STSJ Comunidad de Madrid 1011/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1011/2012
Fecha30 Noviembre 2012

RSU 0004800/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01011/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4800/12

Sentencia número: 1011/12

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4800/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS SANTAELLA LÓPEZ, en nombre y representación de D. Luis contra la sentencia de fecha 23 DE MAYO DE DOS MIL DOCE, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 472/11, seguidos a instancia de D. Luis frente a TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D Luis, presta servicios en la entidad demandada, conforme a las siguientes condiciones:

Antigüedad: 15.11.2001, desempeñando igualmente hasta el 24.11.2010 los cargos de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado.

Categoría: Director Periódico digital.

La sociedad patrimonial del actor gira mensualmente factura por el importe de 12.500 euros (sin IVA) en concepto de "honorarios devengados por el actor adherido a esta entidad", y facturas por colaboraciones especiales en los meses de julio (12.500 euros (sin IVA) y diciembre (12.500 euros y 30.000 euros (sin IVA)). Facturas que se dan por reproducidas por unidas a los autos.

SEGUNDO

El actor constituyó sociedad limitada UCIEZA DE COMUNICACIONES, S.L. como entidad patrimonial por medio de escritura pública el 30.05.1990.

El actor es elegido administrador único, por plazo de 10 años a su constitución, posteriormente reelegido como administrador único por tiempo indefinido en Junta General Universal de Socios de 19.05.2008.

El actor ostenta el 96% del capital social.

El objeto social de la misma se determina en el artículo 4 de los estatutos sociales, adaptados a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Documentos que se dan por reproducidos por estar unidos a los autos.

TERCERO

La entidad demandada, TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L se constituyó por medio de escritura pública el 26.02.2001.

Capital social de 180.000 euros dividido en 18.000 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 18.000, ambas inclusive.

La adjudicación de las participaciones se realiza conforme a las aportaciones, entre varios socios, aportando la entidad patrimonial del actor 90.000 euros y se le adjudican 9000 participaciones.

La administración de la sociedad, por acuerdo de los socios se encomienda a un Consejo de Administración, el actor es nombrado Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado.

El objeto social de la misma se determina en el artículo 2 de los estatutos sociales.

Documentos que se dan por reproducidos por estar unidos a los autos.

CUARTO

El 11.12.2001 se otorga escritura de pública de compraventa de participaciones sociales, dónde la entidad patrimonial del actor vende 3600 participaciones que ostenta en la entidad demandada TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L a la entidad AVEMA XXI 2, S.L.

QUINTO

El 19.12.2001 se otorga escritura pública de elevación a público de acuerdos adoptados por la Junta General y Universal de la entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L, dónde se acuerda la venta de participaciones que figura en el hecho probado anterior, el aumento del capital social, dar nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales y acuerdan fijar en cinco el número de miembros del Consejo de Administración con carácter indefinido.

Quedando el capital social de la entidad fijado en 360.000 euros dividido en 36.000 participaciones sociales.

Asumiendo la entidad patrimonial del actor 5400 participaciones.

SEXTO

El 22.04.2010 se otorga escritura pública de elevación a público de acuerdos adoptados por la Junta General de la entidad TITANIA COMPANIA EDITORIAL S.L, relativos a la ampliación de capital y modificación de los estatutos sociales, dónde de se amplia el capital social en 7200 euros, integrado en 720 participaciones de 10 euros de valor nominal, suscrita y desembolsada por la entidad MON-AND-MOU, S.A., y modificación del artículo 5 de los estatutos sociales quedando fijado la cifra del capital social en 367.200 euros dividido en 36720 participaciones sociales de igual valor nominal.

SEPTIMO

A fecha 13.06.2011, consecuencia de los hechos probados anteriores, se certifica la estructura del capital social. Teniendo la entidad patrimonial del actor, en la actualidad, el 29,41% del capital social de la entidad demandada.

OCTAVO

El 9.12.2010 se otorga escritura de elevación a público, acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la entidad demandada de 24.11.2010, renuncia a los cargos de Presidente y Consejero Delegado que ostentaba el actor.

NOVENO

La entidad patrimonial del actor ha recibido dividendos de la entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. en los años 2005-2009 conforme resulta de la certificación

DECIMO

Le entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L edita el periódico digital El Confidencial

( www.elcconfidencial.com ).

UNDECIMO

La dirección del periódico conforme consta en la "mancheta", figura desde el 20.01.2003, el actor.

DUODECIMO

El pasado día 4.03.2011, el actor recibe carta por la que el Consejero Delegado de la entidad demandada le comunica la sustitución como Director del Diario El Confidencial, con efecto desde ese mismo día. Carta que se da por reproducida al folio 20 de los autos. Ratificado por el Consejo de Administración.

DECIMOTERCERO

El actor figura dado de alta en el RETA.

DECIMOCUARTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda formulada por Luis, frente a la entidad TITANIA COMPANÍA EDITORIAL, S.L, se declara extinguida la relación laboral de alta dirección que vincula a la partes, por el desistimiento a voluntad del empresario con fecha 4.03.2011, y condeno a la empresa demandada al abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 52.578,71 euros. Así mismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de Agosto de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de noviembre de 2012, señalándose el día 28 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que estimó en parte la demanda rectora de autos declarando extinguida la relación laboral de alta dirección que vincula a las partes por el desistimiento a voluntad del empresario de fecha 4 de marzo 2011, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización cifrada en 52.578 euros, en la que se comprende la de desistimiento de 7 días de salario en metálico por año de servicios del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial de alta dirección, por el periodo del 25 de noviembre 2010 al 4 de marzo 2011 en el que se desempeñó por el actor solamente el cargo de Director de Periódico y no conjuntamente con el de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la entidad demandada, además de la derivada del incumplimiento del periodo de preaviso de tres meses establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 1382/1985 .

SEGUNDO

El recurso se estructura en un único motivo en el que denuncia vulneración del artículo

40.2 de la Ley de Prensa e Imprenta,...

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