STSJ Comunidad de Madrid 1018/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1018/2012
Fecha07 Diciembre 2012

RSU 0005101/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01018/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5101/2012

Sentencia número: 1018/2012

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5101/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª SONIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y Dª ESTHER SEGURA ESPINOSA en nombre y representación de DOÑA Virginia y la empresa SERVIOCIO CULTURA, DEPORTE Y RECREACION, S.L., contra la sentencia dictada en 14 de febrero de

2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MOSTOLES, en los autos acumulados números 1.240/11 y 1.516/11 (éstos procedentes del Juzgado núm. 2 de los de igual clase y lugar), seguidos a instancia de DOÑA Virginia, contra las empresas SERVIOCIO CULTURA, DEPORTE Y RECREACION, S.L. y EDITEC INGENIERIA DE SERVICIOS, S.L., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las actora Virginia ha prestado sus servicios para SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN S.L (SERVIOCIO S.L) con la antigüedad desde 1 de septiembre de 2007 en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo con la categoría profesional de Socorrista, sin ostentar cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 1.566'32 euros mensuales, con la prorrata de pagas extras, prestando sus servicios en las instalaciones deportivas titularidad del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid)

SEGUNDO

Mediante carta de 13 de julio de 2011 SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN S.L (SERVIOCIO S.L) comunica a la actora lo siguiente: " El próximo 31 de júlio de 2011 finalizará el contrato suscrito por vd. Y cuyos datos se reseñan al pie, debido a que en esa fecha se cumple la obra para la que fue contratado, por finalizar el Contrato administrativo que esta empresa, SERVIOCIO S.L, tenía suscrito con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para la " gestión del Servicio Público de Piscina Municipal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) " de fecha 24 de mayo de 2007, en dicha fecha y por tanto no gestionar esta empresa dicha instalación la próxima temporada. En cumplimiento con las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que, con esa fecha, quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma.

Así mismo, se le comunica, que esta empresa desconoce si la gestión de la instalación a partir de dicha fecha se continuará por parte de la nueva concesionaria, o del propio Ayuntamiento, comprometiéndose a notificarle dicho dato en cuanto lo conozca, a efectos de una posible subrogación del Art. 25 del Convenio Provincial ".

TERCERO

SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN S.L (SERVIOCIO S.L) dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora.

CUARTO

En fecha 24 de abril de 2007 el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) acordó en la Junta de Gobierno Local la adjudicación a SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN S.L (SERVIOCIO S.L) del contrato administrativo de gestión del servicio público de piscina municipal cubierta y polideportivo municipal de dicho Ayuntamiento. En virtud de esta adjudicación se firmó el correspondiente contrato el 24 de mayo de 2007. En el contrato se hacía constar la duración de 4 años desde el 28 de mayo de 2007, pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un periodo máximo de 15 años.

QUINTO

El 5 de abril de 2011 SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN S.L (SERVIOCIO

S.L) comunica al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra mediante carta certificada su intención de no renovar el contrato, si bien acuerdan una prórroga de 3 meses hasta el 31 de julio de 2011.

SEXTO

El 27 de julio de 2011 el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra publica anuncio en el BOCAM para la adjudicación del servicio que venía prestando SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN

S.L (SERVIOCIO S.L).

SÉPTIMO

Con fecha 25 de agosto de 2011 EDITEC INGENIERÍA DE SERVICIOS S.L presenta oferta al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra para la adjudicación del servicio, que finalmente le es aceptada, convirtiéndose en adjudicatario el 29 de agosto de 2011.

OCTAVO

Virginia fue contratada por esta última mercantil el 1 de septiembre de 2011 mediante contrato de obra, como Socorrista.

Esta mercantil reconoce a la trabajadora la antigüedad de la fecha de celebración del contrato celebrado con ella. r.

NOVENO

El 26 de agosto de 2011 por el departamento de personal de EDITEC INGENIERÍA DE SERVICIOS S.L se remite correo electrónico a SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN S.L (SERVIOCIO S.L) solicitando la documentación necesaria para la subrogación de los trabajadores que prestan servicios en la piscina y el polideportivo municipal de Cubas de la Sagra. Dicho correo es respondido el 29 de agosto informando que la documentación se recabaría ese día y se enviaría por el mismo medio, correo electrónico. Finalmente SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN S.L (SERVIOCIO S.L) envía correo electrónico el 29 de agosto informando que la documentación fue enviada al Ayuntamiento de Cubas

de la Sagra.

DÉCIMO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Virginia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto la actora el 31 de JULIO de 2011, condenando a la demandada SERVICIO DE CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN, S.L. (SERVIOCIO S.L.) a que en el plazo de 5 fías opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 9.006,22 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta el 1 de septiembre de 2011, a razón de 52'21 euros/día.

Que desestimando la demanda interpuesta por la anterior trabajadora contra EDITEC INGENIERIA DE SERVICIOS, S.L. debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las acciones que contra ella se dirigen en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dª Virginia y por la parte demandada SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACIÓN,S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de Septiembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de Noviembre de 2012 señalándose el día 5 de Diciembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra las empresas Serviocio Cultura, Deporte y Recreación, S.L. y Editec Ingeniería de Servicios, S.L., declaró improcedente el despido de la actora ocurrido en 31 de julio de 2.011, condenando a la primera de las referidas mercantiles a que "en el plazo de 5 días opte entre su readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 9.006'22 euros, así como los salarios devengados desde la fecha del despido hasta el 1 de septiembre de 2011, a razón de 52'21 euros/día", pedimentos de los que absolvió, empero, a la codemandada Editec Ingeniería de Servicios, S.L.

SEGUNDO

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