayuda económica, entre otros particulares, para sufragar gastos de adquisición de prótesis oculares. La entidad empleadora dio curso a la solicitud, en fecha 12 de marzo de 2012, requiriendo a la actora, en los mismos términos que a otros trabajadores, para que presentase factura que reuniese los requisitos del acuerdo de la Comisión Paritaria de 17 de enero de 2012, sin que conste que dicho requerimiento fuera atendido. NOVENO.- El día 3 de febrero de 2012, la demandante solicitó permiso no retribuido a disfrutar los día 1 a 15 de agosto de 2012, cuya concesión fue informada negativamente por el Gerente del OARGT, así como por el Jefe de Zona, invocando la necesidad de garantizar la adecuada prestación del servicio en la oficina en la que presta servicios la demandante, dado el periodo vacacional en el que se pretendía disfrutar el permiso. La solicitud fue resuelta por la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Diputación Provincial, en fecha 23 de febrero de 2012, en el sentido de dejar en suspenso la concesión del permiso hasta la elaboración del calendario vacacional. La demandante recurrió la decisión en vía judicial, en el marco del procedimiento 180/2012, que finalizó por Decreto, de fecha 18 de mayo de 2012, en el que se acordó el archivo de los autos por satisfacción extraprocesal, al haberse autorizado el permiso no retribuido solicitado por la actora por resolución del Presidente del OARGT de fecha 24 de abril de 2012. DÉCIMO.- El día 23 de marzo de 2012 la demandante presentó escrito solicitando las vacaciones correspondientes al ejercicio 2012. La solicitud fue atendida mediante resolución, de fecha 24 de abril de 2012, autorizándole el periodo correspondiente a los días 16 a 31 de agosto, ambos inclusive, y 3 a 10 de septiembre, ambos inclusive. Mediante escrito, de fecha 7 de mayo de 2012, la actora solicitó la rectificación del error apreciado en cuanto al número de días hábiles que habrían de integrar el periodo vacacional, accediendo el organismo demandado a la rectificación interesada, fijando como fecha final del periodo vacacional el 18 de septiembre de 2012. UNDÉCIMO.- El día 13 de abril de 2011, después de ausentarse del sorteo efectuado para fijar el turno rotatorio para la elección de las vacaciones/2011 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico "Trastornos neuróticos, depresión", que se prolongó hasta el 9 de mayo de 2011. Reincorporada a su puesto de trabajo, los días 24 y 31 de mayo, y 6 de julio acudió a consultas médicas, sin que conste el motivo de las mismas. El día 12 de julio de 2011 la actora volvió a acudir a consulta médica con diagnóstico "lumbalgia", y dos días después, el 14 de julio de 2011, causa nuevamente baja por trastornos neuróticos "trastornos neuróticos", depresión, ansiedad generalizada", situación en la que permanece actualmente. Ambas situaciones de incapacidad temporal se estiman derivadas de contingencias comunes, sin bien, la actora ha presentado demanda de determinación de contingencia, proceso que se encuentra en trámite. DUODÉCIMO.- La demandante padece un trastorno ansioso depresivo, y se encuentra actualmente recibiendo tratamiento psicológico (Técnicas de afrontamiento y manejo de la ansiedad) y farmacológico (exertia 10 mg, y rivotril 0,5 mg)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMO demanda en materia de tutela de derechos fundamentales presentada por Dª Africa frente al ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE CÁCERES, frente a D. Damaso, D. Hermenegildo, D. Victor Manuel, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ABSUELVO a los codemandados de...

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