STSJ Castilla y León , 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02394/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0000556

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001948 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000279 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: Valentín

Abogado/a: IGNACIO CESAR MUÑOZ DOPICO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMERCIAL ATREZZO S.L; FOGASA

Abogado/a: JOSE LUIS HERNANDEZ GAJATE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1948/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiocho de diciembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1948/12 interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 20 de julio de 2012, recaída en autos nº 279/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra COMERCIAL ATREZZO, S.L con intervención de FOGASA, sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 19-4-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Palencia demanda formulada por D. Valentín en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Se declaran probados los siguientes Hechos: PRIMERO.- La parte actora D. Valentín, con DNI n° NUM000, ha venido trabajando para la empresa COMERCIAL ATREZZO S.L., desde el 24 de julio de 1985, con la categoría profesional de Contable, percibiendo un salario de 2.082,51 euros, incluidas pagas extras, según nóminas. SEGUNDO.- Con fecha 22-11-2011 la empresa demandada presenta ante la Oficina de Trabajo de la Junta de Castilla y León de Palencia, Expediente de Regulación de Empleo, por el que la empresa solicita autorización para suspender a razón de un 30% de la jornada anual de cada trabajador, por jornadas completas, la relación laboral de 16 trabajadores de sus 21 durante un año, donde está incluido el actor. Por resolución de fecha 07-12-2011, se acuerda: "1.-autorizar a la empresa COMERCIAL ATREZZO, S.L., a suspender la relación de los 14 trabajadores que figuran relacionados en anexo a esta resolución durante un año a computar desde el dia siguiente de la notificación de la presente resolución; todo ello en los términos y condiciones alcanzados en el Acuerdo firmado entre las partes. 2.- DECLARAR en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados, durante dichos periodos, a los efectos de percepción de las correspondientes prestaciones por desempleo, cumplidos que sean los requisitos legales y exigidos y previo reconocimiento por el Ente Gestor competente. 3 .- Queda obligada la empresa a comunicar a esta oficina Territorial y Entidad Gestora de prestaciones por desempleo, cualquier modificación que afecte a lo aquí acordado. Los periodos en que efectivamente se produzca la suspensión de las relaciones laborales de cada uno de los trabajadores afectados deberán ser comunicados ante esta Autoridad laboral. TERCERO.- Que el actor disfruto de sus vacaciones desde el día 9 al 24 de enero de 2012. CUARTO.- El día 9-01-2012, comenzando el periodo de vacaciones, la Dirección de la empresa demandada ante una situación urgente relacionada con las funciones que desempeña el actor, intentó comunicarse con éste vía telefónica, sin lograrlo. Estos hechos han sido catalogados por la empresa como falta muy grave, procediendo a imponer al actor una sanción de "suspenderle de empleo y sueldo durante 60 días". Dicha sanción ha sido impugnada por el actor, en demanda que ha sido turnada al Juzgado de lo Social n° l de Palencia, Autos 77/2012, que ha sido confirmada por sentencia n° 310/2012 de fecha 29- 06-2012. QUINTO.- De la prueba testifical, los compañeros de trabajo reconocieron que la empresa les adeuda los atrasos correspondientes al ejercicio pasado, que ninguno los ha cobrado, pero que existe un acuerdo al respecto. SEXTO.- En fecha 07- 02-2012, el SACYL expide certificación en los siguientes términos: "PACIENTE DE 53 AÑOS QUE ACUDE A CTA DÍA 17 DE ENERO DE 2012 REFIRIENDO CUADRO DE ANSIEDAD Y MALESTAR GRAL (MAREOS, PALPITACIONES OPRESIÓN TARACICA, SUDORACIÓN...) EL PACIENTE REFIERE TODO ELLO MOTIVADO POR PROBLEMAS LABORALES SE LE DA BAJA LABORAL Y SE INICIA TTO CON ALPRAZO 0.5-1-1-1.". SÉPTIMO.- Que el actor no ostenta cargo de representación sindical, ni de representación de los trabajadores OCTAVO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 03-04-2012, el acto se celebró el 17-04-2012 con el resultado de "sin avenencia".".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de extinción indemnizada de su contrato instada por el actor con base al art 50 ET por los incumplimientos empresariales que denunciara en su demanda.

Y frente a la misma, recurre aquel en suplicación por la vía del art 193 a), b ) y c) de la ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO

En un primer motivo interesa la nulidad de la sentencia al no pronunciarse expresamente sobre uno de los puntos de litigio, concretamente sobre la sanción a que se alude en hecho cuarto, lo que aduce le ha producido indefensión, denunciando como infringido el art 218 LEC .

El motivo no es atendible. Ciertamente el hecho de que exista un procedimiento judicial sobre impugnación de sanción - no acumulable- no obsta que medie pronunciamiento en éste sobre referida sanción cuando se aduce que la misma es arbitraria y carente de justificación y forma parte de una estrategia empresarial de auténtico acoso y hostigamiento determinante de la extinción del contrato que se solicita. Ahora bien, ni la referida sanción, como luego se dirá, se le impone, como pretende hacer ver, por no coger el teléfono estando de vacaciones ni aparece desde luego como arbitraria, ni hay siquiera una falta de pronunciamiento sobre tal cuestión en la sentencia recurrida, siendo que la Juzgadora, aunque razona que no entra valorar...

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