STSJ Comunidad de Madrid 997/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2012
Fecha30 Noviembre 2012

RSU 0004938/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00997/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4938/12

Sentencia número: 997/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4938/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Fernando Moral Vallejo, en nombre y representación de D. Constancio contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 341/12, seguidos a instancia de recurrente frente a PILSA PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Constancio, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos, ha prestado servicios para la demandada desde el día 13 de noviembre de 2002, mediante contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de Limpiador, con jornada a tiempo completo, y con un salario mensual de 1.955,98 euros sin incluir pagas extras, según nómina de enero de 2012 (documental).

SEGUNDO

El demandante desde el mes de noviembre, incluido, presta servicios de conductorlimpiador, realizando su trabajo con un vehículo de la empresa, y encargándose de recoger la basura de la línea 5 del metro de Madrid que la empresa tiene adjudicada. El trabajo 1 realiza en turno de noche, su jornada se inicia a las 23:45 horas y termina a las 6:45 horas de la mafíana, para 16 estaciones de metro de la citada línea 5. Recogidas las bolsas de basura debe llevarlas al centro base para su reciclaje.

TERCERO

En fecha 13 de febrero de 2012 la demandada le comunica carta de despido disciplinario por los siguientes hechos: ". jornada laboral del día 26 enero de 2012, usted recogió en la calle Arboleda número 14 el vehículo de la empresa para proceder a realizar su jornada laboral, no habiendo constancia de que haya realizado la misma, por lo que durante este días se ausentó injustificadamente de su puesto de trabajo. Incluso su superior durante esta jornada intentó contactar con usted en diversas ocasiones a través del teléfono, sin haberlo conseguido.

Pero es más, el día 27 enero 2012 tampoco reintegró a la hora establecida la furgoneta a la base que la empresa tiene en la calle Arboleda número 14.

Ante la desaparición del vehículo., con el logotipo de la empresa "Pilsa" en color verde, don Marino en representación de la empresa, procedió a interponer denuncia ante la Comisaría de Chamartín, Atestado NUM000 . Que fue interceptado por la policía municipal de Madrid, el día 27 enero 2012 sobre las 5:30 horas, en la calle Robles "calle totalmente alejada de cualquiera de las estaciones de la línea cinco objeto de su prestación profesional y, por tanto, sin razón aparente para estar en ella), por circular de forma temeraria por las calles del distrito con una rueda reventada.

Durante el tiempo que dura su identificación por la Policía Municipal, le observaron claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas por lo que proceden a realizarle la prueba de alcoholemia, resultando ésta positiva. Igualmente en el cacheo que efectúan le intervienen una bolsa con una sustancia, al parecer cocaína, y otra con una piedra de hachís.

Como consecuencia de estos hechos se ha celebrado juicio rápido 20/2012 en el Juzgado de Instrucción n° 12 de Madrid, el día 6 febrero 2012, en el que habiéndose usted conformado con la petición del Ministerio Fiscal de un delito contra la seguridad del tráfico. ha sido condenado como con la circunstancia agravante de reincidencia..

En este momento se desconocen los daños el vehículo en cuanto a su valoración económica. Que los hechos y la conducta descrita anteriormente por usted suponen: a) trasgresión de la buena fe contractual, al no cumplir con su jornada laboral. B) abuso de confianza. C) incumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo. D) incumplimientos jornada laboral.. E) poner en riesgo a usted mismo y a otros conductores al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Todos estos hechos están tipificados como faltas muy graves en honor del convenio colectivo de limpieza edificios y locales de la comunidad de Madrid por lo que la dirección de la empresa debió tomar la desagradable decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos el día de la fecha" (documento unido a la demanda)

CUARTO

la empresa a las 13 horas del día 27 enero denunció la desaparición de la furgoneta conducida por el demandante al no conocer dónde se encuentra la misma ni el paradero del conductor (documento siete de la parte demandada).

Consta una inmovilización del vehículo del que es titular la empresa demandada y conducido por el demandante el día 27 enero 2012, la causa de la inmovilización es por alcoholemia/drogas, circulando su conductor con una base de alcohol en aire expirado de 0,75 mg/l, o con ingestión de drogas (documental de la parte demandada) Consta igualmente en las diligencias urgentes del juicio rápido 20/2012 que el demandante reconoce los hechos que se le imputan, que constan en la documental y a los cuales nos remitimos condenando al actor como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.dos del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia..

QUINTO

En el resumen del atestado instruido para el juicio rápido, los Agentes del Cuerpo de Policía Municipal presentaron en calidad de detenido al demandante por un delito contra la seguridad vial haciendo entrega de un parte de alcoholemia, de los tickets comprobantes de la prueba de alcoholemia. y manifiestan lo siguiente: ". a eso de las 5:30 horas del día 27 enero 2012, reciben un comunicado de la emisora, en relación a una furgoneta de color blanco., que circula de forma temeraria por las calles del distrito con una rueda reventada (se describe el vehículo que conducía el actor en el día laboral implantado en la carta de despido); dicho vehículo se incorpora a la calle Robles desde la calle Melquiades Biencinto con dirección hacia la M-30, con la rueda delantera derecha reventada. Detenido el vehículo, se detiene detrás de la...

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