STSJ Comunidad de Madrid 720/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2012
Número de resolución720/2012

RSU 0002431/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00720/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053833 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2431/2012

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Manuela

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA ACC. DE TRABAJO, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA nº: 761/2010

M.R.

Sentencia número: 720/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 8 de Noviembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2431/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DE LA SOLEDAD CASTELLANOS ARDURA, en nombre y representación de Dª Manuela, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID en sus autos número DEMANDA 761/2010, seguidos a instancia de la recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA ACC. DE TRABAJO FRATERNIDAD, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante Dª Manuela, con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1945, se halla afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestó servicios para la empresa Seguriber CIA Seguros Integrales, S.L., desde el 01.01.08 hasta el 23.05.08. En el momento a que se contrae la prestación objeto de la reclamación dicha mercantil tenía concertada la cobertura del subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y también profesional con la Mutua Universal Mugenat.

Segundo

La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 01.12.2003, habiéndole sido abonado el subsidio con cargo a la Mutua Cyclops durante un periodo de treinta meses, hasta el 30.05.06, habiendo instado el reconocimiento de la incapacidad permanente, que da lugar a la resolución de fecha 07.06.06, por la que se desestima la petición por no reunir el periodo de cotización exigido, ni ser las lesiones tributarias de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

Tercero

La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 24.11.2006, habiéndole sido abonado el subsidio con cargo a la Mutua demandada, por importe diario de 21,99 euros.

Cuarto

Con fecha 27.05.08 se procedió a la apertura de expediente de invalidez permanente, emitiendo informe médico de síntesis el 30.06.08, acordándose el 22.07.08 remitir la documentación a Argentina para recabar informe ANSES-CONVENIOS INTE, para el estudio de sus derechos al amparo del Convenio HispanoArgentino, no habiendo sido contestada a fecha 13.04.10. La actora acredita un total de 1331 días de cotizaciones en España (3 años, 2 meses y 15 días), entre julio/1999 y junio/2005.

Quinto

Por acuerdo de 07.10.08, la Mutua aseguradora procedió a extinguir el abono del subsidio con efectos de 23.11.08, por agotamiento de los 24 meses de duración máxima del subsidio.

Sexto

Contra la citada resolución la demandante interpuso reclamación previa el 27.11.08.

Séptimo

Instado el abono de la prestación no contributiva ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha de salida 01.03.09, se estimó la petición con efectos económicos de la indicada fecha, por importe de 339,70 euros mensuales.

Octavo

La demandante reclama el subsidio de incapacidad temporal, desde el alta -el 24.11.08 hasta el 28.02.09, en que recayó resolución que denegaba el grado de incapacidad permanente absoluta por falta de carencia legal, por un total de 97 días, a razón de 16,49 euros diarios, en un total de 1.599,77 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CU...

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