STSJ Asturias 3245/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3245/2012
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03245/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102813

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002726 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000370 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Sandra

Graduado/a Social: SUSANA PEREZ SUAREZ

Recurrido/s: LOS PATOS SALINAS SL

Abogado/a: JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ

Sentencia nº 3245/12

En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002726/2012, formalizado por la Graduado Social SUSANA PEREZ SUAREZ, en nombre y representación de Sandra, contra la sentencia número 280/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000370/2012, seguidos a instancia de Sandra frente a LOS PATOS SALINAS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sandra presentó demanda contra LOS PATOS SALINAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 280/2012, de fecha siete de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Sandra, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, fue contratada en fecha 1 de febrero de 2011 por la UTE Fructuoso, Gerardo y Gustavo, para trabajar en la cafetería EWAN de Salinas como ayudante de camarera, en virtud e contrato de trabajo de duración determinada en el que se fijó una duración hasta el 30 de septiembre de 2011, y con una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales, que fue modificada el 1 de abril de 2011 pasando a tener una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales. Este contrato fue prorrogado hasta el 31 de enero de 2012.

    En fecha 1 de enero de 2012 cesó en la explotación de la cafetería EWAN la UTE Fructuoso, Gerardo y Gustavo, pasando a ser explotada a partir de esa fecha por la sociedad Los Patos Salinas S.A., cambio que fue comunicado al Ayuntamiento de Castrillón mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2011.

    Con fecha 30 de diciembre de 2011 se le notificó a la actora que a partir del 1 de enero de 2012 se subrogaría en su contrato de trabajo la entidad Los Patos Salinas s.L.. Fue dada de baja en la Seguridad Social como trabajadora de la UTE el 31 de diciembre de 2011 y de alta como trabajadora de la empresa Los Patos Salinas S.L. el 1 de enero de 2012.

    En fecha 1 de febrero de 2012 la actora y la empresa Los Patos Salinas S.L. suscribieron un contrato de trabajo de duración determinada por un periodo de cuatro meses y duración prevista hasta el 31 de mayo de 2012, para prestar servicios como ayudante camarera y cocina, con una jornada a tempo parcial de 20 horas a la semana.

    El salario diario de la actora, a efectos 9indemnizatoiros, es de 42,07 euros. Resulta de aplicación ala relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  2. - El día 27 de abril de 2012 la empresa demandada entregó a la actora comunicación de fecha 26 de abril de 2012 notificándole la extinción de su relación laboral, del siguiente tenor literal:

    "Estimada Sandra :

    La administración de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario.

    Los motivos de esta decisión son los siguientes:

    El día 25 de abril de 2012, mantuvo Ud, una conversación con el encargo del establecimiento, en la cual se le comunicaban las jornadas de descanso de la semana próxima. Al no estar conforme con el día que le había sido asignado y ante la negativa por parte de la empresa del cambio del mismo, dado que la fecha solicitada por Vd. se trataba de un Festivo Nacional (1 de mayo) y por tanto clave en la actividad de la empresa por el elevado número de clientes que se espera recibir, se dirigió Vd. a dicho superior faltándole al respecto verbalmente con insultos y tildándolo de "mentiroso".

    La semana anterior, ante una orden del mismo encargado, que tampoco resulto ser de su agrado, procedió a insultarlo con el término "imbécil", estando sus compañeros de la sección de cocina de testigos.

    Los hechos descritos son calificables, a tenor del convenio colectivo que le resulta de aplicación (Hostelería y Similares del Principado de Asturias), en su art. 43.6, como falta muy grave: "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respecto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadoras y público en general", susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario (art. 44c) 2) medida ésta, que se toma y tendrá efectos a partir de la misma fecha de notificación de este escrito."

  3. - El día 25 de abril de 2012 la actora pidió un día de descanso para el 1 de mayo al encargado de la cafetería Dº Modesto, que en esa fecha trabajaba por cuenta de l UTE Fructuoso, Gerardo y Gustavo

    , a lo que ésta le contestó que se lo daría si era posible. A continuación, cuando el encargado le dijo que no podría darle el permiso porque se esperaba mucha clientela para la fecha solicitada, la actor ale dijo que era un mentiroso, estando presente otro de los trabajadores de la cafetería, Dº Rogelio .

    La semana anterior a que sucedieron estos hechos, la actora había tenido un incidente con el encargado del local, que también presentación Dº Rogelio, en el curso del cual lo llamó imbécil.

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

  5. - La actora presentó papeleta de conciliación el día 16/05/2012 y el acto de conciliación celebrado el 25/05/2012 terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª Sandra frente a la empresa LOS PATOS SALINAS S.L., descarnado procedente el despido de la demandnate acordado por la empresa demandada con efectos al 27 de abril de 2012, convalidando la extinción de la relación alborea y absolviendo a la parte demandada de todas las preextensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Sandra formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de noviembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte actora recurso de...

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