STSJ Asturias 3246/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3246/2012
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03246/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102812

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002725 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000348/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Esteban

Abogado/a: MARIA LEONIDES GOMEZ OLIVEROS

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN S.A., ACCIONA FACILITY SERVICES SA

Abogado/a: DIANA SANCHEZ MARTIN, DANIEL SANCHEZ CORTES

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 3246/12

En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. Dª Mª ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002725/2012, formalizado por la LETRADA Mª LEONIDES GOMEZ OLIVEROS, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia número 243/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000348/2012, seguidos a instancia de Esteban frente a EULEN, S.A. y la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esteban presentó demanda contra EULEN, S.A., y ACCIONA FACILITY SERVICES. S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2012, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Esteban, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Eulen,S.A. el 02-01-2005 por subrogación, reconociéndole una antigüedad de 10-04-78, ostentando la categoría profesional de peón especialista, con una jornada de 9 horas semanales de las que 3,75 horas estaba adscrito a la limpieza de sucursales de Liberbank,S.A. en el occidente de Asturias y el resto de jornada, 5,25 horas semanales, estaba adscrito a la limpieza de sucursales de la Caja rural en el mismo ámbito regional, y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 10,87 euros diarios para la jornada de 9 horas semanales. Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias.

  2. - El demandante recibió comunicación de fecha 2 de abril de 2012 de la empresa demandada con el siguiente contenido:

    "Muy Srª Nuestra:

    Habiéndonos sido comunicada por LIBERBANK, la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios que teníamos suscrito para la limpieza de sus dependencias en ZONA OCCIDENTE, con efectos al día 15/04/2012. Por medio de la presente le comunicamos que con dicha fecha verá usted reducida su jornada en esta empresa en 3,75 horas semanales, por el motivo antes descrito.

    La nueva empresa adjudicataria, deberá subsorgarle a Ud. Respetándole todos sus derechos JurídicosLaborales, según lo establecido en el Art. 18 del vigente convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Asturias desde el 16/04/2012 .

    Se le informa de que sus datos personales han sido comunicados a la citada empresa con la finalidad de cumplirr las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable.

    No obstante, en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el período legalmente establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente.

    Quedando a su disposición la liquidación correspondiente a dicha jornada, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente".

  3. - La empresa Eulen,S.A. remitió comunicación de fecha 9 de abril de 2012 a la empresa Acciona Facility Services,S.A., que sucedió a la anterior en la adjudicación del servicio de limpieza de sucursales de Liberbank,S.A. en el occidente de Asturias, del siguiente tenor literal:

    "Muy Srs. Nuestros:

    Habiéndonos sido comunicada por LIBERBANK, la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios que teníamos suscritos para la limpieza de oficinas, ventanillas y cajeros del grupo en Asturias, con efectos al día 15/04/2012, y la adjudicación a esa empresa desde el día 16/04/2012. Por medio de la presente, les comunicamos nuestro cese en dicho servicio, y su obligación de subrogar según lo establecido en el Art. 18 del vigente Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Asturias a los trabajadores adscritos a las citadas dependencias, cuyos datos personales y laborales les detallamos en relación adjunta.

    Atentamente".

    En la relación de trabajaldores que Eulen,S.A. remitió a Acciona Facility Services S.A. figura el demandante, con los siguientes datos:

    DNI: NUM000 Nº Afiliación: NUM001

    Categoría: Peón especialista.

    Jornada: 3,75 h/semana

    Antigüedad: 10/04/1978

    Centro: cristales zona occidente

    T. contrato: 501

  4. - La empresa Acciona Facility Services, S.A. envió a Eulen,S.A. comunicación de fecha 12 de abril de 2012, con el siguiente contenido:

    "Estimados señores:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento, que dado que con fecha del 16 de Abril de 2012 seremos los nuevos adjudicatarios de la contrata de limpieza de LIBERBANK CAJASTUR, oficinas de Asturias y a la vista de la documentación por ustedes aportada, hemos podido comprobar que los trabajadores que a continuación se relalcionan:

  5. Ángel Jesús 8d.n.i. NUM002 )

  6. Esteban (D.N.I. NUM000 )

    No cumplen con lo establecido en el art. 18 del vigente convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Asturias.

    Por lo que a partir del 16 de Abril de 2012 continuarán Vds. Con dicho personal, no produciéndose subrogación alguna.

    Sin otro particular, aprovecho la ocasión para quedar a su disposición y saludarles atentamente".

  7. - El demandante continúa prestando servicios por cuenta de la empresa Eulen,S.A. en jornada de 5,25 horas semanales, en la limpieza de sucursales de la Caja Rural del occidente de Asturias.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

  9. - El actor presentó papeleta de conciliación el día 07/05/2012 y el acto de conciliación celebrado el 18/05/2012 terminó con el resultado de sin avenencia respecto a Acciona Facility Services,S.A. e intentado sin efecto respecto a Eulen,S.A.

  10. - El art. 18 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias establece:

    "1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente, dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla, y por el contrario, deberá de incorporarlos a la misma, si para el...

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